REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000663
ASUNTO : EP01-P-2003-000663


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Aldo González
FISCAL: Abg. Nicola Iamartino
SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti
IMPUTADO: WALDINO DUARTE MOLINA
DEFENSORA: Abg. Sonia Moreno

En el día de hoy lunes 26 de julio del año 2004, siendo las 10:30am, día fijado para realizar Audiencia de Calificación de Flagrancia, ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por decisión dictada en fecha 26/01/04, en la causa seguida al ciudadano Waldino José Duarte Molina, por la presunta comisión de los delitos de Actividad Forestal Ilícita en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la sala de audiencias N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez Abg. Aldo González Arias, la secretaria de sala Abg. Claudia Sanguinetti y el alguacil Humberto Cisnero. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. Nicola iamartino, la Defensa Pública Abg. Sonia Moreno, no se presentó el Imputado ciudadano Waldino Duarte Molina, quien no fue notificado por cuanto no fue ubicada la dirección, constando en autos la notificación librada, siendo consignada por el alguacil Humberto Cisnero expresando que la derección es incorrecta por cuanto en ese sector la calle doble 00 no existe, fundamentando tal manifestación en el hecho de que para realizar esta diligencia se hizo acompañar del Jefe de Investigación de la zona Policial del Municipio. En consecuencia, por no encontrárse el imputado, no se apertura el acto y se procede a fijar una nueva oportunidad para el día 1° de septiembre del año en curso a las 11:00am. Por cuanto el fiscal del Ministerio Público presente en la sala informa que el imputado ha ocurrido hasta la sede del Ministerio Público en Barinas a solicitar la devolución del vehículo retenido en el procedimiento; informando igualmente que el viernes anterior la fiscalía Undécima negó la entrega del vehículo, lo que hace estimar que muy probablemente ahora el imputado ocurra ante éste Tribunal a solicitar dicha entrega, es por lo que con la aceptación de dicho fiscal, el Tribunal acuerda librar dos notificaciones al mismo imputado: Una la tendrá el fiscal en su Fiscalía porque en caso que ocurra nuevamente el imputado hasta él, le podrá realizar la notificación; la otra se le hará llegar al Coordinador de la URDD a los fines que si el imputado ocurre hasta dicha unidad, allí le sea practicada la notificación. Se ordena librar las respectivas notificaciones. Quedan notificados los presentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 11:00am.

EL Juez de Control N° 05

Abg. Aldo González
La defensa

Abg. Sonia Moreno

El fiscal del Minsierio Público

Abg. Nicola Iamartino




El Alguacil
La secretaria
Humberto Cisnero
Abg. Claudia Sanguinetti