REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002027
ASUNTO : EP01-S-2004-002027
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
IMPUTADO: FAVIO ALBERTO LÓPEZ MACÍAS
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: OTTO LUDIVITH MARTEL HERRERA Y GLADYS HERNANDEZ
Vista la solicitud presentada por la Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FAVIO ALBERTO MACIAS LÓPEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la perpetración del hecho punible; ocurrido en fecha 27 de Abril de 1.997, según consta en denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Barinas, por el ciudadano: OTTO LUDIVITH MARTEL HERRERA quien manifestó: " Vengo a denunciar a FAVIO MACIAS LÓPEZ por haberme cortado en el hombro izquierdo con un cuchillo, donde me agarraron diecinueve puntos, es todo ". De igual forma riela al fólio Dieciocho (18) la declaración de la ciudadana HERNÁNDEZ DE BUSTAMANTE GLADYS MARÍA , ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Santa Barbara de Barinas quien manifestó: "Que el ciudadano OTTO HERRERA, llegó a la casa a ofender que eramos unos sapos que mi marido era un jala bola de mi papá .....entonces OTTO HERRERA le dió un golpe con la mano por el pecho a mi marido y lo tumbo al piso y me metí por el medio a lo que mi marido se paro del piso, OTTO HERRRERA agarró el mueble y se lo tiró a mi marido,...despues de esto no me dí cuenta con que OTTO pudo cortar a mi marido, ya que tenia dos punzadas una en el brazo derecho, osea en el codo, y la otra en el brazo izquierdo, de ahí lo metí a la casa y OTTO empujo la puerta, a lo alcancé meter a mi marido para dentro de la casa me tiro a mi y me rasguño en el brazo izquierdo....,es todo" . Se observa, que efectivamente se cometió el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES RECÍPROCAS previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 en concordancia con el 424 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos OTTO LUDIVITH MARTEL HERRERA Y GLADYS HERNANDEZ. El referido hecho punible tiene asignada una pena de: TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de SEIS (06) AÑOS Y DOS MESES; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor al de la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de FAVIO ALBERTO LÓPEZ MACÍAS de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES RECÍPROCAS previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 en concordancia con el 424 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de OTTO LUDIVITH MARTEL HERRERA Y GLADYS HERNANDEZ en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.-
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boletas de notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL N° 04.
DRA. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