REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000402
ASUNTO : EP01-P-2004-000402

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Inicio
JUEZ: Abg. Fanisabel González
FISCAL : Abg. María Carolina Merchan
IMPUTADO (S): HERNAN MENDEZ ROA, JOSE AGUSTIN CRESPO Y GERONIMO ALTUVE MENDEZ
DEFENSOR: Abg. Fernando José Roa Ramírez,
VICTIMA: María Belen Tuta
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy seis (06) de julio de dos mil cuatro, siendo la 1:00 oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y público en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos Gerónimo Altuve Méndez venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 30-09-1.964, natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre, titular de la cédula de identidad N° 6.590.497, de acupación Obrero, estado civil soltero, domiciliado en la carrera 16, casa # 49 del barrio Los Naranjos Socopó Barinas, hijo de Esteban Altuve (f) y de Maria Rita Mendez (f); José Agustín Crespo venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-10-1.969, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.342.985, de ocupación trabajador social, estado civil soltero, domiciliado en Socopó en la calle 02 entre carrera 16 y 17 del Barrio Los Naranjos casa sin N°, al frente de la Iglesia Evángelica En el nombre de Jesús, hijo de Manuel Paldo Pedrés (f) y de Bertha Liboria Crespo (v); y de Hernán Méndez Roa venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-02-1.977, natural de Socopó Antonio José de Sucre, titular de la cédula de identidad N° 14.724.176, de acupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Emilka de Leones calle principal casa # 94, en la Peluquería Mi Gran Salon" Socopó Estado Barinas, hijo de Bertha María Roa (v); y de Victoriano Méndez (v) , por la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 461 del Código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana María Belén Tuta. Se instala el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 a cargo de la Ciudadana Juez de Juicio N° 03 Abg. Fanisabel González Maldonado, la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles Joe Oberto y Adrian Niño, Acto seguido se procede a dejar constancai de la presencia de las partes necesarias, a tal efecto se constata la presencia de la representación Fiscal Abg. María Carolina Merchan franco, los imputados de autos quienes fueron trasladados, su defensa privada representada por el Abg. Fernando Roa Ramírez, los testigos ciudadanos Omas Antonio Piña Soler Yohan Manuel Vargas Roa Heriberto Lopez Nieto, Josefa Vigdalia Cardenas Medina, Emner Díaz Uzcategui, Benilde Contreras Omaña, Emilse Hernández ; Habiendo sido Verificada la presencia de las partes el Tribunal apertura el acto informando a las partes el motivo y naturaleza del mismo, así como informa ampliamente sobre las formalidades del debate Oral y Público y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien de inmediato procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos Hernan Mendez Roa, José Agustín Crespo y Gerónimo Altuve Mendez, ofreciendo igualmente sus medios de pruebas para que sean admitidas y debatidas en el presente acto; explica de manera breve la licitud, necesidad y pertinencia de los mismos y señala que por cuanto de las investigaciones realizadas se determinó la comisión del Delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana María Belén Tuta; Solicita que una vez aperturado el debate oral y público y valorados los medios de pruebas, así como determinada la responsabilidad penal de los acusados antes identificados se dicte sentencia condenatoria en contra de los mismos y se impongan de la penalidad correspondiente a los acusados. Es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Fernando Roa Ramírez quien expuso: " Como punto previo la defensa plantea lo siguiente: Primero: La defensa impugna el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal por no cumplir con lo establecido en el art. 326 del COPP, de manera que de conformidad con el art. 346 del citado COPP la defensa solicita se provea lo conducente a los fines de que se subsanen los errores denunciados en éste acto, incluso la defensa está dispuesta a aceptar que la Fiscalía de manera oral indique de manera clara y precisa qué hechos, mediante cuáles elementos de convicción y cuales hechos pretende achacarle