REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000154
ASUNTO : EP01-P-2004-000154
Barinas, 20 de Julio de 2.004
194º y 145º
AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES
Visto el escrito (folio 30) presentado por el abogado HUGO MENDOZA, en su condición de defensor del imputado en esta causa, en el cual solicita se le conceda un plazo más amplio (cada dos meses) en la presentación que debe hacer como consecuencia de la decisión de fecha 4 de marzo de 2004 (folios 24, 25 y 26) que acordó una medida cautelar sustitutiva de su libertad y lo obligó a presentarse cada quince (15) días por ante la coordinación de alguacilazgo (hoy URDD) de este Circuito Judicial Penal, lo cual ha venido cumpliendo (siendo corroborado por el Tribunal a través de una inspección del sistema computarizado interno y de los libros respectivos), pero que tales presentaciones se le dificultan por el hecho de padecer EPILEPSIA y tener bastante deteriorada su salud;
El Tribunal para decidir observa:
Que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso prudencial y efectivamente tal como lo manifiesta el imputado y fue constatado por el Tribunal se han venido cumpliendo las presentaciones como fue ordenado; no consta ninguna denuncia de la víctima informando que el imputado la haya visitado; y por cuanto la naturaleza del delito cometido no es grave, es por lo que se considera procedente la petición formulada por el imputado y el Tribunal acuerda ampliar el lapso de presentación a cada dos (2) meses. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, AMPLIA LAS PRESENTACIONES DEL IMPUTADO FRANCISCO RAMÓN BRICEÑO, suficientemente identificado en autos, A CADA DOS (2) MESES, ante el mismo órgano (URDD del Circuito Penal de Barinas), de conformidad con lo establecido en los Artículos 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI