REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000079
ASUNTO : EK01-P-2002-000079


Visto el escrito presentado por el ciudadano Jorge Adalberto Crespo Santana, acusado en la presente causa y ampliamente identificado en la misma, en el cual solicita su libertad inmediata alegando que existe un retardo procesal, este Tribunal para decidir observa: En fecha 06 de mayo del presente año, ante la solicitud de medida cautelar que hiciera la defensa del mismo acusado, se hizo un pronunciamiento y análisis exhaustivo de tal petición, decidiéndose en esa oportunidad negar la solicitud de la defensa, dicha decisión fue apelada ante la Corte de Apelaciones de este Estado, instancia en la cual se confirmó la decisión tomada por éste Tribunal. Ahora bien, siendo que es un derecho del acusado solicitar como en efecto lo ha hecho la revisión de la medida que cumple cuántas veces considere pertiente, procede éste Tribunal a considerar que las circunstacias que motivaron la negativa de una medida cautelar menos gravosa en la oportunidad señalada, siguen estando vigentes por lo que las mismas no han variado, en consecuencia es menester Negar la solicitud realizada por el acusado antes identificado acerca de la libertad inmediata pretendida. Así se decide.-
Decisión esta que se toma con base en los artículos 13 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al solicitante.-

La Juez de Juicio N° 1

Abg. María Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Emperatriz del Pilar Díaz