REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003405
ASUNTO : EP01-S-2004-003405


Vista la Solicitud Presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Walmore Pérez, mediante el cual solicita a este despacho le sea otorgado Protección Familiar a la ciudadana MARIA DOROTEA VASQUEZ, tanto para su persona como a su familia, por un lapso de 30 días, en lugar de su trabajo y residencia, ubicada en Urbanización José Antonio Páez, Sector 3 Tercera Etapa casa N° 4 de esta Ciudad de Barinas, a los fines de Garantizar la Integridad de las Victimas y su Libertad, de Conformidad con lo establecido en los Articulos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, el acta de Entrevista realizada por la Unidad de Atención a la Victima de lña Fiscalia del Ministerio Público, a la ciudadana VASQUEZ MARÍA DOROTEA, donde manifiesta que han tratado de atentar contra su integridad fisica y su familia, y que el caso fue denunciado ante la Fiscalía Tercera y la Comandancia de Policia del Estado.

UNICO


Este Tribunal considerando que lo solicitado es Procedente, Acuerda lo solicitado a objeto de que lo realicen funcionarios de la Comandancia General de Policía de este Estado. Todo ello con fundamento en los artículos 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 4, ORDENA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana VASQUEZ MARÍA DOROTEA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.132.333, soltero, de profesión u oficio Prefecto de la Parroquía Romulo Betancourt del Estado Barinas, de 52 años de edad, quien reside en Urbanización José Antonio Páez, Sector 3 Tercera Etapa casa N° 4 de esta Ciudad de Barinas, tanto para su persona como a su familia, por un lapso de 30 días, en lugar de su trabajo y residencia, y oredna que la protección sea realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado.Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
La Juez de Control N° 04.
La Secretaria.
Abg. Nerys Carballo Jiménez. Abg. Emperatriz Díaz.