REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000293
ASUNTO : EP01-P-2004-000293
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Acuerdo Reparatorio
JUEZ: Abg. Fanisabel González
FISCAL : Abg. Paul Thomas Vielma - Abg. Rafael Izarra
IMPUTADO (S): FRANCISCO JOSE ZAMUDIA AGUIRRE
DEFENSOR: Abg. Horacio Araque
VICTIMA. Pedro Fernando Mendoza Palencia
DELITO: Hurto Calificado
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy Miercoles 21 de Julio de 2.004 siendo las 12:00 P.M., oportunidad convocada para dar inicio al Juicio Oral y Público pautado en la causa penal seguida en contra incoada en contra del (la) ciudadano (a) FRANCISCO JOSE ZAMUDIA AGUIRRE venezolano, de 41 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.251.516, Obrero, Natural de Sabaneta, Barinas Estado Barinas, nacido el día 7-11-63, quien es hijo de Rosa Margarita Aguirre y Francisco Jose Zamudia, residenciado en El Barrio La Gallera via Bruzual, Casa N°18, Sabaneta Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Pedro Fernando Mendoza Palencia. Se constituye el Tribunal de Juicio Unipersonal de Juicio N° 03 representado por la ciudadana Juez Abg. Fanisabel González Maldonado, la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles Wilmer Morillo y Alexander Vasquez, se procede a dejar consatncia de la presencia de las partes necesarias en tal sentido comparece en representación del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, la defensa pública Abg. Horacio Araque, Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y sobre la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Público el acusado y el público presente; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra quien comparece a ésta audiencia en nombre y representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Püblico quien expuso: Por cuanto en la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento abreviado y corresponde en éste acto la oportunidad legal para presentar el acto conclusivo que corresponde, el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano FRANCISCO JOSE ZAMUDIA AGUIRRE venezolano, de 41 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.251.516, Obrero, Natural de Sabaneta, Barinas Estado Barinas, nacido el día 7-11-63, quien es hijo de Rosa Margarita Aguirre y Francisco Jose Zamudia, residenciado en El Barrio La Gallera via Bruzual, Casa N°18, Sabaneta Estado Barinas, así mismo de acuerdo al Escrito Acusatorio presentado en su debida oportunidad señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acurrieron los hechos, ratifica las pruebas promovidas, y solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, solicitando finalmente se admita en su totalidad la acusación interpuesta y se aperture el debate Oral y Público, y finalemente solicita se dicte sentencia condenatoria; Acto seguido se le dió el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que hiciera sus observaciones acerca de la acusación interpuesta al respecto manifestó no tener objeción en contra de la acusación interpuesta; Acto Seguido la ciudadana Juez pasa a Admitir la Acusación Fiscal formulada en contra del ciudadano Francisco José Zamudia Aguirre, por cumplir con los extremos establecidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitiéndose igualmente los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto por el representante del Ministerio Público, por ser lícitos necesarios y pertinentes para probar la verdad de los hechos; En éste estado el defensor público Abg. Horacio Araque le informa al Tribunal que su representado y la víctima se han planteado la posibilidad de llegar a un Acuerdo Reparatorio el cual consiste en la cancelación de la cantidad de trescientos mil bolívares, (Bs.300.000,00) de los cuales se compromete a cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos y los ciento cincuenta mil restantes se compromete a cancelarlos en el lapso de treinta días contados a partir de la presente fecha proceso, por lo que la defensa solicita en éste acto se sirva concederles el derecho de palabra para que así tanto mi representado como la víctima, manifiesten su voluntad de llegar a éste Acuerdo reparatorio y consecuencialmente sea aprobado por éste Tribunal; En tal sentido se procede a dejar constancia que en cumplimiento de las formalidades de ley y a la luz de lo establecido en el art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de todo apremio y coacción y habiéndole informado de manera clara y precisa sobre las Medidas Alternativas a la prosecusión del proceso y su alcance el referido ciudadano manifestó " Admito los hechos que me impone el Ministerio Püblico" Acto seguido se le concedió la palabra a la víctima ciudadano Pedro fernando Mendoza Palencia quien manifestó estar completamente de acuerdo con la propuesta planteada y aceptó el acuerdo en los términos y condiciones aquí establecidos, dejándose constancai que recibe en éste acto la cantidad de Ciento Cincuenta mIl bolivares en dinero efectivo; En consecuencia El Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Aprueba el Acuerdo reparatorio celebrado entre las partes el cual consiste en la cancelación de Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00) de los cuales fueron cancelados la cantidad de ciento cincuenta mil bolivares exactos (Bs. 150.000,00) en éste acto, los cuales fueron recibidos a la entera y cabal satisfacción de la víctima ciudadano Pedro Fernando Mendoza Palencia, quedando el acusado ciudadano Francisco José Zamudia Aguirre obligado a cancelar la cantidad restante de Ciento Cincuenta Mil Bs. en el lapso de treinta días contados a partir de la presente fecha hasta el día 20 de Agosto de 2.004, los cuales serán cancelados en la Oficina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en la localidad de Sabaneta en la fecha indicada a las 10:00 de la mañana. Se suspende el proceso. Se ordena librar boleta de libertad Inmediata. Quedan todos los presentes notificados de lo aquí acordado. -----------------------------
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Fanisabel González Maldonado
Ministerio Público:
Abg. Rafael Izarra
ACUSADO:
FRANCISCO JOSE ZAMUDIA AGUIRRE
Víctima:
Pedro Fernando Mendoza Palencia
Defensor Público:
Abg. Horacio Araque
La Secretaria de Sala:
Deicy Cáceres Navas
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