REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000233
ASUNTO : EP01-S-2003-000233
Visto el escrito presentado por el ciudadano Darly Aldrey Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.988.308, asistido por la Abogada Yaneth de Jesús Márquez, solicitando la entrega de una Moto, Tipo: Montañera, Marca: Yamaha, Modelo YT 115, Serial del motor: 3HB-244448, Color: Negro, éste Tribunal para decidir observa:
Consta en el folio 07 de la presente causa Acta Policial de fecha 21 de Noviembre del 2002: “ …encontrándome en labores de patrullaje…avistamos a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo clase moto, tipo paseo, color negro, modelo YT 115…se procedió a darle la voz de alto…manifestándole que nos permitiera los documentos del vehículo…mostrándonos el mismo a la vez una factura original signada con el número 491, perteneciente a la Empresa PADDOCK JAPON C.A, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, expedida en fecha 09/11/01…a nombre de ROMERO VELAZQUEZ CARLOS DANIEL…presumimos que la factura en cuestión es falsa…previa identificación como funcionarios del Cuerpo Policial, así como previa exposición de nuestra llamada, nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser OSCAR OCHOA, quien manifestó ser el contador de la empresa PADDOCK JAPON C.A, indicando que por las características que presentaba la factura la cual consultábamos la misma es falsa, por lo que manifestamos que nos enviara vía fax, copia de la factura que realmente la empresa en cuestión tiene registrada en la misma indicando a la vez que dicho número de la factura fue anulado por presentar error en el serial, la cual fue expedida, la misma fue suplida por el número 492 siendo de fecha 17/07/00, expedida a la Empresa Merwil Motor¨s C.A….la moto la cual consultábamos no fue vendida por ese establecimiento comercial y que la factura con el número de control del cual se le señalaba le corresponde a otra persona…”.
Consta en folio 08 factura No 0491 de PANDOCK JAPON C.A, de fecha 17-07-2000 a nombre de la empresa Merwil Motors C.A, la cual fue anulada, según factura N° 0492.
Consta en folio 09 factura No 491 de PANDOCK JAPON C.A., de fecha 10-07-2000 a nombre del ciudadano Romero Velásquez Leonardo Daniel, la cual es falsa.
Ahora bien, observándose que no hay documento que acredite la propiedad o la adquisición de la moto objeto de la presente solicitud al ciudadano Darly Aldrey Peña, por cuanto la misma quedó desvirtuada con la comunicación vía fax de la empresa Pandock Japón C.A, en la cual informó que el número de la factura en donde aparece como adquirente el ciudadano Romero Velazquez Leonardo Daniel, no procedía de dicha emepresa, sino que la original aparece como adquirente la empresa Merwil Motor´s, éste Tribunal de Control No 03 niega la entrega de la moto solicitada.
Por las razones anteriormente señaladas éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega de vehículo Moto Tipo: Montañera, Marca: Yamaha, Modelo YT 115, Serial del motor: 3HB-244448, Color: Negro al ciudadano Darly Aldrey Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.988.308, asistido por la Abogada Yaneth de Jesús Márquez, residenciada en el Edificio La Mansión, local 16 en la Av: 23 de Enero Barinas Estado Barinas.. Líbrese boleta de notificación correspondiente. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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