REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000488
ASUNTO : EP01-P-2004-000488


ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS

En el día de hoy martes 13 de julio del dos mil cuatro, siendo las 2:30pm, oportunidad fijada para dar inicio al acto de verificación de sustancias, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal cuarto del Ministerio Público Abg. Leonardo Gabriel González, en la causa seguida al ciudadano NORMAN YSAIAS BADILLO VELA, venezolano, soltero, nacido en fecha 06/07/68, en Veguita Municipio Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.721.775, grado de instrucción: 6° grado de primaria, de profesión u oficio Zapatero en su casa de Veguita, hijo de Francisco Badillo (v) y Hermes Vela (v), residenciado en Veguita, calle La Manga o avenida 1° de Mayo, casa s/n, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.Se trasladó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conformado por el Juez Abg. Aldo González y la Secretaria de sala Abg. Claudia Sanguinetti, quien procede a dejar constancia que no compareció el Fiscal del Ministerio Público Abg. Leonardo Gabriel González, quien se encuentra en una audiencia de calificación de flagrancia con el Tribunbal de Control N° 3, en la sede del Circuito Judicial Penal de este Estado, segun información oportada por él mismo, vía telefónica a la secretaria del Tribunal, en consecuencia no es posible realizar el acto y no se fija nueva oportunidad hasta tanto la parte interesada haga una nueva solicitud. El Tribunal se retira. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 2:45pm.

El Juez de Control N° 05

Abg. Aldo González Arias



La Secretaria

Abg. Claudia Sanguinetti