REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Julio de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2004-000550

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.

SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.

IMPUTADOS: LUIS ANGEL MONTIEL VILLAREAL, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15888026, de 25 años de edad, comerciante, nacido el 26/10/78, en Maracaibo Estado Zulia, hijo de Belkis Villarreal de Montiel (V) y de Luis Montiel (V), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 14, casa N° 159 Barinas Estado Barinas.

DELITO: HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. EDGAR MATHEUS, ABG. JOSE BECERRA.

FISCALIA TERCERA: ABG. FATIMA CADENAS

VICTIMA: YILDRED JOSEFINA RANGEL CAMACHO


Visto el escrito presentado por el Abg. FATIMA CADENAS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, donde solicita Medida Privativa de Libertad y en este acto solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado LUIS ANGEL MONTIEL VILLAREAL, por la presunta participación en la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, Cometido en perjuicio de la ciudadana YILDRED JOSEFINA RANGEL CAMACHO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial suscrita por el DTGDO. (PEB) JUAN GUEVARA, quien deja constancia de : " Siendo las 11:40 horas de la noche del día 27 de julio de 2.004, encontrándome de servicio de patrullaje por el sector asignado cuando el Dtgdo Jhonny Paredes destacado en el Terminal de Pasajeros nos hizo llamado por el radio para que nos trasladáramos hasta la Av. Elías Cordero, ya que un sujeto había hurtado una silla de ruedas a una señora minusválida y se había fugado por la calle de la garza morena, y fue cuando visualizamos un ciudadano el cual quedo identificado como Víctor Manuel Romero, …quien nos informó que un ciudadano que vestía un pantalón Jeans color azul y franela blanca lo había parado cargando una silla de ruedas en la caja…al efectuar el patrullaje con el taxista se logro visualizar el ciudadano quien quedo identificado como LUIS ANGEL MONTIEL VILLAREAL,...quedando a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
Así mismo consta al Folio 8, Acta de Retención de Objeto, cuyas características son las siguientes:
“Una Silla de Ruedas color cromada con gris nueva con ruedas de color gris”.

Consta Acta de Entrevista del Ciudadano VICTOR MANUEL ROMERO, testigo del procedimiento y señalan que el imputado fue la persona que consiguió con la silla de rueda.

Al oír al Imputado LUIS ANGEL MONTIEL VILLAREAL, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, cuya pena establecida es de (6)Meses a (3) años de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado LUIS ANGEL MONTIEL VILLAREAL, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 08 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Imputados LUIS ANGEL MONTIEL VILLAREAL, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15888026, de 25 años de edad, comerciante, nacido el 26/10/78, en Maracaibo Estado Zulia, hijo de Belkis Villarreal de Montiel (V) y de Luis Montiel (V), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, calle 14, casa N° 159 Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 08 días a partir de la presente fecha y sacar Cédula de Identidad y presentarla al Tribunal en un lapso de diez (10). Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Alguacilazgo sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.004.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. EMPERATRIZ DIAZ.