REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000508
ASUNTO : EP01-P-2003-000508

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan Pérez
IMPUTADO (S): DENNIS DANIEL MARTINEZ MEJIAS, MARIA MAGDALENA MEJIAS DE MARTINEZ, THAIS SOLANGEL GALLARDO MEJIAS, REINA COROMOTO MAIZO,
DEFENSOR: Abg. Edgar Matheus
VICTIMA: Agrovariedades
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Jueves 29 de Julio de dos mil cuatro, siendo la oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el proceso incoado en contra de los (la) ciudadanos (a) Dennis Daniel Martínez Mejias venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.692.476, estudiante, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 16-12-82, quien es hijo de Maria Magdalena Mejias y Eugenio Martinez López, residenciado en Barrancas en la Av. Sucre casa N° 124 Barrio 2 de Diciembre, María Magdalena Mejías Alvarez venezolana, de 42 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.170.502, comerciante, natural de Boconoito, Estado Portuguesa, nacida el día 22-07-62, quien es hija de Jose Lorenso Mejias y Josefina Del Carmen Alvarez , residenciada en la Urb Rómulo Betancourt calle 02 casa # 09 Barrancas estado Barinas, Thais Solangel Gallardo Mejías venezolana, de 20 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 16.127.986, estudiante, natural de Barrancas Barinas, nacida el día 17-10-83, quien es hija de Rafael Alfonso Gallardo y Solena Del Carmen Mejias, residenciada en la Población de Barrancas, Av Sucre, Barrio 2 de Diciembre, Casa N° 124 Barrancas, Barinas, y Reina Coromoto Maizo venezolana, de 42 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.819.024, de oficios del hogar, natural del Consejo Edo Aragua, nacida el día 13-09-62, quien es hija de Ali Manzano (f) y Narcisa Maizo (f), residenciada Barrio 12 de Marzo, Parcela N° 53 Barrancas Estado Barinas; por la comisión del delito de Hurto Agravado Continuado previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Agrovariedades representada por los ciudadanos Noesit Angel Novoa y Juliana Molina Pérez; Se instala el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 conformado por la ciudadana Juez Profesional Abg. Fanisabel González Maldonado, las ciudadanas María Coromoto Paredes titular de la cédula de identidad N° 4.929.583 y Muthsy del Valle Zapata titular de la cédula de identidad N° 13.280.983 la secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles Humberto Cisneros y Oswaldo Sandoval, En éste estado, se procede a la verificacion de las partes necesarias para el desarrollo del acto, se constata que se encuentra en representación del Ministerio Público el Abg. Edgardo Boscán Pérez y Abg. María Carolina Merchan Franco, la defensa privada representada por el abg. Edgar Matheus, los imputados de autos suficientemente identificados; las víctimas ciudadanos Noesit Angel Novoa y Juliana Molina Pérez no comparecieron al acto; En este estado se deja constancai que la ciudadana Juez Profesional procede al acto de Juramentación de las Jueces Escabinos. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y sobre la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Público el acusado y público presente; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán Pérez quien expuso: Por cuanto se trata de la oportunidad legal para llevar a cabo el Juicio oral y Público en la presente causa penal seguida en contra de los ciudadanos DENNIS DANIEL MARTINEZ MEJIAS, MARIA MAGDALENA MEJIAS DE MARTINEZ, THAIS SOLANGEL GALLARDO MEJIAS, REINA COROMOTO MAIZO, corresponde al Ministerio Público en éste acto ratificar el contenido de la acusación fiscal presentada en su debida oportunidad; por lo que la Fiscalía procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, haciendo referencia que por el resultado de la investigación llevada durante el proceso se determinó que existían razones y fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de los acusados aquí presentes, por lo que solicita, en éste momento, sean traidas al debate oral y público los medios de pruebas ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal de Control durante la Audiencia Preliminar, por lo que ratifica en éste acto su solicitud, de manera que una vez debatidos los medios probatorios y comprobada la responsabilidad penal de los acusados, el tribunal dictará la sentencia condenatoria correspondiente; En éste estado el defensor privado Abg. Edgar Marheus expone: " la defensa le hace saber al tribunal que previas conversaciones con mis representados ellos han solicitado, se permita a mis defendidos acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que muy respetuosamente le solicito al Ministerio Público y le pido al tribunal que aún cuando ésta no sea la oportunidad procesal se le permita a mis representados la oportunidad de acorgerse a éste Procedimiento Especial y sean impuestos de las prerrogativas consagradas como es la imposición inmediata de la pena y la rebaja de Ley correspondiente; Solicitud que hago en éste momento por cuanto mis representados decidieron asumir los hechos fue con posterioridad a la realización de la audiencia preliminar haciéndole saber a la defensa que no lo hicieron antes por cuanto ellos no habían entendido que la admisión de los hechos acarrea la rebaja de la pena considerablemente, de manera que le pido al tribunal, tome en consideración