REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N°06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-I-2004-000006
ASUNTO : EJ01-I-2004-000006
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por cuanto el suscrito Juez de este Despacho observa que cursa causa penal contra el imputado OVIDIO MARIA TAPIA, por el delito de: ROBO AGRAVADO ante el tribunal de Control N°02 la cual se encuentra en fase de presentación del acto conclusivo correspondiente por parte del Fiscal del Ministerio Público y asímismo observa que cursa por ante este Despacho otra causa penal signada con el N° EP01-P-2004-437, contra el mismo imputado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en la cual ya fue presentado acto conclusivo de acusación fiscal, tales razones el suscrito titular de este Despacho encuentra que:
- Existe conexida de delito que se imputa al mismo ciudadano : OVIDIO MARIA TAPIA, como son los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-
- Que el conocimiento de dichos delitos corresponde conforme con el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal al tribunal de Control N°02, por ser competente, en virtud de conocer del delito más grave y como quiera que de acuerdo al principio de la unidad del proceso no puede seguirse diferentes procesos contra un mismo imputado, aún cuando haya cometido diferentes delitos, es por lo que este tribunal de control N°06, CONSIDERA: Que por imperativo legal debe acumularse a la causa llevada por el tribunal de Control N° 02, signada bajo el N°EP01-P-2004-387, las actuaciones que cursan ante este tribunal en contra de : OVIDIO MARIA TAPIA, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por ser este el de menor entidad.
Ahora bien, en virtud de que dichas actuaciones habían sido remitidas en fecha 02-07-04, con oficio N°71337, para su debida acumulación y fueron devueltas por vía de correo interno a este despacho en fecha 19-07-2004 con oficio N°73918 y por cuanto se observa actualmente en el sistema juris que la causa está intinerada al Juez de Control N°02, es por lo que este juzgador no tiene acceso a la misma, dejándose constancia que el presente auto debió ser dictado por asuntos propios del tribunal.En consecuencia, y con la fundamentación legal antes señalada sobre la base de las disposiciones legales previstas en los Artículos 70 al 73 Ejusdem, se ordena remitir original de las actuaciones signadas bajo el N° EP01-P-2004- 437 al tribunal competente como lo es el Juzgado de Control N°02.-Cúmplase.- Remítase con oficio.- Anótese su salida.-
El Juez de Control N° 06,
Abog. Perpetuo Reverol Briceño
Secretario,
Abg.
PRB / zcc.-