REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000156
ASUNTO : EJ01-S-2002-000156
Vistas las actuaciones remitidas a este Tribunal por la Abg. Meris Martínez, Fiscal Tercera del Ministerio Público en Barinas, contentiva de un folio útil y 262 anexos con oficio N° 06.F3.1250/04 (sic) de fecha 08(sic) de julio de 2004 dirigida al Juez de Control N° 05(sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas anexo a las actuaciones N° 06.F1.00591.03 "las mismas fuerón solicitadas por ese Tribunal a los fines de Decidir sobre las solicitudes de los vehiculos, constante de 266 folios útiles, a los fines legales consiguientes"; Este Tribunal considera conveniente plasmar las siguientes advertencias:
En primer lugar, la solicitud del Tribunal relativa al envío de unas actuaciones N° EJ01-S-2002-000156 en relación al ciudadano Francisco Alexander Andrade, y es lógico que así sea puesto que es él y sólo él quien hace la petición a este Tribunal, por cierto en fecha 22 de abril de 2003 y constan los numerosos oficios remitidos por este Tribunal a la Fiscalia Primera exigiendo la remisión de las actuaciones. Todos infructuosos.
En segundo lugar de manera que no es cierta la versión de la fiscalía Tercera expuesta en el oficio por medio del cual remite las presentes actuaciones donde dice " Solicitadas por ese Tribunal a los fines de decidir sobre las solicitudes de los vehiculos", y que no se trata de decidir sobre la solicitud de ninguna entrega de vehículo y mucho menos de "decidir sobre las solicitudes de vehiculos", sino simplemente la petición consiste en que se le devuelva a Francisco Andrade Peña los documentos originales del vehículo y copia certificada de la decisión que ordenó la entrega del mismo. Es decir, la solicitud fue resulta.
En tercer lugar, las actuaciones que envió la fiscalia tercera en verdad constituyen un rosario casi interminable e inexplicable de distintas actuaciones, decisiones, autos de entrega de diferentes vehículos, supuestamente efectuadas por diversos tribunales, agregadas unas tras otras desordenadamente, sin autos que expliquen o motiven tal unión apretada y obligada de suntos con numeración diferente unos de otros referidos a personas diferentes y tramitadas, o al menos así debe ser, en procedimientos diversos, que se refieren a distintos jueces y tribunales.
De manera que no refiriéndose tales actuaciones a los pedido por este Tribunal, lo más lógico y por ende ajustado a derecho es devolver las mismas a su remitente de origen sin que sobre ellas se haya efectuado alguna otra diligencia salvo este auto.
Sea propicia la ocasión para insistir en virtud que ahora es la Fiscalia Tercera el órgano que respondió al pedido Judicial, en la solicitud de que sean remitidas a este Tribunal de Control N° 05 las actuaciones relacionadas con FRANCISCO ALEXANDER ANDRADE PEÑA que bajo el N° EJ01-S-2002-000156 tramitó este Tribunal siéndoles remitidas a la Fiscalia Primera del Ministerio Público el diez(10) de Febrero de 2003.
Remítase con oficio. Cúmplase.
En la sede del tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a los veintinueve(29) días del mes de Julio de 2004.
El Juez De Control N° 05

La Secretaria

Abog. Aldo González

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