REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004361
ASUNTO : EP01-S-2003-004361


SUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004361
ASUNTO : EP01-S-2003-004361

JUEZ (P) DE CONTROL N° 06 Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITANTE: JOSE GUMERCINDO MENDEZ ARENIZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RAFAEL IZARRA


En fecha 18 de septiembre del presente año, el ciudadano JOSE GUMERCINDO MENDEZ ARENIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.184.899, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. LEONARDO ANTONIO CASTILLO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.987.210, hizo solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Modelo: C-10 PICKUP STD, Año: 1.988; Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Placas: 27J-AAC; Color: Blanco; Tipo: PICK-UP; Uso: Carga; Serial de Carrocería: CR41TJV208266; Serial de Motor: TJV208266.
En fecha 22-10-2003, este Juzgado a cargo de la Dra Ana María Labriola, negó la entrega de dicho vehículo fundamentando que el solicitante no era propietario del mismo, por cuanto había vendido el vehiculo solicitado al ciudadano Jorge Morales, por documento autenticado ante la Notaría pública de Socopó estado Barinas, lo que es negado por el apoderado, ya que tal como consta en actas dicha negocicíón se hizo por documento privado el cual quedó sin efecto, tal como declararon las partes en audiencia especial celebrada ante este Juzgado en fecha 25-03-04, donde manifestó el comprador que el propietaerio del vehículo era José Gumercindo Méndez, porque la negocición quedó sin efecto, ya que el vendedor le regresó el dinero que le habia dado por la venta, en consecuencia pedia que el vehículo le fuese entregado al solicitante.
El tribunal para decidir lo solicitado observa: Que el solicitante acompañó Certificado de Registro N° 3937016 de fecha 12 de septiembre de 2.002, donde prueba que es propietario de dicho vehiculo.
Analizada tanto la documentación presentada por el solicitante como las actuaciones que rielan en la presente causa referente a las declaraciones dadas por cada uno de ellos en la Audiencia especial celebrada en este juzgado, donde las partes estan de acuerdo que el propietario es el solicitante, en consecuencia, considera que lo procedente por estar ajustado a derecho Ordenar la Entrega del citado vehículo a su propietario solicitante. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO Y ORDENA AL PROPIETARIO O ADMINISTRADOR DEL ESTACIONAMIENTO "GUACAIPURO" O QUIEN HAGA SUS VECES, hacer entrega inmediata al ciudadano JOSE GUMERCINDO MENDEZ ARENIS DEl VEHICULO DE SU PROPIEDAD DE LAS CARTACTERISTICAS SIGUIENTES: MARCA: Chevrolet, MODELO: C-10 PicK UP STD, AÑO: 1988, COLOR: Blanco, PLACAS: 27J-AAC, SERIAL CARROCERIA CR41TJV208266, SERIAL MOTOR: TJV208266, USO: Carga, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick Up, el cual quedó retenida a la orden de la Fiscalía V del Ministerio Público.
Se acuerda deglosar los documentos originales y devolverlos al solicitante y dejar copia certificada en su lugar.
Librese oficio al Propietario del Estacionamiento Guacaipuro de la población de Santa Bárbara de Barinas, a fin de que haga entrega al solicitante del vehículo aquí identificado. Se acuerda: Notificar al ciudadano JOSE GUMERCINDO MENDEZ ARENIZ, y al fiscal del Ministerio Público; a los efectos legales consiguientes, una vez cumplido lo ordenado, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas.






El Juez

El Secretario

Abog. Perpetuo Reverol Briceño