a los acusados, en segundo lugar Segundo la defensa solicita que la Fiscalía indique claramente en cuál o cuales supuestos de hechos de una norma especifico se subsumen los hechos imputados, la pena aplicable, el grado de participación, si el hecho fue consumado o frustrado y si la formulación de cargos es igual para los tres acusados o son en distinto grado de participación, adecuación de los hechos que pretende imputar al tipo descrito en la Ley como punible, propio de la formulación de cargos que debe realizar tanto el escrito acusatorio y en al exposición que acaba de realizar la Fiscalía; precisiones estas que conforman el marco legal dentro del cual debe estar circunscrita una posible pena, en tanto en cuanto el principio de que el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, y en tercer lugar, que pretende la Fiscalía probar con las testificales de las tres personas que la defensa presentó como testigos, y finalmente dado que la Fiscalía no ordenó la inspección del sitio del hecho como del levantamiento planimetrico del mismo, tal le fue oportunamente solicitado por la defensa, Pido al tribunal se le permita exhibir y mostrar a los testigos un croquis del sitio a los fines de ubicar hechos de relevancia para la Defensa, y una resuelta la presente incidencia, la defensa procederá realizar su intervención; Acto seguido el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el escrito de oposición presentado por la defensa en fecha 01 de Julio de 2.004 cursante al folio del 178 al 180 de la presente causa, por cuanto no cumplió con la form y oportunidad prevista en el art. 328 del COPP, en razón de lo cual se declara sin lugar la solicitud planteada oralmente en éste acto por la defensa Privada, y Así Se decide, no obstante éste tribunal de oficio observa a la luz de lo preceptuado en el Art. 330 y el art. 32 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Acusación adolece de vicios al considerar que la acusación al momento de ser presentada no fue suficientemente argumentada en cuanto a las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los hechos así como tampoco quedaron claras la utilidad, necesidad y pertinencia de los medios de prueba; En éste estado por cuanto lo manifestó la defensa que no tiene objeción en contra para la subsanación de tales vicios por parte de la Fiscalía del Ministerio público en éste acto este Tribunal de conformidad con el art. 13 del COPP buscando la finalidad del proceso y por cuanto considera que al haberlo indicado en su escrito acusatorio en nada se viola el derecho a la defensa por cuanto en el caso concreto el Abg. Fernando Roa Ramirez tiene conocimiento de la pertinenecia y necesidad de las mismas, una vez que el Ministerio Público de conformidad con el art. 305 cumplió con la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa en la fase preparatoria y así consta en autos, razón por la cual se acuerda concederle la oportunidad al Ministerio Público para que proceda a subsanar en éste acto. Seguidamente la Representación Fiscal Abg. María Carolina Merchan Franco pasa a ampliar las circusntancias de tiempo lugar y modo en las que ocurrieron los hechos así como la necesidad, utilidad y pertinencia de cada uno los medios de prueba ofrecidos por el Ministererio Público; así como la calificación Jurídica de los hechos, la cual según el Ministerio Püblico se encuentra enmarcada en el tipo penal previsto en el art. 461 del Código Penal como es la extorsión, Acto seguido el Tribunal se pronuncia habiendo sido subsanada lo antes señalado, éste tribunal Admite la Acusación así como los medios de pruebas por cumplir con los extremos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido el Tribunal pasa a explicar de manera clara y sencilla las Medidas Alternativas a la prosecusión del proceso, su naturaleza y alcance especificamente la Admisión de los hechos que es la Medida aplicable al caso concreto. Seguidamente los imputados a través de su defensa le informan al tribunal que desean se decrete la apertura al debate Oral y Público. Acto seguido el tribunal Apertura el debate Oral y Público y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: " Habiendo sido subsanada la acusación interpuesta en éste acto ratifico en todas y cada una de sus partes la exposición planteada. es todo" acto seguido se le concede el derecho de palabra al la