REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000480
ASUNTO : EP01-P-2004-000480
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado: ALEXANDER MARCANO.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que los ciudadanos Darly Andrey Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.988.308, residenciado en la Urbanización La Concordia, av. Ciudad Bolivia, cruce con callejón Cruz Paredes, casa N° 35 Barinas; Elen Roel Rivas Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.376.342, residenciado en la Urbanización Domingo Ortiz de Páez, calle 38, sector II, casa N° 26 Barinas; Javier Enrique Sánchez Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.839.001, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 04, vereda 17, casa N° 08 Barinas y Kleibis Eduardo Briceño Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.843.175, residenciado en Barinitas, carrera 09 con calle 2, casa N° 58 Barinas, fueron aprehendidos en fecha 01 de Julio del 2004, por funcionarios policiales de la Zona Policial N° 03, en la avenida 03 con calles 14 y 15 del Barrio Caja de Agua, en virtud de una llamada telefónica en donde habían manifestado que estaban agrediendo a un ciudadano, observando los funcionarios policiales al llegar al sitio, que el mismo se encontraba desprovisto de ropa y calzado en posición boca abajo y a escasos metros seis ciudadanos en estado de ebriedad, manifestando el ciudadano Fernando Gómez Jaime de 17 años de edad que había recibido un golpe fuerte en la cabeza cuando fue a orinar y le habían quitado la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo (Bs. 50.000,oo), la cual se desprende de la denucnia interpuesta que consta en el folio 12 de la presente causa, calificando el representante del Ministerio Público, la conducta como Robo Simple y Lesiones Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y artículo 415 ejusdem, solicitando la aprehensión en flagrancia de los mismos, observando éste Tribunal de Control No 03, que para poder calificar la aprehensión en flagrancia necesariamente debe aprehenderse a la persona en la ejecución de un delito, que se vea perseguido por el clamor público o cuando es sorprendido a poco momentos de haberse cometido el hecho, situación ésta que no se evidencia de las presentes actuaciones, por cuanto no se observa elementos algunos que involucren a los ciudadanos en la comisión del delito de Robo Simple ni de Lesiones Intencionales Menos Graves, por cuanto en el momento de la aprehensión, los mismos se encontraban dormidos bajo los efectos del alcohol, sin ningún elemento que pudieran involucrarlos con los hechos, no configurándose así la aprehensión en flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, éste Tribunal de Control No 03 observada dicha circunstancia, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Libertad Plena a los ciudadanos Darly Andrey Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.988.308, residenciado en la Urbanización La Concordia, av. Ciudad Bolivia, cruce con callejón Cruz Paredes, casa N° 35 Barinas; Elen Roel Rivas Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.376.342, residenciado en la Urbanización Domingo Ortiz de Páez, calle 38, sector II, casa N° 26 Barinas; Javier Enrique Sánchez Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.839.001, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 04, vereda 17, casa N° 08 Barinas y Kleibis Eduardo Briceño Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.843.175, residenciado en Barinitas, carrera 09 con calle 2, casa N° 58 Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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