REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000069
ASUNTO : EP01-P-2004-000069
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Inicio
JUEZ: Abg. Fanisabel González
FISCAL: Abg. Meris Martínez
SECRETARIO: Abg. Dicy Cáceres Navas
IMPUTADO (S): CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRIZUELA
DEFENSOR: Abg. Omar Gatrif El Soughayer
DELITO: Robo Agravado
VICTIMAS: Javier Alexander Vielma Arroyo , Yarlenis del Carmen Arias y Otros
En el día de hoy Martes 13 de Julio de dos mil cuatro siendo la oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal incoada en contra del (la) ciudadano (a) CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRIZUELA, venezolano, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº20.100.059, indefinida, natural del Estado Barinas, nacido el día 22-12-85 quien es hijo de Lebia Rodriguez Brizuela y Carlos Jose, residenciado en El Callejon Moriche, por la Bolivar, Casa S/N Barinas, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano Javier Alexander Vielma Arroyo, Yarlenis del Carmen Arias y otros; Se instala el tribunal de Juicio N° 03 integrado por la ciudadana Juez de Juicio N° 03 Abg. Fanisabel González Maldonado, la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles Adrian Niño y Joe Oberto, Se procede a dejar constancia de las partes presentes: en tal sentido se hicieron presentes la defensa privada Abg. Omar Gatrif El Soughayer, se constató el traslado del acusado ciudadano Carlos Luis Rodriguez, se hicieron presentes los ciudadanos Tapia Contreras Milciades, Arias Martínez Yarlenis del Pilar, José del Carmen Severiche y Javier Alexander Arroyo Vielma en su carácter de víctimas, comparece en su carácter de Abg. asitente de las víctimas el Dr. José Gregorio Rivero así como el funcionario policial Miguel Paredes; en este estado se deja constancia que la ciudadana Juez le informa a las partes presentes que el tribunal Mixto está constituido por los ciudadanos Marina del Carmen Pérez Blanco titular de la cédula de identidad N° 9.389.925 y Albornoz Ochoa Amado Jesús titular de la cédula de identidad N° 4.145.955, no obstante el ciudadano Albornoz Ochoa Amado Jesús no compareció en el día de hoy, razón por la cual la ciudadana Olga Suarez titular de la cédula de identidad N° 8.144.094 siendo designada como Juez Escabino en otra causa llevada por éste tribunal, al preguntarséle si tiene algún impedimento para actuar en la presente causa, manifestó no tener ningún impedimento para actuar en la presente causa, a tal efecto a los fines de garantizar el principio del Juez natural la ciudadana Juez así los hace saber a las partes y al preguntarle al acusado si tiene alguna objeción en relación a que actue la ciudadana Olga Suarez como Juez Escabino el acusado manifestó no oponerse al respecto, así como igualmente lo manifestó su defensa privada representada por el Abg. Omar Gatrif. En éste estado se deja contancia que se constituye el tribunal Mixto de Juicio integrado por la ciudadana Juez profesional Abg. Fanisabel González Maldonado y las ciudadanas Jueces escabinos Marinas Del Carmen Blanco Pérez y Olga Suarez titulares de las cédulas de identidad N° 9.389.925 y 8.144.094, se procede a la juramentación de las ciudadanas Jueces escabinos; Seguido la Juez Presidente apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien de inmediato narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos por los cuales el Ministerio Público manifiesta que siendo la oportunidad para llevar a cabo el Juicio oral y público pautado en la presente causa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y admitido en la correspondiente audiencia preliminar ante el Tribunal de Control; por lo que el Ministerio Público ratifica igualmente los medios probatorios ofrecidos para ser debatidos en el presente Juicio oral y Público los cuales fueron admitidos en su debida oportunidad, por cuanto de las investigaciones realizadas se determinó la comisión del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos José Del Carmen Severiche Miranda, Javier Alexander Vielma Arroyo, Yarlenis del Carmen Arias, Milciades Alfonzo Tapia Contreras; Solicita igualmente se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado y sea aperturado el debate oral y público, para la recepción de las pruebas, por medio de las cuales se demostrará en éste acto, la responsabilidad penal del acusado antes identificado. Es todo". Se deja constancia que en virtud de no constar en las actuaciones la aceptación y juramentación del defensor privado Abg. Omar Gatrif se procede en éste acto a reflejar que el referido Abg. jura cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo encomendado. Acto seguido el Abg. Omar Gatrif El Soughayer expuso lo siguiente: " La defensa considera que hoy se da inicio a uno de los actos más importantes del presente proceso penal, hoy se pretende llegar a la verdad mediante el presente debate, hemos oído aquí como la Fiscalía en este acto ratifica una acusación en contra de mi representado, razón por la cual la defensa rechaza en todas y casda una de sus partes la acusación fiscal la cual fue admitida por cumplir con requisitos de forma en la audiencia preliminar, dice la Fiscalía que fueron admitidos todos los medios de prueba, y lo cierto es que los medios de prueba fueron parcialmente admitidos como aquí lo vamos a ventilar, comparto el criterio del Ministerio público cuando señala que le corresponde a los Jueces una de las virtudes más hermosas como es la de Administrar Justicia, pero la Justicia tiene que estar acompañada de la verdad verdadera, razón por la cual la defensa invoca la presunción de inocencia, la defensa está segura de que el presente debate tendrá como resultado una sentencia absolutoria, por que la defensa está convencida que no se puedrán demostrar los hechos pretendidos por el Minsiterio Público, al no compaginarse con la realidad de los mismos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le informa al acusado Carlos Luis Rodríguez Brizuela del Precepto Constitucional que lo exime a declarar en causa propia, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente se le cede la palabra a al acusado quien manifestó libre de apremio y coacción sin juramento alguno lo siguiente: "No deseo declarar en éste acto." Acto seguido la Juez Presidente declara abierta la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja