REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000043
ASUNTO : EP01-P-2003-000043

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Continuación

JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL : Abg. Arlo Arturo Urquiola
IMPUTADO (S): THAIS TATIANA BLANCO SUAREZ
DEFENSOR: Abg. Moralba Herrera
VICTIMAS: Mónica Del Valle Camacho Pirela y Yannisa Pérez Suarez
DELITO: Lesiones Graves y Lesiones Leves
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Jueves Primero (01) de julio de dos mil cuatro, siendo las 2:30 PM oportunidad convocada para la continuación del Juicio Oral y público en el proceso penal seguido en contra del (la) ciudadano (a) THAIS TATIANA BLANCO SUAREZ venezolana, de 23 años, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.539.808, residenciada en el Barrio La manga calle 09 casa # 2-37 La Caramuca, natural de Barinas, nacida en fecha 11-11-1.980 por la comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 417 y lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 418 en perjuicio de las ciudadanas Mónica del Valle Camacho y Yanissa Pérez; Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 a cargo de la ciudadana Juez Presidente N° 03 Abg. Fanisabel González, los ciudadanos Escabinos Rafael Emilio Melgarejo titular de la cédula de identidad N° 13.280.452 y Anaile Gregoria Aguin de Grizales 12.199.564 la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles Nelsón Hernández y Enzo Mencías, seguido se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias, a tal efecto se constata que se encuentran la ciudadana imputada Thais Tatiana Blanco Suárez, su defensa privada Abg. Moralba Herrera, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola, la víctima ciudadana Mónica del Valle Camacho Pirela, así como se constata la presencia de testigos y expertos promovidos por las partes. Seguido la Juez Presidente apertura el acto informando a las partes el motivo y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener la acusada, los intervinientes y el público presente, efectuó un recuento de todo lo sucedido en fecha 21| de Junio de 2.004 en la cual se inició. Acto seguido la Juez ordena continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia la ciudadana Juez ordena sea oída la declaracion del experto y se hace conducir a la Sala y ante el estrado al ciudadano Dr. Angel Piña Navarro, médico traumatologo Forense, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.882.905, domiciliado en Barinas, se desempeña como Jefe de la medicatura forense CICPC desde hace 23 años; quien previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, Se deja constancia que el experto al exhibírsele el reconocimiento médico Legal suscrito por él, lo reconoció y ratificó en su texto íntegro el cual se encuentra inserta en las actuaciones que conforman la presente causa al folio veinticinco (25); Se deja constancia que seguidamente le fueron exhibidos los reconocimientos médicos legales N° 9700 143 1401; 9700 143 1427 y 9700 143 1402 insertos a los folios Veinticinco (25), Veinticocho (28) y Treinta (30) de la presente causa, y los mismos fueron ratificados y reconocidos por el experto. Es todo" Seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto el experto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensor privado Abg. Moralba Herrera y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente fue interrogada por el Tribunal. Seguidamente se hace trasladar a la sala y hasta el estrado al ciudadano Freddy Omar Suarez, en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.561.592, de profesión comerciante, de 35 años de edad, domiciliado en la Caramuca Barrio la Manga Barinas; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley el testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Moralba Herrera y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. El Tribunal interroga al testigo, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se hace trasladar a la sala y hasta el estrado al ciudadano José Manuel Rivero Carrillo en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identifica como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.564.916, de profesión Comerciante, de 33 años de edad, domiciliado en la Caramuca Barinas; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley el testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal Abg. Arlo Urquiola y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Moralba Herrera y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. El Tribunal interroga al testigo, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Acto seguido se deja constancia que las partes tanto la Fiscalía del Ministerio Público, como la defensa privada renuncian de común acuerdo al testimonio de los funcionarios Adin Parahuatí y Edgar Gómez adscritos al CICPC, así como al Acta de Inspección suscrita por ellos de fecha 08-06-02 inserta al folio N° 11 de la presente causa. se deja constancia que fueron incorporadas por su lectura las demás pruebas documentales las cuales al ser exhibidas fueron reconocidas y ratificadas por los expertos, las cuales son Raconocimientos Medicos Legales 9700143 1401 insero al folio 25; 9700 143 1427 inserto al folio 28, 9700 143 1402 inserto al folio 36 y el reconocimiento medico Legal inserto al folio N° 34. Acto seguido Se declaró conluída la recepción de las pruebas y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Urquiola quien expone lo siguiente: " Habiendo finalizado el desarrollo del presente