REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000370
ASUNTO : EP01-P-2004-000370
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
IMPUTADO: LUIS FRANCISCO VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3. 914.652, de 49 años de edad, nacido el 28-06-1954, hijo de Luis Francisco Velásquez (D) y Inés Florinda Salazar de Velásquez (v), casado, grado de instrucción sexto grado, profesión u oficio Latonero, natural Barinas Estado Barinas, residenciado en la población de Tierra Blanca, calle 03, frente al posta 91 del Estado Barinas.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, Previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal.
PARTE FISCAL: ABG. ARTURO URQUIOLA- ABG. LEONARDO GONZALEZ
PARTE DEFENSORA: ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS.
Visto el escrito presentado por la defensa Abogados Abg. Carmen Lucia Rumbos, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo al mismo se decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17-05-04, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Mayo de 2.004, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado LUIS FRANCISCO VELÁSQUEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, Previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Empresa ZOOM.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. Carmen Lucía Rumbos; del Imputado LUIS FRANCISCO VELÁSQUEZ SALAZAR, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, al igual consta Reconocimiento Médico legal ordenado al Imputado por encontrarse en fecha 07-07-04, en malas condiciones de salud, en el cual recomienda valoración Urgente por Cardiología y Psiquiatría Forense, no obstante de la revisión en el Sistema Juris, el imputado LUIS FRANCISCO VELÁSQUEZ SALAZAR, tiene residencia fija en la población de Tierra Blanca, calle 03, frente al posta 91 Barinas Estado Barinas; y de la revisión realizada él mismo no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control, Juicio y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada ocho (08) días, por el lapso que dure el proceso penal que se le sigue. Igualmente se acuerda Oficiar al Dr. Abilio Marrero, Medico Psiquiatra Forense (CICPC) a los fines de que realice Valoración al referido Imputado, para el día Miércoles 14-07-04 a las 10:30 AM.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada Abg. Carmen Lucia Rumbos, a favor del Imputado LUIS FRANCISCO VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3. 914.652, de 49 años de edad, nacido el 28-06-1954, hijo de Luis Francisco Velásquez (D) y Inés Florinda Salazar de Velásquez (v), casado, grado de instrucción sexto grado, profesión u oficio Latonero, natural Barinas Estado Barinas, residenciado en la población de Tierra Blanca, calle 03, frente al posta 91 del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, Previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Empresa ZOOM, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Se acuerda Oficiar al Dr. Abilio Marrero, Medico Psiquiatra Forense (CICPC) a los fines de que realice Valoración al referido Imputado, para el día Miércoles 14-07-04 a las 10:30 AM. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. EMPERATRIZ DIAZ.