REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000983
ASUNTO : EP01-S-2003-000983

AUTO DE SEPARACION DE CAUSA
Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público Abg. Paúl Thomas, en fecha 06-07-04 en sala de audiencia, de la Separación de la Causa N° EP01-S-2003-983, con respecto a la acusada Carolina del Valle Hernández, por cuanto ha sido imposible al Ministerio Público ubicarla y a los fines de resolverse la situación jurídica de las coacusadas Thidis Virginia Jiménez y Vilexi Arelis Jiménez, sin retardo judicial y cumplir con el Debido Proceso; y por cuanto este Tribunal acordó decidir por auto separado, así se procede tal como fue acordado; éste Tribunal considera necesario resolver la situación procesal en que se encuentra la presente causa en esta fase de Juicio Oral y Público, y en tal sentido hace las siguientes observaciones:

Que el Juicio Oral y Público previsto en esta causa ha sido objeto de innumerables diferimientos como consecuencia de la ausencia de la acusada Carolina del Valle Hernández, específicamente en tres (03) oportunidades a las convocatorias hechas por este Tribunal. Teniendo como fecha de entrada a este Tribunal 23-04-04 y las fechas sucesivas, que constan en las actuaciones son: 14-05-04, 06-07-04 y 10-08-04, esta ultima fecha se acordó la Separación de la Causa, ya que consta en autos en fecha 14-05-04, Escrito de Acusación en contra de las tres coacusadas antes identificadas, folio 116 al 119, presentado por el Ministerio Público, informando que por error del Tribunal del Control N° 1 le fue concedida libertad plena a la acusada Carolina del Valle Hernández, habiéndose decretado el procedimiento abreviado y decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad, en su contra.
A este particular la suscrita Juez, encuentra de una revisión efectiva del legajo de actuaciones, que la coacusado Carolina del Valle Hernández, le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en Auto dictado de fecha 18-02- 2003, folio 37; por el Juez de Control N° 1 e igualmente, fue decretado el procedimiento abreviado.
Consta así mismo, que en fecha 28-03-03, le fue concedida por la Juez de Control, la Libertad, por auto considerando el Tribunal, que el Ministerio Público, no había presentado acusación (folio 59), y desde fecha 23-04-04, cuando entró la causa en Fase de Juicio, a la presente la hoy acusada nunca ha comparecido al Juicio Oral y Pública, constando que la misma ya no reside en la dirección que aportó al Tribunal en su oportunidad, y por cuanto en fecha 14-05-04 fue acusada y ha sido imposible su ubicación a los fines de imponerla de la misma; Es por lo que se acuerda Separar la Causa a los fines de tomar una decisión sin dilaciones indebidas a las coacusadas Vilexi Arelis Jiménez y Thidis Virginia Jiménez, quienes están a derecho cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control en su oportunidad.
En tal virtud, y por cuanto es obligación de los Jueces velar porque el Debido Proceso se haga valer efectivamente sin dilaciones indebidas, lo cual se logra por medio de la facultad de los jueces de velar por la regularidad del proceso, en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 1 Debido proceso y 6 ejusdem, Obligación de Decidir. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 1° ibidem, se acuerda la Separación de la presente causa, pudiéndose decidir con prontitud con respecto a las coacusadas Vilexi Arelis Jiménez y Thidis Virginia Jiménez
Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda La Separación de la Causa N° EP01-S-03-983, de conformidad con lo previsto en el articulo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con la que se entenderá la situación de las coacusadas Vilexi Arelis Jiménez y Thidis Virginia Jiménez, suficientemente identificadas en autos, una vez determinada la situación de las coacusadas en cuestión se acuerda dejar copia certificada de la causa con la que se entenderá la situación jurídico penal, de la acusada Carolina del Valle Hernández. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez Jucio N° 3

La Secretaria

Abog. Fanisabel González M Abg.Carla Araque