debate oral y público, muy claro ha quedado en ésta sala, que ocurrieron una serie de lesiones cuyo autor está plenamente identificado, y le solicito respetuosamente al Tribunal no tome en cuenta las declaraciones de la acusada Thais Tatiana, ni de la ciudadana Elialber y el ciudadano José Manuel Rivero, pues si concatenamos las repuestas aportadas por los tres al preguntárseles cómo habia sido lesionada la víctima, respondieron las dos ciudadanas que no sabían como se había producido la herida y hoy aquí el ciudadano José Rivero dice que la herida la ciudadana Monica se la produjo con una cadena que ella agarró entre sus manos, por lo que pido no se tomen en cuenta sus declaraciones; pero si debe el tribunal tomar en cuenta las declaraciones de la ciudadana Yanitza Pérez, de la ciudadana Eudocia Andrade, del ciudadano Freddy Suarez, las cuales concatenadas pues dejan claro que la ciudadana Thais Tatiana fue quien produjo las lesiones a la víctima en la presente causa por lo que pido se Decrete una Sentencia Condenatoria en contra de la referida ciudadana por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el art. 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Monica del Valle Camacho y con respecto al delito cometido en contra de la ciudadana Yanitza Pérez Suarez, el Ministerio Público actuando como parte de buena fe no se tome en cuenta por cuanto no fueron plenamente demostrados en éste acto. Es todo.". Acto seguido el tribunal le otorga el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Moralba Herrera quien expuso lo siguiente: "Me opongo totalmente a las conclusiones explanadas en éste acto por el Ministerio Público, más me opongo a la solicitud presentada en sus conclusiones, pues la defensa no se explica como es que mi defendida quien también fue objeto de unas lesiones, se le haya seguido un proceso penal, por un problema de relación de parejas, que según lo ventilado en el desarrollo del presente debate lo quedó bien claro que hubo una pelea donde varias personas salieron lesionadas, donde no está claro quien lesionó a quien, de manera que solicito sea valorado el exámen medico forense practicado por el experto Dr. Angel Piña Navarro y no el exámen médico forense practicado por la experto Grisette la Riva de Marcano, de manera que la defensa solicita sea declarada la Absolución de mi defendida de conformidad con el art. 366 del COPP. Acto seguido se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público al concedérsele el derecho de réplica manifestó que no lo iba a ejercer. Seguido se le concede el derecho de palabra a la quien expone lo siguiente: " A pesar de que ya tenemos dos años en ésto yo tengo confianza en las leyes del país y espero que la acusada sea sentenciada por el delito que cometió en mi contra" Seguidamentem se le concede el derecho d epalabra a la Acusada, quien expuso lo siguiente: "Me da verguenza todo lo que ha pasado no entiendo por que todos me culpan sabiendo que es falso todo y Mónica muchas veces me ha amenazado de que ella va a cumplir con su promesa de que yo voy a ser condenada y voy a ser declarada culpable, yo trabajo al lado de Licorería y ella siempre llega a tomar y me amenaza y me dice que ella se va a vengar, y de que me va a hundir, me va a hundir y la verdad es que no entiendo todo esto, y lo que siento es mucha verguenza, por que ni mis hermanos ni yo hemos tenido peleas en la calle, y es una envidia por que mi mamá y mis hermanos siempre hemos sido sólos, entonces no entiendo por que caímos en ésto, me disculpo por que no sé cómo estoy en éste problema, y la más afectada aquí ha sido mi mamá que sufre del corazón y está enferma, Es todo" Seguidamente la ciudadana Juez declarada cerrado el debate y anuncia que el tribunal retira de la sala por espacio de 45 minutos, a los fines de deliberar conforme al art. 361 del COPP." Una vez transcurrido el lapso acordado por el Tribunal se reanuda el acto con la presencia de todas las partes necesarias y se procede a dictar la sentencia en su parte dispositiva de la siguiente forma: este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE POR UNANIMIDAD: a la ciudadana: THAIS TATIANA BLANCO SUAREZ venezolana, de 23 años, nacida en fecha 11-11-1.980, natural de Barinas Estado Barinas, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.539.808, residenciada en el Barrio La manga calle 09 casa # 2-37 La Caramuca, por el Delito de Lesiones Leves previsto en el art. 418 en perjuicio de la ciudadana Yanitza Pérez Suarez y por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Monica del Valle Camacho Pirela; No se condena en costas procesales. Se ordena el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas a la referida ciudadana, en consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo. El Tribunal fija el décimo día hábil siguiente para la Lectura y Públicación de la Sentencia. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión, así mismo; Desición emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó siendo las 5:20 de la tarde, se leyó y conformes firman; ---------------------------- La Juez de Presidente Juicio N° 03

Dra. Fanisabel González

Jueces Escabinos:


Rafael Emilio Melgarejo Anaile Gregoria Aguin de Grizales

Ministerio Público

Abg. Arlo urquiola

Defensa Privada:

Abg. Moralba Herrera
LA ACUSADA:

THAIS TATIANA BLANCO SUAREZ

La Víctima:

Monica del Valle Camacho Pirela


Testigos:

Freddy Omar Suarez José Manuel Rivero


La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas