REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000194
ASUNTO : EP01-S-2004-000194


AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE PRODUCTOS FORESTALES


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISTOBAL ARCADIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.369.923, domiciliado en esta ciudad de Barinas, en la cual solicita que se le haga entrega de los productos forestales de las especies Samán, en cantidad de 79 rolas, para un volumen de 73 metros cúbicos, Jobo,en cantidad de 28 rolas, para un volumen de 26816 y Drago, 19 rolas con volumen de 15831, los cuales le pertenencen según permiso del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, bajo autorización N° 007, de fecha 22 de Abril de 2003, los cuales le fueron retenidos por funcinarios de la Guardia Nacional y se encuntran a la orden de la Fiscalía XI del Ministerio Público.
Observa este Juzgador: Que en fecha 13 de Febrero de 2004, la Fiscalia Undecima del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado de Control N° 6, solicitud de Sobreseimiento en la causa N° EPO1-S-2004-194, donde figura como imputado el ciudadano Cristóbal Arcadio Garcia, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de que los hechos imputados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y solicita igualmente que se oficie a la Guardia Nacional de Venezuela, IV Pelotón, Tecera Compañía, Destacamento !4, a fin de que haga entrega de los productos forestales retenidos al imputado. Igualmente existe constancia en autos que en fecha 22 de Marzo de 2004, este Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Arcadio Cristóbal García.
En tal virtud de que existe constancia en autos que los productos forestales, ante indicados, retenidos por funcionarios de la Guardia Nacional y que le pertenecen por compra al solicitante y que el mismó cumplió con los requisitos exigidos por la Ley para su explotación, considera procedente quien aquí decide, ordenar la entrega de los productos forestales retenidos y solicitados por su propietario. Y Así se Dercide.



DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Entregar al ciudadano ARCADIO CRISTOBAL GARCIA, ya idfentificado, los Propductos Forestales siguientes: Madera en rola, especie Samán, con un volumen de setenta y tres (73) metros cúbicos, madera en rola, especie Jobo, con un volumen de veintiseis metros cúbicos y madera en rola, especie Drago, con un volumen de diecisiete metros cúbicos, para un totol de ciento dieciseis metros cúbicos de madera en rolas retenidas.
Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento 14 del Camando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, a fin de que haga entrega al solicitante Arcadio Cristóbal Garcia, la cantidad de produtos forestales ya indicados, los cuales le fueron retenidos y se encuentran depositados en una parcela de terreno propidad de los ciudadanos Carmen R Benaventa, F Rancisco J Beneventa y Julian Rodriguez, quienes fueron designados depositarios de dichos productos y la cual se encuentra ubicada en el Caserio Chorrosco, jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas
a quienes se acuerda notificar de la presente decisión.
Notifiquese a todas las partes.





El Juez

El Secretario
Abog. Perpetuo Reverol Briceño