REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000035
ASUNTO : EK01-P-2001-000035
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL: Fanisabel González M
IMPUTADO: Manuel Salvador Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.233.396, residenciado en el Barrio La Hidalguia, Calle Principal N°39 de la Ciudad de San Fernando de Apure.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Belkis Agrinzones
DEFENSA: Abg. Alfredo Valderrama
VICTIMA: Antonio José Rojas
DELITO: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal
Revisada la presente Causa, seguida al coimputado Manuel Salvador Ruiz, supra identificado, a los fines de verificar si ha cumplido con el régimen de presentaciones y condiciones impuestas por este Tribunal, por un régimen de dos (2) años. Este Tribunal,observa:
PRIMERO:
En fecha 26 de Octubre de 2001, en Juicio Oral y Público, ventilado por procedimiento abreviado, le fue concedido al imputado Manuel Salvador Ruiz, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, procedente en ese momento de conformidad con lo prevista y sancionado en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, por un régimen de dos (2) años, bajo las condiciones de presentarse cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; No cambiar de residencia, sin autorización del Tribunal; y no tener contacto con la victima, ni sus familiares, tal como consta al folio 91 de la presente causa; Por el Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio José Rojas.
SEGUNDO
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al imputado solicitante, tal como lo prevé el artículo 40 del COPP, anterior por ser el aplicable en el presente caso, tomándose en cuenta el principio favorecedor al reo, encontramos:
A los folios 99, consta Oficio N° 134 de fecha 17-03-03, suscrito por el Alguacil Jefe (E) José Luis Villamizar, informando que el referido imputado se presentó de manera regular ante esa oficina desde el 26-11-01 hasta el 02-02-03: anexando copia certificada de la hoja de presentaciones donde consta tal circunstancia, en el Libro N° 5, folio 131; Consta igualmente que en fecha 21 de Febrero de 2003, solicito el mencionado imputado cambio de las presentaciones para la jurisdicción de San Fernando de Apure, folio 96; Consta igualmente a los folios 101 al 103, decisión del tribunal, de fecha 20-03-03 donde acuerda lo solicitado y oficio N° 053 de la misma fecha, librado al Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Fernando Estado Apure, y a los folios 105 al 107 constancia de residencia expedido por el prefecto del Municipio de San Fernando de Apure. En fecha 19 de Noviembre de 2003 se recibió Oficio N° 1193-03 procedente del Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Fernando Estado Apure, ciudadano Mervin Eloy Herrera, donde consta que se presente por esa sede el imputado en mención, hasta el 16 de Noviembre de 2003, venciéndosele el régimen de prueba el 26-10-03. En cuanto a la condición de no cambiar de domicilio, ni residencia sin la debida autorización del Tribunal, la misma le fue autorizada por el tribunal en fecha 20-03-03, para la ciudad de San Fernando Estado Apure; en cuanto a la ultima condición de no tener contacto con la victima y su familia, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el régimen de prueba, no realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tal condición, por parte de la victima ciudadano Antonio José Rojas, debe presumirse en base al principio de buenas fe y conducta que cumplió con tal condición el imputado. Verificada las anteriores circunstancias, se efectúa el presente computó mediante el cual es evidente que el mismo ha cumplido con el régimen de prueba desde el 26-10-01 al 16-11-03, sin haberse apartado de las condiciones impuestas por el tribunal, habiendo transcurrido hasta la fecha DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES. Es por lo que se considera procedente el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Penal Adjetivo, derogado, el cual establecía: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas; El Juez decretará el sobreseimiento de la causa." Es por lo que así se decide. Se ordena Notificar al Imputado, la Victima, Fiscal Primero del Ministerio Público y a la Defensa Privada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , por autoridad de la Ley, administrando Justicia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado MANUEL SALVADOR RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.233.396 , residenciado en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal N°39 de la Ciudad de San Fernando de Apure; por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el régimen de dos años, por habérsele concedido la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente en el año 2000; por el Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en prejuicio del Ciudadano Antonio José Rojas. Notifíquese a las partes y déjense transcurrir el lapso legal de impugnación a los fines de su posterior archivo de no llegar las partes a ejercer tal derecho. En Barinas a los 27 días del mes de Julio de 2004, 194° y 145°.
El Juez de Juicio N° 3
El Secretario
Abog. Fanisabel González Abog. Carla Araque
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