DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: CONDENA al ciudadano : RILBER JESUS ANGARITA PANTOJA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.670.929, natural de Barinitas Municipio Bolívar, nacido en fecha 07-02-1.983,hijo de Elida Rosa Pantoja de Angarita y de Hildemaro Angarita Delgado, de ocupación ayudante de albañilería, domiciliado en el Barrio Parangulita en la carrera 9 entre calles 2y 3 casa # 3-33; Barinitas - Municipio Bolívar, Barinas, Estado Barinas,, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Intencionales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José Luis Maldonado Rivas, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, aproximadamente hasta el día 30 de octubre de 2005, o hasta la fecha y en el lugar que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer así lo disponga. Segundo: Se condena igualmente al ciudadano Rilbert Jesús Angarita Pantoja, ya identificado, a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código penal Vigente. Tercero: En cuanto al arma blanca incautada se ordena su remisión al Servicio de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales de conformidad a lo establecido en la Ley para el Desarme. Cuarto: Se mantiene la medida cautelar de la cual goza actualmente el condenado hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. Quinto: Se exonera del pago de las costas al condenado en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese lo conducente.-
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del COPP, y artículos 16, 37, 74, 88, 278 y 415 del Código Penal vigente.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de julio de 2004.

LA JUEZ UNIPERSONAL

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.

La Secretaria

Abg. Azuris Rivas G.