REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005232
ASUNTO : EP01-S-2003-005232
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Inicio
JUEZ: Abog. Fanisabel González Maldonado
FISCAL : Abg. Edgardo Boscan Pérez Abg. María Carolina Merchan Franco
IMPUTADO (S): JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA y FRANKLIN ARIAS SOSA
DEFENSOR: Abg. José Gerardo Rincón Sánchez
VICTIMAS QUERELLANTES: Miguel Angel Molina Contreras y Maribel Ramirez de Molina
ABG. QUERELLANTE: Dr. José Anibal Nieves Tapia
DELITO: Lesiones Intencionales Personales Graves
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Quince 15 de Julio de dos mil cuatro, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal seguida a los imputados JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA venezolano, de 41 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cedula de identidad N° 9.362.253, de oficio productor agropecuario, con fecha de nacimiento 16-07-1.962, hijo de Modesto Arias (v) y de María Sosa (v), domiciliado en el Barrio la Herredeña, Carrera 21 casa 06 frente al Clubel Trompillo Pedraza Ciudad Bolivia y FRANKLIN ARIAS SOSA, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Santa Barbara de Barinas, titular de la cedula de identidad, N° 16.334.097, de profesión trabajador del campo, con fecha de nacimiento 10-12-83, Estado civil soltero, hijo de José del Carmen Arias y de Rut Gómez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Molina y Maribel Ramírez. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N º 03, en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Fanisabel González Maldonado, la Secretaria Abg. Deicy Cáceres Navas y los Alguaciles Adrian Niño y Carlos Abreu. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose en representación del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán, y la Fiscal Aux. Abg. María Carolina Merchan; el Abg. Representante de la parte querellante ciudadano José Anibal Anibal Nieves Tapia; las víctimas ciudadanos Maribel Ramírez Contreras y Miguel Angel Molina Contreras, el Defensor Privado Abg. José Gerardo Rincon Sánchez igualmente comparece al acto, Se constató la presencia de testigos y expertos promovidos por las partes quienes se encuentran aislados en salas adyacentes. Se constata se igual modo que comparecen los imputados ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA Y FRANKLIN ARIAS SOSA; así como se deja constancia se hace presente el Abg. José Anibal Nieves Tapia en su carácter de Representante de las víctimas: Seguido la ciudadana Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien de inmediato narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos por los cuales el Ministerio Público manifiesta que siendo la oportunidad para llevar a cabo el Juicio oral y público pautado en la presente causa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y admitido en la correspondiente audiencia preliminar ante el Tribunal de Control; por lo que el Ministerio Público ratifica igualmente los medios probatorios ofrecidos para ser debatidos en el presente Juicio oral y Público los cuales fueron igualmente admitidos en su debida oportunidad, en cuanto a la calificación jurídica presentada; el Ministerio Público en éste acto le hace saber al Tribunal que el día de la realización de la Audiencia preliminar el tribunal de Control competente para tal acto, Admitió la Acusación sólo por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves en perjuicio de los ciudadanos Miguel Molina y Maribel Ramírez de Molina, negando en esta oportunidad la admisión de dicha acusación por el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 408 numeral 1° en concordancia con el segundo aparte del art. 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano Miguel Angel Molina, no obstante habiendo el Ministerio Público ejercido recurso de apelación contra esta decisión dicho recurso que fue declarado sin lugar, sin embargo El Ministerio Público respetuosamente le pide al Tribunal se sirva estar atento en el desarrollo del presente debate a los fines de que si en el transcurso del mismo pudiera darse la posibilidad de advertir un cambio en la calificación jurídica para mantener el delito de Homicidio Calificado pretendido desde el inicio de la investigación llevada a través de la Fiscalía, para que así pueda ser acordado; continua y solicita sea aperturado el debate oral y público, para la recepción de las pruebas y una vez demostrada la responsabilidad de los acusados se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados , Es todo". Se le concede el derecho de palabra al representante de las víctimas Abg. José Anibal Nieves Tapia quien en representación de las víctimas pasa a realizar sus argumentaciones y alegatos, hace referencia al art. 257 de la Constitución Nacional y le indica al tribunal la finalidad que pretende durante el desarrollo del debate. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. José Gerardo Rincon Sánchez quien expone sus alegatos y argumentaciones, señala los propósitos perseguidos en el desarrollo del debate oral y público para demostrar la inocencia de sus representados. