REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000235
ASUNTO : EP01-S-2004-000235
AUTO QUE NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ ACTUANTE: Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
SOLICITANTE: JOSE VICENTE PINILLA
FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA.
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano: JOSE VICENTE PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.775.663, domiciliado en la población de Socopó Estado Barinas en la cual pide la entrega de un vehículo que se encuentra depositado a la Orden de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Barinas, con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Fiat; Modelo: Uno; Año: 1998; Color: Verde; Serial Motor: 5277250; Serial Carrocería: ZFA1460000V080405; Uso: Particular; Placas: DBI-57E.
El tribunal para decidir observa: Que el solicitante; al efecto acompaña documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó Estado Barinas, anotado bajo el N° 61, tomo 20 de los libros de Autenticaciones de fecha 19 de Junio del 2002, donde consta que adquirió el referido vehículo por compra al ciudadano Orlando Gutierrez Contreras. Pero observa también el Tribunal que a dicho vehículo le fue practicada Experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Seccional Barinas, en fecha 19-08-2003 a cargo del experto:José Montero y detective Raúl González; la cual dió como resultado: Que la chapa identificadora del serial de carrocería, donde se lee ZFA1460000V080405, se encuentra alterado, siendo el original ZFA1460000V030405. El serial de carrocería estampado mediante troquel en el compacto, donde se lee ZFA1460000V080405, se encuentra alterado, siendo el serial original ZFA1460000V030405. El serial de Motor donde se lee 5277250, se encuentra original. Se verificó el serial original por el sistema computarizado de información policial y se estableció que se encuentra solicitado según averiguación G-156.932, de fecha 21-05-02, por el delito de Hurto de vehículo, que se instruye por ante la Sub-Delegación de Maracaibo Estado Zulia, perteneciéndole a las matriculas BAG-780, correspondiendo el mismo a una ciudadana Clara Josefina Galue Villarruel. En consecuencia teniendo así esta información debidamente detallada que presentan los funcionarios en los informes y la experticia practicada al vehículo en cuestión, aunado que el solicitante pide a este Tribunal que se le haga entrega del vehículo ya señalando, que el mismo le pertenece por compra al ciudadano que aparece en documento de venta del vehículo, tal como lo señala en su solicitud, donde actúa en su propio nombre, considera quien aquí decide que no se puede entregar un vehículo que se encuentra involucrado en un delito, formando parte del cuerpo del delito, por cuanto de la experticia practicada se desprende que los seriales del vehículo se encuentran alterados y el serial del motor que es original pertenece a un vehículo que fue hurtado y al ser verificados en el Sistema de Información Policial, arrojo que se encuentra solicitado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por el delito de Hurto. En consecuencia quien aquí decide, considera que lo que lo procedente y ajustado a derecho es Negar la solicitud de entrega a que se hizo referencia en el encabezamiento de este auto por las razones antes expuestas. Así se decide.
Notifíquese a las partes a los efectos de que ejerzan si a bien tienen el Recurso de Apelación correspondiente de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA la ENTREGA del vehículo hecha por el solicitante: JOSE VICENTE PINILLA, ya identificado. A quien se acuerda notificar y al Fiscal del Ministerio Público de la decisión tomada.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO
LA SECRETARIA