REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Julio de 2004.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2004-000528

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.

IMPUTADOS: LUIS ALFONSO PACHECO SABOGAL, de nacionalidad Colombiano, de 47 años de edad, natural de El Carmen Norte de Santander, Colombia, Titular de la cédula de identidad N ° E-81.929.922, de profesión u oficio Chofer, soltero, nacido el día, 06-06-1957, hijo de Ramón Efraín Pacheco (D) y Elbania Mandón Sabogal (D), domiciliado en Socopo, Barrio El Carmen, calle 1 No. 1-55 al frente del Auto lavado El Carmen, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. ALEXANDER ROA GUERRERO, venezolano, de 27 años de edad, natural San Rafael del Pinal Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N ° 12.976.773, grado de instrucción 4to grado, ocupación, obrero, soltero, nacido el día, 15-11-1974, hijo de Carmen Elena Guerrero (v) y Román Roa (v), domiciliado en Socopo Barrio Libertador, vía el balneario donde era antes el Matadero Municipal Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. YOVANY JOSE BAUTISTA MURCIA, venezolano, de 21 años de edad, natural del Nula Estado Apure, Indocumentado, obrero, soltero, nacido el día, 21-09-1982, grado de instrucción ninguno, hijo de Maria Luisa Murcia Matallan y José Lino Bautista Contreras, domiciliado en Socopo Barrio Libertador, vía el balneario donde era antes el Matadero Municipal Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el articulo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. HUGO MENDOZA
FISCALIA DECIMA PRIMERA: ABG. LIRIO GARCIA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Visto el escrito presentado por el Abg. NICOLA IAMARTINO, Fiscal Décimo del Ministerio Público, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Imputados LUIS ALFONSO PACHECO SABOGAL, ALEXANDER ROA GUERRERO, y Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado YOVANY JOSE BAUTISTA MURCIA, por carecer de documentación, por la presunta participación en la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal en concordancia con el articulo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, Cometido en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial suscrita por el TTE. (GN) OSMEL LEON FARFAN Y S/2DO (GN) CACERES SANDOVAL ANGEL DIONISIO, quienes dejan constancia de : " Siendo las 09:30 horas de la noche del día lunes 19 de julio de 2.004, encontrándonos de comisión en vehículo militar ...efectuando patrullaje por los predios de la Reserva Forestal de Ticoporo, a eso de las 10:00 horas de la noche, nos encontrábamos que el mismo transportaba productos forestales, identificamos al conductor del vehículo resultando ser el ciudadano LUIS LFONSO PACHECO, ...el mismo iba en compañía de los ciudadanos ALEXANDER ROA GUERRERO ...y JOSE YOVANNY BAUTISTA MURCIA...procedimos a realizar la inspección al vehículo presentando las siguientes características, Marca: Ford, Clase: Camión, Modelo F-350, Uso: Carga, Tipo: Estaca, Color :Verde, con una carga de OCHENTA Y OCHO (88) UNIDADES O PIEZAS DE MADERA ASERRADA TABLONES, de la especie...TECA, sin ningún tipo de permiso o guías de circulación, madera proveniente de la Reserva Forestal de Ticoporo, de un área bajo el Régimen Especial (ABRAE)...procediendo en consecuencia a notificarle vía telefónica al Fiscal undécimo de Guardia ...se procedió ala detención preventiva de los ciudadanos, del vehículo y de los productos forestales...arrojando la cantidad de 5,060 metros cúbicos, quedando en calidad de deposito en el patio de la unidad...”

Así mismo consta Informe Técnico donde dejan constancia de la Experticia Técnica donde dejan constancia de la ubicación de los productos, la especie, perteneciente Tectona Grandis de la familia Verbenáceas, cuyo nombre común es TECA... así mismo se determino que el tiempo aproximado de tala tiene una data de Una (1) semana.

Al oír al Imputado LUIS ALFONSO PACHECO SABOGAL, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.”
Al oír al Imputado ALEXANDER ROA GUERRERO, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.”
Al oír al Imputado YOVANY JOSE BAUTISTA MURCIA, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el articulo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena establecida es de (3) meses a un (1) año de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos en referencia merecen una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los Imputados LUIS ALFONSO PACHECO SABOGAL, ALEXANDER ROA GUERRERO, y YOVANY JOSE BAUTISTA MURCIA,LUIS ALBERTO TORRES MEDINA, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 20 días a partir de la presente fecha y el Imputado YOVANY JOSE BAUTISTA MURCIA, además deberá sacar su cedula de identidad y presentar Copia de la misma al Tribunal, en un lapso de 20 días. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Abreviado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Imputados LUIS ALFONSO PACHECO SABOGAL, de nacionalidad Colombiano, de 47 años de edad, natural de El Carmen Norte de Santander, Colombia, Titular de la cédula de identidad N ° E-81.929.922, de profesión u oficio Chofer, soltero, nacido el día, 06-06-1957, hijo de Ramón Efraín Pacheco (D) y Elbania Mandón Sabogal (D), domiciliado en Socopo, Barrio El Carmen, calle 1 No. 1-55 al frente del Auto lavado El Carmen, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. ALEXANDER ROA GUERRERO, venezolano, de 27 años de edad, natural San Rafael del Piñal Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N ° 12.976.773,grado de instrucción 4to grado, ocupación, obrero, soltero, nacido el día, 15-11-1974, hijo de Carmen Elena Guerrero(v) y Román Roa (v), domiciliado en Socopo Barrio Libertador, vía el balneario donde era antes el Matadero Municipal Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. YOVANY JOSE BAUTISTA MURCIA, venezolano, de 21 años de edad, natural del Nula Estado Apure, Indocumentado, obrero, soltero, nacido el día, 21-09-1982, grado de instrucción ninguno, hijo de Maria Luisa Murcia Matallan y José Lino Bautista Contreras, domiciliado en Socopo Barrio Libertador, vía el balneario donde era antes el Matadero Municipal Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el articulo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 20 días a partir de la presente fecha y el Imputado YOVANY JOSE BAUTISTA MURCIA, además deberá sacar su cedula de identidad y presentar Copia de la misma al Tribunal, en un lapso de 20 días.. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Alguacilazgo sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad Legal a la URDD, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. EMPERATRIZ DIAZ.