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez les informa a los acusados presentes JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA y FRANKLIN ARIAS SOSA del Precepto Constitucional que lo exime a declarar en causa propia, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a tal efecto los acusados manifestaron su voluntad de declarar en éste acto en razón de lo cual de acuerdo a las formalidades de Ley éste tribunal informa a las partes sobre la necesidad de aislar a las víctimas temporalmente mientras los acusados declaran, a tal efecto La fiscalía , el representante de las víctimas y la defensa privada manifestaron no tener objeción al respecto; Acto seguido el ciudadano José del Carmen Arias Sosa ampliamente identificado en la presente causa libre de todo apremio y coacción expuso lo siguiente: " El día 07 de Agosto a eso de las seis y media siete de la noche aproximadamente me dirigí al fundo La Veremos que es de mi propiedad, me dirigía con Franklin que es mi hijo ibamos a limpiar unos potreros, la sorperesa mia fue que cuando llegué a donde tengo unos arboles sembrado por mi con la ayuda del Sr. José Alí escalona, los arboles de la especie Teca, me sorprendí cuando encontré al sr. Miguel Molina y a su esposa ellos habían picado los árboles dos dias anteriores y se los estaban llevando para su propiedad, esos arboles yo los sembré hace aproximadamente dien años y ahorita ya estaban para ser cortadas, los arboles los sembré yo antes por la colindancia mía al lado de mi cerca y después fue cambiada por el vecino que era propietario antes que era el Sr. Froilan Escalona, esa finca antes era de Escalona quien le vendió a Alfredo Carrero y éste al último propietario que es Miguel Molina, esos arboles cuando ellos hicieron esta vende le fue aclarado al sr. Miguel Molina que esos arboles eran mios, esa finca la compró el Sr. Miguel aproximadamente hace dos años, después cuando Miguel compró empezó a pelearme los arboles, el mismo llevó al Ministerio del Ambiente hacia el lugar, y el Ministerio del Ambiente cuando hablamos allá con la presencia de Alfredo el vendedor y estando yo, nos informó a todos también a Miguel, que esos arboles en efecto eran mios por que yo los había sembrado y él se comprometió a respetarme los árboles, cosa que no hizo por que el día 07 de Agosto el los trozó y los sacó en estantillos siendo los arboles de mi propiedad, y cuando él estaba en el sitio yo llegué y le pregunté por qué habiá irrespetado la orden del Ministerio del Ambiente y él lo que me contestó era que yo ya lo tenía cansado, y que me iba a matar y ahí fue cuando levantó el palí y me lo pegó en la cara ( Se deja constancia que el declarante muestra al tribunal el lugar de la cara donde recibió el golpe) Cuando yo recibí el paleaso yo caí al suelo privado, y estando yo en el suelo yo recibí otro paleaso y yo me desangré todo y mi hijo al verme tirado en el suelo y desangrado él creyó que me había matado, mi hijo accionó contra él en mi defensa, pero mi hijo nunca tuvo la intención de matarlo, sino fuera sido por mi hijo creo que me hubiera matado él a mi, yo caí privado al suelo y no supe más de mi y cuando yo desperté me me fuí a la casa y de la casa salí hacia Pedraza a que me prestaran auxilio yo llegué bastante mal llegue a eso de las dos de la tarde, en ese caso el único delito que yo cometí fue reclamar lo mio mi trabajo Es todo. " Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan Pérez quien de inmediato procede a realizarle preguntas al acusado las cuales fue respondiendo. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Abg. José Alí Nieves en su carácter de representante de la víctima quien ejerció su derecho de hacer preguntas, las cuales de igual manera que las anteriores fueron respondidas por el declarante. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado quien manifestó su voluntad de no hacer preguntas. Seguido el tribunal lo interroga. En este estado se deja constancai que el tribunal a petición de las aprtes concede un receso por un breve lapso de cinco minutos. transcurrido el receso de cinco minutos se reanuda el acto con la presencia de todas las partes necesarias. Acto seguido se hace conducir a la sala y ante el estrado al ciudadano Franklin Arias Sosa quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional procede a declarar de la siguiente manera: " El 07 de Agosto salimos nosotros a realizar trabajo cotidiano, y entonces nos dimos cuenta que el Sr. Mihuel Molina y su Sra. estaban cargando una madera que habían picado la cual era propiedad de nosotros, nosotros decidimos ir a hablar con ellos y cuando papá habló con el Sr. Molina, se inició la discusión el Sr. Molina on un palín violentamente cortó a mi papá ocasionándole varias heridas en la cara ahí fue donde yo intervine para defenderlo y él también me pegó con el palín, ahí fue donde yo lo corté en defensa de mi padre, por que no había otra salida, no habiá a quien llamar y no había quien acudiera a desarpartarnos, ni policías ni nadie, la única salida que yo tuve en ese momento de desesperación, fue cortándolo con la rula para defender a mi papá, o sea con la machetilla, mi intención nunca fue matarlo simplemente fue defender a mi papá y en medio del forcejeó fue donde probablemente corté a la muchacha también, después el sr. Molina y se fue, ahí fuí a ver que era lo que pasaba con
mi papá, después la Sra. de Molina se fue en una bestia con él se fue atrás de él, después llegó mi papá y nos fuímos para Pedraza cuando el medico le atendió ahí estuvo tres días hospitalizado, eso es todo no tengo más que decir". Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan Pérez quien de inmediato procede a realizarle preguntas al acusado las cuales fue respondiendo. En éste estado se deja constancia a petición del Ministerio público que ante preguntas formuladas el acusado respondió lo siguiente: " Antes de que ocurrieran los hechos, yo fuí al sitio un día antes y en esa oportunidad no observé ninguna anomalía en relación a los arboles" Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Abg. José Anibal Nieves Tapia en su carácter de representante de la víctima quien ejerció su derecho de hacer preguntas, las cuales de igual manera que las anteriores fueron respondidas por el declarante. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado quien manifestó su voluntad de no hacer preguntas. Seguido el tribunal lo interroga. Acto seguido la Juez Presidente declara abierta la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja constancia que en éste estado el Tribunal acuerda alterar el orden en la recepción de las pruebas por considerarlo necesario en virtud de que las víctimas fueron ofrecidas como testigos por el Ministerio Público y en virtud de que el testimonio de las víctimas fue ofrecido por el Ministerio Público; En consecuencia la ciudadana Juez ordena sea oída la declaracion del testigo víctima ciudadano Miguel Angel Molina Contreras quien se identifica como venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.545.888, nacido en fecha 02-04-1.977, natural de Santa Marta Estado Táchira, domiciliado en Bum Bum, de ocupación Técnico Agropecuario, estado civil casado; Manifiesta no tener ningún parentesco con los acusados, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, Seguido fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al representante de las víctimas Abg. José Anibal Nieves Tapia quien no hizo preguntas; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. José Gerardo Rincón Suarez y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente fue interrogado por el tribunal. Seguidamente se hace trasladar a la sala y hasta el estrado a la ciudadana Maribel Ramírez de Molina en su condición de víctima-testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identifica como venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 11-11-1.985, natural de Mérida Estado Mérida, Estado civil Casada, titular de la cédula de identidad N° 18.116.974, de ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en Sabana Linda sector el Siete Socopó Municipio Antonio José de Sucre; Manifiesta no tener ningun parentesco con los acusados de autos, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley la víctima-testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal Abg. Edgardo Boscan Pérez y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Se le otorga el derecho de hacer preguntas al Querellante Abg. José Anibal Nieves Tapia quien señaló que no iba a ejercer el derecho de hacer preguntas; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. José Gerardo Rincon Sanchez y la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. El Tribunal interroga a la testigo, y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al ciudadano: Jesus Manuel García, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-01-1.980, natural de Barinas Estado Barinas, domiciliado en Caroní Bajo, Barinas; titular de la cédula de identidad N° 15.383.806, de ocupación Obrero; en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó no tener ningún parentesco con el acusado de autos; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley el testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal Abg. Edgardo Boscan y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Abg. Representante de la víctima quien manifestó no iba a hacer ninguna pregunta; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. José Gerardo Rincón Sanchez y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. En éste orden se procede a dejar constancia que el Tribunal acuerda recibir el testimonio del experto Dr. José Antonio Orellana ofrecido por la defensa privada, dejándose constancia que las partes contrarias no se opusieron a la recepción de éste medio de prueba en virtud de que el experto requiere retirarse del Circuito por razones de trabajo; Seguido el experto se identifica como: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.927.380, de 51 años de edad, domiciliado en Ciudad Bolivía