REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000701
ASUNTO : EP01-S-2004-000701

JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
IMPUTADOS: SAMUEL AYALA HERNÁNDEZ y YILMET YOEL
CONTRERAS SOTO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: WUILSON ALBERTO JIMENEZ CONTRERAS

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos SAMUEL AYALA HERNANDEZ y YILMET YOEL CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación de Barinas, en fecha 16 de Marzo de 1.998, por el ciudadano NELSON OMAR CONTRERAS, quien manifestó: "Comparezco por ante éste Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos SAMUEL AYALA y CONTRERAS SOTO YOEL YILMET, quienes lesionaron a mi hermano de nombre JIMENEZ CONTRERAS WILSON ALBERTO de 17 años de edad". Riela al folio 17, Experticia Médico-legal, suscrita por los Médicos Forenses, Dr. Angel Piña y Dr. Jesús Castillo, realizada en la persona del ciudadano WUILSON ALBERTO JIMÉNEZ CONTRERAS, donde se deja constancia de las siguientes circunstancias: Hematoma y equimosis periorbicular izquierda; hemorragia subconjuntival izquierda; equimosis periorbicular derecha, traumatismo en la nariz que se le acompaña de aumento de volumen; excoriaciones en la hemiespalda y en el hombro izquierdo. Se observa, que efectivamente se cometió el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano WUILSON ALBERTO JIMENEZ CONTRERAS. El referido hecho punible tiene signada una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor al de la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 ordinal 5° ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos SAMUEL AYALA HERNÁNDEZ y YILMET YOEL CONTRERAS SOTO, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WUILSON ALBERTO JIMÉNEZ CONTRERAS, en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boletas de notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ

LA SECRETARIA


ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