REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004642
ASUNTO : EP01-S-2003-004642

AUDIENCIA ESPECIAL DE ACTO CONCLUSIVO

JUEZ: Abg. Aldo González Arias
FISCAL: Abg. Fátima Cadenas
SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti
IMPUTADO: LEVIS ISBAC ALZURU QUINTERO
DEFENSOR: Abg.José Baldemar Joseph Quitero.

En el día de hoy, jueves 0cho (8) de julio del año 2004, siendo las 10:45am, día fijado para realizar Audiencia Especial de Acto Conclusivo, en la presente causa seguida al ciudadano LEVIS ISBAC ALZURU QUINTERO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yoel Navas, audiencia acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud hecha por la defensa. Se constituyó el Tribunal de Control N º 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la Sala de Audiencias N° 05 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Aldo González Arias, la Secretaria de sala Abg. Claudia Sanguinetti y el Alguacil Juan Carlos Torrealba. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la del Fiscal del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, la víctima ciudadano Yoel Anibal Navas Hisaga, la defensa Privada Abg. José Baldemar Joseph y el imputado Levis Isbac Alzuru. Acto seguido la defensa ratifica el escrito presentado en fecha30 de Abril del presente año, inserto a los folios 55 al 57 de la presente causa, y solicitó se le amplien las presentaciones a su defendido a cada 30 días; seguido la Fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como fue manifestó que solicita una prórroga de treinta (30) días a los fines de regular la situación actual de la presente causa y que se le remita las actuaciones, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadano Yoel Anibal Navas Hisaga, portador de la Cédula de Identidad número V° 17.376.700, quien manifestó no tener ningun inconveniente al respecto. Se le cede la palabra al imputado quien manifestó que desea que esta situación termine y se adhiere a la solicitud de su defensor. Acto seguido este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA Fijar un lapso de treinta (30) días al Ministerio Público a los fines que presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena remitir la presente causa a la fiscalía. Se ordena extender el lapso de presentaciones a 30 días por ante la URDD de éste Circuito. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó se leyó y firman. Siendo las 11:00am.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. Aldo Gonzáles Arias
LA FISCAL

Abg. Fátima Cadenas


LA VÍCTIMA

Yoel Anibal Navas
EL IMPUTADO

Levis Alzuru Quintero


LA DEFENSA

Abg.José Baldemar Joseph

EL ALGUACIL

Juan Carlos Torrealba
LA SECRETARIA

Abg. Claudia Sanguinetti