Pedraza, nacido en fecha 23-03-1.953, de profesión médico adscrito al Ipasme y al Minfra, manifestó no tener ningún parentesco con el acusado de autos; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley el testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado Abg. José Gerardo Rincón Sanchez y al efecto el experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público Edgardo Boscan y el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Abg. Representante de la víctima Dr. José Anibal Nieves al respecto el testigo fue respondiendo lo siguiente. Seguidamente se hace trasladar a la sala al ciudadano Jesus Fidel Vivas Sanchez venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-01-1.982, natural del estado Táchira, domiciliado en Ciudad Bolivía Pedraza; en su condicion de testigo promovido por la representación del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan es juramentado por la Juez Presidente, y procede a narrar el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; Seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente el Abg. representante de la parte querellante ejerció su derecho de hacer preguntas y el testigo fue respondiendo las preguntas formuladas, Seguido se deja constancia a petición del Abg. Querellante que ante pregunta formulada respondió: " La Sra. Rubí después me dijo que si yo hablaba algo era hombre muerto" Seguido es interrogado por la Defensa y al efecto fue respondiendo cada una de la preguntas realizadas. Finalmente fue interrogado por el Tribunal; Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado a la ciudadana Ruby Gómez de Arias en su condicion de testigo quien se identifica como venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.147.385, natural de Toledo Colombia, de Ocupación Oficios del Hogar, casada, residenciado en Pedraza Ciudad Bolivia, Se deja constancia antes de la recepción del testimonio de la ciudadana antes identificada el tribunal le explica ampliamente sobre el precepto constitucional en virtud de que la ciudadana tiene parentesco con los acusados de autos, a tal efecto ella manifiesta su deseo de rendir declaración voluntariamente, en tal sentido procede a narrar el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos; Seguido es interrogada por el Fiscal del Ministerio Público, y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Abg. Querellante y la testigo fue respondiendo las preguntas formuladas, Seguido es interrogada por la Defensa Privada y al efecto igualmente fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Finalmente fue interrogada por el Tribunal; En éste estado se deja constancai que el representante del Ministerio Público le recuerda al tribunal que aunque tome en cuenta la petición realizada por el Ministerio Público en relación a la posibilidad de advertir la calificación jurídica relativa al delito de Homicidio calificado planteada en el inicio del acto. En este Estado se deja constancia que por cuanto no asistieron a rendir sus declaraciónes los funcionarios del CICPC ciudadanos Ciro José Carrillo, José Araque y Jhon Vivas Expértos Luis Eligio García e Ivan Mora Guerrero así como los ciudadanos Lazaro Pernia Guerrero y Baudilio Moreno y los ciudadanos Expertos promovidos por la parte querellante Miguel Pinto Alvarado José Gerardo Mora Gallardo siendo las declaraciones de dichos ciudadanos determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos es por lo que el Tribunal a petición del representante del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan Pérez estima procedente fijar oportunidad para la continuación del debate oral y público para el día 30 JULIO DE 2.004 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA quedando cerrado el acto por el día de hoy, Se ordena librar notificaciones a los testigos, funcioanrios y expertos que no comparecieron el día de hoy, cuyas citaciones deberán remitirse con oficio a sus Superiores Jerárquicos a los fines de que los hagan comparecer para la nueva oportunidad acordada, se deja constancia que el ciudadana Fiscal se compromete a colaborar para hacerlos comparecer para la fecha acordada así como igualmente se deja constancai que se acuerda hacer conducir a través de la Fuerza Pública a los ciudadanos |Lazaro perní y Baudilio Moreno con la colaboración de la Fiscalía del Ministerio Público; Las partes presentes quedan notificadas de lo aquí acordado. Es todo, terminó siendo las 5:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.-------
La Juez de Juicio N° 03
Dra. Fanisabel González Maldonado
Ministerio Público:
Abg. Edgardo Boscán Pérez Abg. María Carolina Merchan Franco
LOS ACUSADOS:
JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA FRANKLIN ARIAS SOSA
Defensa Privada:
Abg. José Gerardo Rincón Sánchez
Las Victimas:
Miguel Angel Molina C0ontreras Maribel Ramírez COntreras de Molina
Asist. Parte Querellante:
Abg. José Anibal Nieves Tapia
Testigos:
José Gregorio Molina Serrano
Ruby Gómez de Arias
Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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