REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000472
ASUNTO : EP01-P-2003-000472

Por cuanto de una revisión de las notificaciones efectuadas a las partes con motivo de la interposición de la Acusación Fiscal, el Tribunal se percata que en las boletas de notificación libradas a las víctimas no se les informa el derecho a ellas consagrado en el primer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que podrán, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación del Fiscal ó presentar una Acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326; es por lo que en acatamiento a tal disposición y en respeto de los derechos e intereses de la víctima, se acuerda posponer la fecha en principio fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y ordenar nuevas notificaciones para el dieciseis (16) de Septiembre del año en curso a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines que tenga lugar la misma. Notifiquese a las partes en los términos expuestos.


El Juez de Control N° 5


Abog. Aldo González El Secretario
Abg: Claudia Sanguinetti