REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005232
ASUNTO : EP01-S-2003-005232

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Continuación

JUEZ: Abog. Fanisabel González Maldonado
FISCAL : Abg. Edgardo Boscan Pérez
IMPUTADO (S): JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA y FRANKLIN ARIAS GOMEZ
DEFENSOR: Abg. José Gerardo Rincón Sánchez
VICTIMAS QUERELLANTES: Miguel Angel Molina Contreras y Maribel Ramirez de Molina
ABG. QUERELLANTE: Dr. José Anibal Nieves Tapia
DELITO: Lesiones Intencionales Personales Graves
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Viernes 30 de Julio de dos mil cuatro, siendo las 10:45 de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal seguida a los imputados JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA venezolano, de 41 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cedula de identidad N° 9.362.253, de oficio productor agropecuario, con fecha de nacimiento 16-07-1.962, hijo de Modesto Arias (v) y de María Sosa (v), domiciliado en el Barrio la Herredeña, Carrera 21 casa 06 frente al Clubel Trompillo Pedraza Ciudad Bolivia y FRANKLIN ARIAS GOMEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Santa Barbara de Barinas, titular de la cedula de identidad, N° 16.334.097, de profesión trabajador del campo, con fecha de nacimiento 10-12-83, Estado civil soltero, hijo de José del Carmen Arias y de Rut Gómez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Molina y Maribel Ramírez. Se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N º 03, en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Fanisabel González Maldonado, la Secretaria Abg. Deicy Cáceres Navas y los Alguaciles Oswaldo Sandoval y Humberto Cisneros. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose en representación del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscán; el Abg. Representante de la parte querellante ciudadano José Anibal Anibal Nieves Tapia; las víctimas ciudadanos Maribel Ramírez de Contreras y Miguel Angel Molina Contreras, el Defensor Privado Abg. José Gerardo Rincon Sánchez igualmente comparece al acto, Se constató la presencia de testigos funcionarios y expertos promovidos por las partes quienes se encuentran aislados en salas adyacentes. Se constata de igual modo que comparecen los imputados ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA Y FRANKLIN ARIAS SOSA; así como se deja constancia se hace presente el Abg. Victor Manuel Heredia Concha Inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 5599 quien habiendo sido previamente designado por los acusados de autos, en cumplimiento de las formalidades de Ley procede a juramenterse; en razón de lo cual se deja constancia ue manifestó la aceptación del cargo y juró cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeña. Seguido la ciudadana Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. De inmediato hace un recuento de todo lo ocurrido en el desarrollo del presente juicio iniciado en fecha 15-07-04; Acto seguido la Juez ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste orden se procede a dejar constancia que el Tribunal acuerda recibir el testimonio del experto Dr. Miguel Alberto Pinto Alvarado ofrecido por la parte acusadora, Seguido el experto se identifica como: venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.770.091, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira Urb. Pirineos, nacido en fecha 24-06-1.962, de profesión médico adscrito a la Medicatura Forense CICPC San Cristobal Estado Táchira, con cuatro años de servicio manifestó no tener ningún parentesco con el acusado de autos; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley el testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público Edgardo Boscan y el experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Se deja constancia que al exhibírsele el Informe que corre inserto al folio 135 de la presente causa, de fecha 19-11-2.003 N° 9700-164-5898 reconoció su contenido íntegro y su firma. Se deja constancia que fue incorada por su lectura el referido informe. En éste orden se deja constancia que el Ciudadano Fiscal le exhibió el palin ofrecido como evidencia física al experto declarante. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Abg. Representante de la víctima Dr. José Anibal Nieves al respecto el experto fue respondiendo las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado Abg. José Gerardo Rincón Sanchez y al efecto el experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Finalmente fue interrogado por el Tribunal. Se deja constancia que durante el interrogatorio del tribunal a petición de la fiscalía el experto respondió que hubo una herida complicada de torax. Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al ciudadano Experto Dr. José Gerardo Mora Gallardo ofrecido por la parte acusadora, Seguido el experto se identifica como: venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.767.565, domiciliado en Colinas de Pirineos Av. 02 N° 42 de San Cristóbal Estado Táchira; nacido en fecha 01-09-1.954, de profesión médico Adjunto Cirujano de Manos Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz del Seguro Social Estado Táchira, con 19 años de servicio manifestó no tener ningún parentesco con el acusado de autos; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley el testigo expuso el conocimiento que tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Se deja constancia que al exhibírsele el Informe suscrito por el Médico José Gerardo Mora Gallardo, el cual consta inserto al folio 172 de la presente causa de fecha 15-12-2.003, reconoció su contenido y firma. Se deja constancia que fue incorporado por su lectura el texto íntegro del referido Informe Médico. Seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público Edgardo Boscan y el experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Abg. Representante de la víctima Dr. José Anibal Nieves quien no formuló preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado Abg. José Gerardo Rincón Sanchez y al efecto el experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Se deja constancia que el defensor privado previa solicitud de la anuencia del tribunal exhibió el palin como evidencia física al experto. Finalmente fue interrogado por el Tribunal. Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al ciudadano Experto Dr. Luis Eligio García García ofrecido por la parte acusadora, Seguido el experto se identifica como: venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.940.932, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas; nacido en fecha 01-05-1.950, de profesión médico Forense adscrito al CICPC Delegación Santa Bárbara de Barinas, con 14 años de servicio, manifestó no tener ningún parentesco con el acusado de autos; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley el experto expuso el conocimiento que tiene sobre su actuación en el presente proceso. Se deja constancia que al exhibírsele la Experticia Medico Legal N° 9700-050-281 de fecha 13-08-2.003 inserta al folio 18 de la presente causa, reconoció su contenido y su firma. Se deja constancia igualmente que la referida Experticia fue incorporada por su lectura. Seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público Edgardo Boscan y el experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Abg. Representante de la víctima Dr. José Anibal Nieves quien no formuló preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado Abg. José Gerardo Rincón Sanchez y al efecto el experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Finalmente fue interrogado por el Tribunal. Seguidamente se hace trasladar a la sala y ante el estrado al funcionario ciudadano Ciro José Carrillo García quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, se identifica como venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.221.110, natural de San cristóbal estado Táchira, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal carrera 02 la Ermita; Detective adscrito al CICPC con trece años de servicio, y procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso. Se deja constancia que al exhibírsele al funcionario el acta de Inspección N° 269 de fecha 12-08-2.003 inserta al folio 16 el funcionario manifestó reconocer el contenido íntegro del acta y su firma. Igualmente se deja contancia que fue incorporada por su lectura el contenido íntegro del acta referida. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Püblico realizó sus preguntas las cuales le fueron respondidas por el funcionario, Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Abg. Representante de la víctima Dr. José Anibal Nieves quien no formuló preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado Abg. José Gerardo Rincón Sánchez y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Finalmente el Tribunal también interrogó al funcionario. Seguido se hace conducir a la sala y ante el estrado al ciudadano Baudilio Moreno Pérez, se identifica como venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 15-03-55, natural de Canagua Estado Mérida, de Ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad N° domiciliado en Socopó Municipío Antonio José de Sucre Estado Barinas, manifiesta no tener ningun parentesco con los acusados de autos, fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y de inmediato procedio a narrar el conocimiento que tiene sobre las circuntancias relacionadas con los hechos debatidos en el presente juicio; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan Pérez, las cuales fueron respondidas por el testigo, Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Abg. Representante de la víctima Dr. José Anibal Nieves quien formuló sus preguntas, siendole éstas respondidas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al Defensor Privado Abg. José Gerardo Rincón Sanchez y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Finalmente el Tribunal también interrogó al Testigo. Se deja constancia que en éste orden la ciudadana Juez le informa a todos los presentes que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, Advierte a las partes que el Ministerio Público durante el desarrollo del presente debate oral y público en dos oportunidades ha solicitado al Tribunal considere, en cuanto a los hechos, que existe la posibilidad de efectuarse un cambio en la calificación jurídica de los hechos como es por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el art. 408 numeral 1° en concordancia con el art. 80 del Código Penal Venezolano, la cual ha sido la mantenida por esa Representación Fiscal; quedando claro que aun cuando existe ésta posibilidad subsiste la calificación jurídica atribuida a los acusados, en los términos y circuntancias expuestos para cada uno de los ellos; razón por la cual se les informa a los fines de que manifiesten si desean hacer uso del derecho que tienen a solicitar la suspensión del juicio a los fines de preparar los alegatos y argumentos con respecto a la posibilidad de un cambio en la calificación Jurídica, explicandoseles de manera detallada y circunstanciada los tipos penales que pueden dar lugar al cambio; Seguidamente la defensa hace uso del derecho de palabra y expone: " La defensa plenamente facultada, habiendo sido advertida de un posible cambio de calificación jurídica, solicita en éste acto, sea suspendido el presente juicio penal a los fines de preparar los alegatos de la defensa , así como solicita se les permita a sus representados rendir una nueva declaración para la fecha en la que el Tribunal fije la continuación del Juicio; Así como igualmente le hago saber al Tribunal que la defensa estima un lapso mínimo de cinco (05) días hábiles, a los fines de ofrecer las pruebas pertinentes, tomando en cuenta el domicilio procesal de la defensa. Se deja constancia que se le hizo saber a las partes que el derecho que tienen de ofrecimiento de pruebas y la carga de hacer comparecer los medios de prueba, por lo corto del lapso. En consecuencia, en éste estado, en virtud de lo expuesto precedentemente éste Tribunal de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Se acuerda la Suspensión del Juicio y se fija como fecha para la continuación del Juicio para el día LUNES 09 DE AGOSTO DE 2.004 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA En este Estado se deja constancia que por cuanto no asistieron a rendir sus declaraciónes los funcionarios del CICPC ciudadanos José Araque Bohorquez, Experto Ivan Mora Guerrero, funcionario Jhon Vivas, siendo las declaraciones de dichos ciudadanos determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos; y en virtud de haberse acordado la supensión del presente Juicio y de haberse acordado su continuación para el Lunes 09 de ASgosto a las 11:00 de la mañana Se declara cerrado el acto por el día de hoy, Se ordena librar notificaciones a los funcionarios del CICPC ciudadanos José Araque Bohorquez, Experto Ivan Mora Guerrero, funcionario Jhon Vivas, cuyas citaciones deberán remitirse al Fiscal Décimo del Ministerio Público a los fines de que preste su colaboración haciendolos comparecer para la nueva oportunidad acordada; Se deja constancia que el ciudadano Fiscal se compromete a colaborar para hacerlos comparecer para la fecha acordada. Las partes presentes quedan notificadas de lo aquí acordado. Es todo, terminó siendo las 2:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03

Dra. Fanisabel González Maldonado

Ministerio Público:

Abg. Edgardo Boscán Pérez
LOS ACUSADOS:


JOSE DEL CARMEN ARIAS SOSA FRANKLIN ARIAS GOMEZ

Defensa Privada:

Abg. José Gerardo Rincón Sánchez Abg. Victor Manuel Heredia Concha

Las Víctimas:

Miguel Angel Molina C0ontreras Maribel Ramírez de Molina

Asist. Parte Querellante:

Abg. José Anibal Nieves Tapia

Testigos:

Lazaro Guerrero Pernia

José Gregorio Molina Serrano

Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas