REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000239
ASUNTO : EP01-P-2004-000239
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO.
JUEZ (P) DE CONTROL N° 06 Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: LIONEL GAMBOA MENDEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOCOLA IANMARTINO.
En fecha 19 de Julio del presente año, el ciudadano LIONEL MENDEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.675.501, de este domicilio, por intermedio de su defensora Ab. Betulia Rivero, ratificó la solicitud de entrega del vehículo hecha por ante la Fiscalia del Ministerio Público, de las siguientes características: Modelo: F-600, Año: 1.977; Marca: Ford; Clase: Camion; Placas: 249-UAC; Color: Azul; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF60T29151; Serial de Motor: 8 Cilindros.
En fecha 16-07-04, se celebró la Audiencia Preliminar, donde la Fiscalia del Ministerio Público no se opuso a la entrega de dicho vehículo, pero el Tribunal se abstuvo de hacer entrega del referido vehículo en dicha audiencia, en virtud que los documentos orignales de propiedad no cursaban en la causa .
El tribunal para decidir a cerca de la petición, observa: Que el solicitante acompañó Certificado de Registro N° 2802304, de fecha 08 de Noviembre de 2.000, donde se señala que el propietario es el ciudadano Tony José Herandenz Montenegro, pero aparece igualmente documento de venta del referido Tony José Mendez M, al ciudadnao Lionel Gamboa Méndez, quien es el solicitante y propietario de dicho vehículo, el cual se encuentra autenticado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre, de fecha 15-04-04, anotado bajo el N° 80, Tomo 6, folios 177 y 178 de los libros respectivos, así como la experticia realizada por funcionarios de la Guardia Nacional a dicho vehículo, donde se deja constnacia que sus seriales que presenta son originales de planta y no se encuentra solicitado.
Analizada tanto la documentación presentada por el solicitante, así como las actuaciones que rielan en la presente causa, considera quien aquí decide, que lo procedente por estar ajustado a derecho es ordenar la entrega del citado vehículo a su propietario solicitante. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO HECHA POR EL CIUDADANO LIONEL GAMBOA MENDEZ, YA IDENTIFICADO Y ORDENA AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO 14 DEL COMANDO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL, hacer entrega inmediata al ciudadano LIONEL GARCIA MENDEZ , ya identificado, EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD DE LAS CARTACTERISTICAS SIGUIENTES: MARCA: FORD, MODELO: F-600, AÑO: 1977, COLOR: Azul, PLACAS: 549-UAC, SERIAL CARROCERIA: AJF60T29151, SERIAL MOTOR: 8 Cilindros, USO: Carga, CLASE: Camión, TIPO: Chuto, el cual quedó retenida a la orden de la Fiscalía XI del Ministerio Público, en la Segunda Compañia de ese Destacamento.
Se acuerda desglosar los documentos originales y devolverlos al solicitante y dejar copia certificada en su lugar.
Librese oficio al Comandante del Destacamento 14 del Comando Regional N°1, con sede en esta ciudad de Barinas, a fin de que haga entrega al solicitante del vehículo aquí identificado. Se acuerda: Notificar al ciudadano Lionel Gamboa Méndez, y al fiscal del Ministerio Público; a los efectos legales consiguientes, una vez cumplido lo ordenado, se remitan las actas procésales al archivo central de este Circuito.
El Juez
La Secretaria
Abog. Perpetuo Reverol Briceño