REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000140
AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En virtud que el Ministerio Público concurrió a la audiencia especia,l de fecha 20-05-04, donde se fijó un lapso de 30 días para presentar Acto Conclusivo en la presente causa y transcurrido el lapso acordado, mas los treinta días que el Código indica para presentar acusación o solicitar el sobreseimiento, sin que hasta la presente fecha lo haya hecho, es la razón por la cual este tribunal decreta el Archivo Judicial de las prersentes actuaciones y ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva que le había sido impuesta al imputado José David Herrera Delgado, de conforidad conlo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Propcesal Penal.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Adminstrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: El Archivo de las presentes actuaciones y el cese inmediato de la Medidia Cautelar Sustituitiva de presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, que venía cumplindo el imputado JOSE DAVID HERRERA DELGADO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedúla de identidad N° 17.952.786 y domiciliado en la población del Cantón Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes y a la oficina dle Alguacilazgo.
El Juez de Control n° 6
Ab. Perpetuo Reverol Briceño.
La Secretaria.