REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000474
ASUNTO : EP01-P-2003-000474

JUICIO ORAL Y PUBLICO
Nueva Oportunidad

JUEZ: Abg. Fanisabel González
FISCAL : Abg. Iraida Guillen Abg. Abrahám Valbuena
IMPUTADO (S): CARLOS JOSE FLORES LORENZO, MANUEL IGNACIO PALENCIA ZAPATA y JOHAN MANUEL MENDOZA AVILA
DEFENSOR: Abg. Carmen Lucía Rumbos y Abg. Moralba Herrera
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Martes Primero (1) de Junio de dos mil cuatro, siendo las 9:30 AM horas de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del (la) ciudadano (a) CARLOS JOSE FLORES LORENZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.023.060, no la porta ,de mayor edad, de 23 años de edad, natural de Caracas, residenciado en el barrio Coromoto , final de calle Carvajal, cerca de la plaza de la Palacio Fajardo hijo de José Francisco Flores y Leonilde Lorenzana, JOHAN MANUEL MENDOZA AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.669.340, no la porta ,de mayor edad, de 23 años de edad, natural de Barinas, residenciado En la urbanización Negro Primero calle 06 casa 56 hijo de Pedro Mendoza y Sara Ávila y MANUEL IGNACIO PALENCIA ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.671.210,de mayor edad, de 23 años de edad, natural de Barinas, residenciado por detrás de la funeraria Cedeño, manzana N casa N° 07 hijo de Manuel Ignacio Palencia Aguirre y Leida Aurora Zapata Rosales; por la comisión de los delitos de para el acusado Carlos José Flores Lorenzo, por el delito de Robo Agravado, Manuel Ignacio Palencia, por el delito de Cómplice Facilitador en el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 460, en concordancia con el 84, ordinal 3°, y Johan Manuel Mendoza, supra identificados por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 , todos del Código Penal, en perjuicio de Zarelis Palmas Tablante. Se instala el Tribunal de Juicio N° 03 conformado por la Juez Presidente Abg. Fanisabel Gonzalez, la secretaria Abg. Deicy Cáceres Navas y como alguacil el ciudadano Jesús Vasquez y Oswaldo Sandoval. Acto seguido, la Juez Presidente solicitó a la secretaria de la Sala, verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia por la Defensa Privada Abg. Moralba Herrera, Abg. Carmen Lucía Rumbos, los acusados Manuel Ignacio Palencia Zapata y Carlos José Flores Lorenzano comparecieron igualmente, la ciudadana Zarelis Palma Tablante en su condición de víctima no compareció; En éste orden antes de aperturarse el acto el ciudadano Fiscal del Ministerio Püblico expone lo siguiente "La Fiscalía observa que éste Tribunal conoce simultaneamente de dos causas en las cuales esta acusado el ciudadano Yohan Manuel Mendoza Avila, una de ellas es la presente causa y la otra es la causa N° EP01-P-2004-125 en virtud de lo cual se hace necesario acumularlas en un solo proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Constitución Nacional que establece que el debido proceso deberá observarse en todo estado y grado de la investigación y del proceso, en tal sentido la Ley Procesal adjetiva establece en el art. 70 numeral 4 que son delitos conexos los imputados a una misma persona y en tal sentido el art. 73 del COPP establece la unidad del proceso, según el cual debe seguirse el juzgamiento del acusado mediante un sólo Juicio con la advertencia que deberá acumularse en el proceso más antiguo por ser el que precedió, es decir el que comenzó primero; Es todo" Acto seguido la defensa privada representada por las Abgs. Moralba Herrera y Carmen Lucía Rumbos manifestaron no tener oposición en contra de lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. La defensa Privada Abg. Carmen Lucía Rumbos le informa al tribunal que en el día de hoy tiene previsto la realización de un Juicio oral y Público, en la cual su representado tiene nueve meses privado preventivamente, razón por la cual considera que su asistencia a dicho juicio es ineludible, no siendo posible su comparecencia a éste acto para su correspondiente desarrollo. En este orden la ciudadana Juez le hace saber a los presentes que en virtud de la acumulación de las causas solicitadas por el Ministerio Público y en razón de que la defensa Abg. Carmen Rumbos manifestó no poder asistir a éste Juicio por tener previsto el inicio de otro juicio con el Tribunal de Juicio N° 01, Oídas las exposiciones de las partes en virtud de la Acumulación solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público éste Tribunal de Juicio N° 03 pasa a decidir sobre la misma en los siguientes términos: Tomando en cuenta lo establecido en el art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de la Unidad del proceso especificamente en lo atinente al supuesto de que a ninguna persona se le seguioran diversos procesos aunque haya cometidodiferente delitos o faltas, siendo éste tribunal competente para conocer de ambas causas y siendo procedente lo solicitado en éste acto por el Ministerio Püblico, tomando en cuenta que la no acumulación atentaría en contra de la situación y seguridad jurídica del acusado Se acuerda la Acumulación de la causa EP01-P-2004-125 a la presente causa, en consecuencia se ordena materializar dicha acumulación en los expedientes y en el Iuris, Se ordena la refoliatura de las actuaciones a los fines legales pertinentes ; En consecuencia en virtud de la Acumulación acordada Se Acuerda FIJAR nueva oportunidad para el día 01 DE SEPTIEMBRE DE 2.004 A LAS 11.30 DE LA MAÑANA Quedan notificados todos los presentes sobre lo aquí acordado y se ordnea notificar a los ausentes y oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines legales pertinentes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.---------------------------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03;

Dra. Fanisabel Gonzalez.
Ministerio Público:


Abg. Abrahám Valbuena


La Defensa Privada


Abg. Moralba Herrera Abg. Carmen Lucía Rumbos


ACUSADO (S):


CARLOS JOSE FLORES

MANUEL IGNACIO PALENCIA ZAPATA


JOHAN MANUEL MENDOZA AVILA



La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas