REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Julio de 2004.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2004-000551

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.

SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.

IMPUTADOS: EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS, venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad No. 15.073.469, obrero, soltero, nacido el día, 04-08-1981, hijo de Lilian Navas de Cordero y Vicente Cordero, domiciliado en Barrio Corocito, Calle 10 avenida 4, casa No. 8034 al lado del Salón de Belleza Luzmy Barinas del Estado Barinas.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDGAR CASTILLO TORRES
FISCALIA TERCERA: ABG. FATIMA CADENAS
VICTIMA: OEL ORDEN PUBLICO


Visto el escrito presentado por el Abg. FATIMA CADENAS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, donde solicita Medida Privativa de Libertad y en este acto solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS, por la presunta participación en la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, Cometido en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial suscrita por el DTGDO. (PEB) ANGEL MARIA MARQUEZ, quien deja constancia de : " Siendo las 10:20 horas de la noche del día 27 de julio de 2.004, encontrándome de servicio de patrullaje motorizado en compañía del Agente Jackson Hernández, en el Sector Comercio fuimos informados por la central de radio de comunicaciones de la policía del Estado, que había un vehículo Ford Escor color azul y en patrullaje por el sector se logro visualizar el vehículo en la Avenida Agustín Codazzi con Avenida Olímpica...al interceptar el mismo dándole la voz de alto para que se detuviera y en el mismo se trasladaban tres ciudadanos a bordo del mismo, procediendo a indicarle a los tres ciudadanos que lo tripulaban que se bajar del vehículo diciéndoles que si tenían algún elemento de interés criminalisticos lo exhibieran no obstante, se le efectuó un registro personal amparado en el articulo 205 COPP, ...no localizando en sus vestimentas o adheridos a su cuerpo ...procediendo a efectuarle un registro al vehículo amparado en el Art. 207 COPP, al efectuar registro...al vehículo específicamente debajo del asiento trasero un revolver calibre 38mm, marca Smith & Wesson, color pavón, serial C612053, Serial de Tambor 64622, de fabricación estadounidense con empuñadura de material de madera con la masa dañada con tres balas del mismo calibre en el interior del tambor sin percutir una marca AP 02, una marca Cavim y otra Winchester, haciendo la interrogante de la procedencia de dicha arma de fuego, obteniendo respuesta por parte de uno de los ciudadanos, quien manifestó que dicho revolver era de su propiedad...quedando identificado como EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS...quedando a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
Así mismo consta al Folio 8, Acta de Retención de Arma de fuego, cuyas características son las siguientes:
“ Un Revolver calibre 38mm, marca Smith & Wesson, color pavón, serial C612053, Serial de Tambor 64622, de fabricación estadounidense con empuñadura de material de madera con la masa dañada con tres balas del mismo calibre en el interior del tambor sin percutir una marca AP 02, una marca Cavim y otra Winchester. “
Consta Acta de Entrevista del Ciudadano NOEL JOSE PINEDA GRATEROL y VEQUIZ SILVA ANTONIO JESÚS, testigos del procedimiento y señalan que el imputado manifestó que esa arma era de su propiedad.

Al oír al Imputado EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso el Ministerio Público imputa el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cuya pena establecida es de (3) a (5) años de prisión, y de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al estado de libertad, el imputado podrá someterse al proceso en este estado; igualmente no esta evidenciado el peligro de fuga u obstaculización, manifestando acogerse al proceso penal, es por ello que al amparo de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito en referencia merece una pena privativa de libertad, pero pudiéndose imponer una medida menos gravosa y no consta en el legajo de actuaciones que el imputado posea Antecedentes Penales.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS, identificado supra, debiendo presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 15 días a partir de la presente fecha. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Abreviado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Imputados EMERSON ALBERTO CORDERO NAVAS, venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cedula de identidad No. 15.073.469, obrero, soltero, nacido el día, 04-08-1981, hijo de Lilian Navas de Cordero y Vicente Cordero, domiciliado en Barrio Corocito, Calle 10 avenida 4, casa No. 8034 al lado del Salón de Belleza Luzmy Barinas del Estado Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 15 días a partir de la presente fecha. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Alguacilazgo sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad Legal a la URDD, a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA .

ABG. EMPERATRIZ DIAZ.