la posibuilidad de brindarles ésta opoprtunidad a mis defendidos. " En éste orden la ciudadana Juez le pide al Ministerio Público se sirva informarle al tribunal sus consideraciones con respecto a la solicitud presentada en éste momento por el defensor privado; a tal efecto el ciudadano Fiscal Abg. Edgardo Boscán Pérez le hace saber al tribunal que: El ministerio Público no se opone a la aplicación de el procedimiento Por Admisión de los hechos, por cuanto habiendo sostenido previamente conversaciones con la víctima del presente caso y habiendose manejado antes de la realización del juicio, la posibilidad de que los imputados se acogieran a este Procedimiento la víctima manifestó que no se oponía que que así lo hicieran; Acto seguido, la ciudadana Juez procede a explicarles a los acusados de manera clara y sencilla los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusó, haciendoles la advertencia de que tienen derecho a declarar sin que su silencio le perjudique, que en caso de que decidan hacerlo lo harán sin juramento, que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa, advirtiéndoles igualmente acerca de lo dispuesto en los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se les explica de manera clara y precisa sobre el procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos su naturaleza y alcance de acuerdo con lo establecido en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido se les concede individualmente en el siguiente orden el derecho de palabra a los imputados DENNIS DANIEL MARTINEZ MEJIAS quien libre de todo apremio y coacción a viva voz y en presencia de todas las partes manifestó "Admito los hechos que se me imputan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de ley" MARIA MAGDALENA MEJIAS DE MARTINEZ Admito los hechos que se me imputan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de ley; THAIS SOLANGEL GALLARDO MEJIAS Admito los hechos que se me imputan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de ley y REINA COROMOTO MAIZO Admito los hechos que se me imputan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de ley. Es todo. Seguidamente, la Juez Profesional prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el procedimiento de Admisión de Hechos, la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Mixto de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el art 376 del COPP. según. SEGUNDO: SE CONDENA a los ciudadanos Dennis Daniel Martínez Mejias venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.692.476, estudiante, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 16-12-82, quien es hijo de Maria Magdalena Mejias y Eugenio Martinez López, residenciado en Barrancas en la Av. Sucre casa N° 124 Barrio 2 de Diciembre, María Magdalena Mejías Alvarez venezolana, de 42 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.170.502, comerciante, natural de Boconoito, Estado Portuguesa, nacida el día 22-07-62, quien es hija de Jose Lorenso Mejias y Josefina Del Carmen Alvarez , residenciada en la Urb Rómulo Betancourt calle 02 casa # 09 Barrancas estado Barinas, Thais Solangel Gallardo Mejías venezolana, de 20 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 16.127.986, estudiante, natural de Barrancas Barinas, nacida el día 17-10-83, quien es hija de Rafael Alfonso Gallardo y Solena Del Carmen Mejias, residenciada en la Población de Barrancas, Av Sucre, Barrio 2 de Diciembre, Casa N° 124 Barrancas, Barinas, y Reina Coromoto Maizo venezolana, de 42 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.819.024, de oficios del hogar, natural del Consejo Edo Aragua, nacida el día 13-09-62, quien es hija de Ali Manzano (f) y Narcisa Maizo (f), residenciada Barrio 12 de Marzo, Parcela N° 53 Barrancas Estado Barinas; a cumplir la pena de Un (01) años y dos (02) meses de Prisión por la comisión del delito de Hurto Agravado Continuado previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Agrovariedades representada por los ciudadanos Noesit Angel Novoa y Juliana Molina Pérez, En consecuencia de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal Cesa la Medida cautelar impuesta en contra de los referidos ciudadanos, y se mantienen en libertad por cuanto no hubo oposición de las partes y tomando en cuenta que la pena a imponer no excede de cinco (05) años. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el art 16 ejusdem. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará la Lectura del texto Integro y Públicación de la presente decisión al décimo día hábil siguiente a la presente fecha. SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial a los fines de informarles sobre el cese de la medida cautelar impuesta a los acusados de autos Quedan las partes notificadas. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. SEPTIMO: Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:55 de la tarde.-----------------------------------------------------------------------
La Juez Presidente de Juicio N° 03

Dra. Fanisabel González Maldonado

JUECES ESCABINOS:

Muthsy del Valle Zapata Maria Coromoto Paredes
C.I. 13.280.983 C.I. 4.929.563


Ministerio Público:


Abg. edgardo Boscan Pérez
La Defensa Privada:


Abg. Edgar Matheus

LOS ACUSADOS:



DENNIS DANIEL MARTINEZ MEJIAS,

MARIA MAGDALENA MEJIAS

THAIS SOLANGEL GALLARDO MEJIAS

REINA COROMOTO MAIZO




La Secretaria de sala:


Abg. Deicy Cáceres Navas