REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005185
ASUNTO : EP01-S-2003-005185



Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por el defensor Abogado Luis Rodolfo Campos, a favor de su defendido Antonio Castillo, identificado plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma en virtud de las dilaciones que se han venido originando para la realización del Juicio y por sostener que su defendido no se va a sustraer del proceso, alegando asimismo la excepcionalidad de la privación de libertad, este Tribunal para decidir observa: Considerando que la Audiencia de Juicio Oral y Público se realizará antes de que el acusado cumpla dos (2) años privados de su libertad preventivamente, tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa.



Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.
LA SECRETARIA

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