REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002356
ASUNTO : EP01-S-2004-002356
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ ACTUANTE AB.PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
FISACL: AB. BELKIS AGRINZONES.
IMPUTADO: NELSON ARAUJO SANTIAGO.
DELITO: TRANSPOTE ILICITO DE SUTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE FACILITADOR.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR: AB. PASCUAL HERANDEZ.
SECRETARIA CLAUDIA SANGUINETTI.
Vista la acusación presentada por la Fiscal I del Ministerio Público Ab BELKIS AGRINZONES, contra el imputado NLSON ARAUJO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad (30 años de edad), soldador, soltero, titular de la cédula de identidad No.12.908.102, hijo de Anasario Araujo y María Ofelia Santiago, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 2, casa N° 2-4 de esta ciudad de Barinas, imputandole el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ENGRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el aertículo 34 de la Ley Organica sobre Suastancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84, ordinal 3° del Código Penal, encontradas en el vehículo que quedó estacionado en un local que funge como estacionamiento mecanico, denominado Multiservicias Díaz, diagonal al Restaurat Armandos, donde el acusado fungia como vigilante del estacionamiento, el día 19-04-2004, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, recibieron una llamada de parte de un ciudadano de nombre Juan de la Cruz, quien manifestó que una organización criminal de narcotráfico, dejo estacionado un vehiculo, automotor, tipo gandola, color rojo, placas 52H-GAH, con un remolque tipo cisterna, color balnco, con rayas multicolores, placas colombiana RI0273, utilizada paracargar combustible, los funcionarios se trasladaron al sitio antes señalado y encontraron en un compartimento secreto donde sacaron unos envoltorios de forma rectangular en forma de panelas, envueltas en material sintetico transparente y otro de color negro, que en su interior contenia un polvo blanco que al aplicarle una prueba de orientación resultó ser Cocaina Base, no logrando ubicare el conductor del vehículo. En la Audiencia Preliminar el Ministerio Público, solicitó la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del imputado, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas. La defensa solicito que se acogia al principio de la comunidad de la prueba. El imputado se acogió al Precpto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y se le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso.
Oidas las partes este Tribunal de Control, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, se observa que reune los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación, por el delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84, ordinal 3° del Código Penal.
Para estimar el Tribunal que se cometió tal delito se fundamenta en:
1) Lo expuesto en el acta de informe policial (folios 4 y 5) suscrito por los funcionarios policiales actuantes la que deja constancia de la incautación de la referida sustancias.
2) Actas de invstigacion que corren insertas a los folios 12, 13, 14 y 15 del expediente, de fecha 20-04-04.
3) Acta de entrevista al acusado y testigos.
4)El acta de verificación de sutancia practicada a la misma por este Juzgado de Control, acompañado de un experto, de fecha 27 de Marzo de 2004, donde se determinó que la sustancia incuatada era Clorhidrato de Cocaina, así como su peso ciento cuarenta y nueve kilos con doscientos cincuenta gramos ( 149, 250Kgs).
4) Experticia realizada al vehículo que transportó las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautada.
Finalizadas las exposiciones y expuestos los términos referidos a los fundamentos de las peticiones de las partes, pasa de inmediato el Tribunal a decidir los planteamientos propios de esta audiencia, atendiendo a lo previsto en el artúculo 330, ordinales 2° y 9°del Código Organico Procesal Penal y lo hace en la forma siguiente:
UNICO: Por su parte este juzgador considera que de acuerdo al contenido de las actas procesales, relacionadas entre si, se determina que el imputado de autos es el autor de los hechos que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público; por lo que se ordena el enjuicimiento del imputado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia analizados los planteamientos hechos por las partes, en concordancia con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales, lícitas, perinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, ya que las mismas fueron obtenidas por un medio lícito e incorporadas al proceso conforme a las disosiciones legales sobre la materia, considera este juzgador que es procedente dictar el Auto de Apertura a Juicio, para el acusado Nelson Araujo Santiago, por el delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefecientes y Psicotrópicas, en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre sustancias estupefaciente y psicotrópicas, en relación con el artículo 84 , ordinal 3° del Código Penal. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones precedentes, esteTribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta :
Primero: Admite totalmente la acusación presenteda por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el acusado NELSON ARAUJO SANTIAGO, ya identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 , ordinal 3° del Código Penal.
Segundo: Auto de Apertura a Juicio, al acusado NELSON ARAUJO SANTIAGO, ya identificado
Tercero: Se declara la pertiencia y necesidad de la pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público.
Quinto: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio respectivo.
Se instruye al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones en la debida oportunidad procesal.
Todo de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Control No.6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
EL JUEZ DE CONTROL No.6
AB. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
LA SECRETARIA
AB. CLAUDIA SANGUINETTI