REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000491
ASUNTO : EP01-P-2003-000491
ORDEN DE APREHENSION
El Juez de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expide en la presente causa una ORDEN DE APREHENSION al ciudadano JHONNY JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad de 28 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, gandolero, titular de la cédula de identidad N° 12.206.894, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Nicolás González, Manzana P-5,casa N° 12, hijo de José Sotedo Moreno y Herminia Moreno de Gonzalez quien se le presume participación en la investigación llevada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ílicito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80 y 278 del Codigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Dayana Andreina Sánchez y Dairelis Graciela Justo García; en virtud de que este Juzgado de Control N° 6, le Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de libeertad que venia gonzando, por cuanto no acudio al llamado de la autoridad, al no presentarse a la Audiencia Preliminar a pesar de estar notificado. Una vez lograda la Aprehensión, deberá ser conducido dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a este Tribunal ó al que se encuentre de Guardia, a los fines de imponerlo de los hechos que se investigan en sus contra sin menoscabo del derecho a la Defensa, a los fines de resolver si se le mantiene la Medida de Aprehensión ó imponerle una menos gravosa. Los funcionarios encargados de la ejecución de la presente orden; deberán acatar los derechos inherentes a toda persona humana conferidos por las Leyes .Orden ésta que se expide, con fundamento legal en el art. 49 ord. 1°, 44 ord. 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulos: 1°, 12, 250 y 262, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 06
La Secretaria.
Abog. Perpetuo Reverol Briceño
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