constancia que en éste estado el Tribunal acuerda alterar el orden en la recepción de las pruebas por considerarlo necesario en virtud de que las víctimas fueron ofrecidas como testigos por el Ministerio Público y en virtud de que el testimonio de las víctimas fue ofrecido por el Ministerio Público; en consecuencia la ciudadana Juez ordena sea oída la declaracion del testigo víctima: ciudadano Milciades Alfonzo Tapia Contreras, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 894.137, de 67 años de edad, nacido en fecha 27-06.1.935, domiciliado en Barinas Calle Camejo Quinta Botijón ocupación ganadero, Mnifiesta no tener ningún parentesco con el acusado, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensor privado Abg. Omar Gatrif y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente fue interrogada por el tribunal. Seguidamente se hace trasladar a la sala y hasta el estrado a la ciudadana Yarlenis del Pilar Arias Martínez en su condición de víctima - testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identifica como venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.699.558, de ocupación estudiante, domiciliada en la población de Obispos Barinas; Manifiesta no tener ningun parentesco con el acusado de autos, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley la víctima - testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal Abg. Meris Martínez y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Omar Gatrif y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. El Tribunal interroga a la testigo, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Se deja constancia que se acord un breve receso por el lapso de cinsominutos; Se reanuda el acto, con la presencia de todas las partes necesarias; se deja constancia que en éste acto se retira de la sala de audiencias el Abg. José Gregorio Rivero en su condición de Asistente. Seguidamente se hace trasladar a la sala y hasta el estrado al ciudadana Javier Alexander Vielma Arroyo, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-10-1.978 natural de Barinas, domiciliado en Obispos, titular de la cédula de identidad N° 15.671.183, de ocupación Obrero. en su condición de víctima - testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó no tener ningún parentesco con el acusado de autos; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley la víctima testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal Abg. Meris Martínez y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Omar Gatrif y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. A petición de la defensa privada se deja constancia que ante la pregunta del defensor el testigo respondió: "Cuando nos bajamos de la camioneta al frente de la camioneta no habían personas, no había nadie" Se deja constancia que a pregunta del defensor el testigo respondió que no sabe como los sujetos que participaron en el hecho prendieron la moto. El Tribunal interroga al testigo, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se hace trasladar a la sala al ciudadano José del Carmen Severiche Miranda en su condicion de testigo promovido por la representación del Ministerio Público Abg. Meris Martínez, dicha ciudadana se identifica como colombiano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 85.440.891, reside en Obispos Barinas, de ocupación Obrero, es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; Seguido es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogada por la Defensa y al efecto fue respondiendo cada una de la preguntas realizadas. Finalmente fue interrogada por el Tribunal; Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al Funcionario Miguel Gonzalo Paredes González en su condicion de testigo promovido por la representación del Ministerio Público quien se identifica como venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.582.580, natural de Obispos, de Ocupación Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas de la Policía Estadal, con 23 años de servicio, residenciado en Obispos Estado Barinas,, es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene y su actución en el presente proceso; Seguido es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el funcioanrio fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido es interrogado por la Defensa y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Finalmente fue interrogado por el Tribunal; En este Estado se deja constancia que por cuanto no asistieron a rendir sus declaraciónes los funcionarios del CICPC ciudadanos Luis Torrealba y Alexander Cira en su condición de expertos, así como los funcionarios policiales Ciro Valero y Saul Pérez en su condición de funcionario adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, siendo las mismas determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos es por lo que el Tribunal a petición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público estima procedente fijar oportunidad para la continuación del debate oral y público para el día 27 de Julio de 2.004 a las 11:00 de la mañana quedando cerrado el acto por el día de hoy, Se ordena librar notificaciones a los ciudadanos Luis Torrealba y Alexander Cira cuyas citaciones debrán remitirse con oficio a su Superior Jerárquico Comisario Jefe del CICPC a los fines de que los haga comparecer para la nueva oportunidad acordada, de igual manera las boletas de los funcioanrios policiales Ciro Valero y Saul Suarez deberá remitirse con oficio al Comandante General de la Policía a los fines de que se sirva hacer comparecer a dichos funcioanrios, se deja constancia que la ciudadana Fiscal se compromete a colaborar para hacerlos comparecer para la fecha acordada; Las partes presentes quedan notificadas. Es todo, terminó siendo las 5:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------
La Juez de Presidente Juicio N° 03
Dra. Fanisabel González
JUECES ESCABINOS:
Marina del Carmen Blanco Pérez Olga Suarez
C.I. 9.389.925 C.I. 8.144.094
Defensa Privada:
Abg. Omar Gatriff
EL ACUSADO:
CARLOS LUIS RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg MERYS MARTINEZ
Las Víctimas:
Tapia Contreras Milcíades
Arias Martínez Yarlenis del Pilar
José del Carmen Severiche MIranda
Javier Alexander Arroyo Vielma
La Secretaria de Sala
Abg. Deicy Cáceres Navas
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