REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002441
ASUNTO : EP01-P-2003-000215


AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad al Acusado Ramón Elías Torres Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.882.852, residenciado en el barrio San José de la Población de Santa Bárbara, realizada en Sala de Audiencia, en la Causa N° EP01- P-03-215, por el Fiscal V Auxiliar del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, en fecha 08-07-04, y por cuanto este Tribunal acordó decidir por auto separado, una vez obtenido informe de las presentaciones por la Fiscal V, se procede tal como fue acordado; éste Tribunal considera necesario resolver la situación procesal en que se encuentra la presente causa en esta fase de Juicio Oral y Público, y en tal sentido hace las siguientes observaciones:

Que el Juicio Oral y Público previsto en esta causa ha sido objeto de innumerables diferimientos como consecuencia de la ausencia del acusado ramón Elías Torres Ochoa, específicamente en siete (07) oportunidades a las convocatorias hechas por este Tribunal. Teniendo como fecha de entrada a este Tribunal 20-08-03 y las fechas sucesivas, que constan en las actuaciones son: 18-09-03, 22-10-03, 28-11-03, 11-02-04, 29-03-04, 19-05-04 y 08-07-04 en esta ultima fecha se acordó revocar la cautelar sustitutiva y librar orden de captura, ya que consta en autos según Oficio N° 424-04 de fecha 26-05-04, recibido en fecha 08-06-04, procedente de la Fiscalia V del Ministerio Público, con sede en Santa Bárbara de Barinas, que el mencionado acusado se empezó a presentar ante ese despacho en fecha 12-08-03 hasta el 03-12-03, igualmente informó que la Comandancia de la Policía de ese Municipio, le informa que no ha sido posible notificar al acusado por cuanto en esa dirección no conocen al acusado.

A este particular la suscrita Juez, encuentra de una revisión efectiva del legajo de actuaciones, que el acusado Ramón Elías Torres Ochoa, le fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva en Auto dictado de fecha 04-08- 2003, folio 85; por el Juez de Control N° 3, a petición de su defensor, la cual consistiría en la prevista por el articulo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada ocho días (08) por ante la Oficina de la Fiscalia V del Ministerio Público, con sede en Santa Bárbara de Barinas.

Consta así mismo, que desde esa fecha a la presente el hoy acusado nunca ha comparecido al Juicio Oral y Pública, sin que conste en el expediente el motivo justificado de su incomparecencia al Juicio Oral y Público y no habiéndose presentado desde el 03-12-03

En tal virtud, y por cuanto es obligación de los Jueces velar porque el Debido Proceso se haga valer efectivamente sin dilaciones indebidas, lo cual se logra por medio de la facultad que le otorga la Ley en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, visto que el acusado ha incurrido en una causal de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva del cual disfruta actualmente, este Tribunal de Juicio, Resuelve REVOCAR dicha medida fundamentado en el motivo previsto por el articula 251 parágrafo 2° eiusden, la falsa información de su domicilio del acusado lo que constituye peligro de fuga, lo que le permite al Órgano Jurisdiccional tomar ésta decisión de oficio cuando existe razonadamente, como en efecto existe, presunción de fuga que le permite sustraerse de la persecución penal. Igualmente fundamentada en el artículo 262 ordinales 2° y 3° ejusdem. Y según Sentencia 3744, Expediente 1809 de fecha 22-12-03, Sala Constitucional, Ponente Jesús Eduardo Cabrera, ejercicio de la autoridad del Juez y artículo 5 del COPP.

Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 04-08-03 que le fue concedida al ciudadano Ramón Elías Torres Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.882.852, residenciado en el Barrio San José, Carrera 1 con calles 1 y 2, casa s/n de la población de Santa Bárbara de Barinas; Se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión, con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, que habrá de practicarla, Una vez puesto a la orden de éste Tribunal dicho ciudadano, se procederá de inmediato a fijar la oportunidad para llevar a cabo el respectivo Juicio Oral. Notifíquese a las partes lo resulto por medio del presente auto. Librese Oficio de Orden de Aprehensión al CICPC.


La Juez Jucio N° 3

La Secretaria

Abog. Fanisabel González M Abg.Carla Araque