defensa privada quien expuso lo siguiente "Acto seguido la defensa privada expone sus argumentos y alegatos de la siguiente manera: El día de los hechos la policía se encoentraba en un procedimiento lo cual está probado, no obstante la defensa de encargará de demostrar que las circuntancias de modo tiempo y lugar que imputa el Ministerio Público no ocurrieron del modo pretendido por la vindicta pública, se encargará la defensa de demostrar a lo largo de éste debate que la Fiscalía del Ministerio Público no cuenta con ningún elemento de convicción que los involucre en la comisión del delito calificado, pues no existen elementos ni evidencias que demuestren que mis representados hayan actuado a la luz de los supuestos exigidos por lo preceptuado en el art. 461 del Código penal veenzolano, la defensa dejará claro la inocencia de mis representados. es todo " Seguidamente La ciudadana Juez les informa individualmente sobre el Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, según lo previsto en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les explica el derecho que tienen los acusados de declarar en cualquier estado y grado de la causa y ante la pregunta de si deseaban declarar los acusados manifestaron su deseo de declarar en éste estado, les explica sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, especifícamente sobre la Admisión de los hechos por ser la ,edida alternativa aplicable al caso concreto; y ante la pregunta de que si deseaban declarar respondieron querer hacerlo, a tal efecto de acuerdo a las formalidades de Ley se ordena retirar de la sala a los otros dos acusados y se procede a oír al ciudadano Hernan Méndez Roa quien fue previamente fue impuesto del precepto constitucional y libre de todo apremio y coacción expuso lo siguiente: " El día ese que nos agarraron a nosotros estábamos sacando unos papeles para solicitar un crédito yo fui al Banco de Fomento y saqué una cuenta de ahorros que me pedían la saqué y de ahí me fuí para Quinta República para entregar esos papeles y cuando estaba allá en quinta República el primo mio nos pidió el favor de que le ayudaramos a buscar el marrano que se le había salido y yo le dije que yo iba en lo que me desocupara, y entonces yo fuí en lo que entregué los papeles y el primo mio se fue adelante con el niño y luego nos fuimos Crespo y yo, y entramos por la nacional por la principal y entonces cuando llegamos ahí le preguntamos a una gente que si no habián visto pasar a un cochino y cada quien andaba buscando por su lado y cuando yo vengo por la carretera veo que tienen al primo mio a Gerónimo apúntándolo con una pistola y Gerónimo levantó la cabeza y les dijo que yo andaba con él buscando un cochino y entonces el tipo me asusta y me dijo bájese de ahí de la bicicleta y tírese al suelo y ahí me tiró al suelo y después vino otro y ellos no se identificaron, nosotros no sabíamos si eran funcionarios o quienes eran y uno de ellos si cargaba una gorra blanca, él me dijo agarre esa bicicleta y móntesela en el lomo y cuando llegamos al carro me dijeron que tirara la bicicleta al suelo y ahí me montaron en el carro y me sacaron hacia la Av. y a Crespo él vio cuando nos agarraron a nosotros y entonces el llegó hasta el carro donde estábamos montados y entonces cuando el preguntó que había pasado le preguntaron qué andaba haciendo y en lo que él dijo que andaba buscando una cochina y entonces ellos dijeron que nosotros eramos la banda de los cochineros y nos montaron a los tres y ahí nos llevaron para un lugar y nos dijeron que donde estaba el de la gorra blanca, y entonces me apuntaban con la pistola en la cabeza y nos decían que nos iban a matar y que ibamos a amanecer muertos por ahí como unos perros, y ahí nos montaron en la Toyota de nuevo y ahí nos trajeron y por la camisa que yo cargaba yo podía ver por donde nos levaban y en la acequía cuando los policías les preguntaron que que lelvaban ahí ellos dijeron que eran de la disip yu que llevan unos secuetradores, ahí nos trajeron al Comando, y sin camisa nos tomaron fotos en vaira posiciones y depués nos metieron de a uno por uno adentro y uno de ellos me dijo que era Fiscal del Ministerio Público, pero andaba encapuchado, y yo me asuste y cuando me preguntó si me habían golpeado le dije que no me habían golpeado por que me daba miedo decirle que si me habían golpeado, y luego vino un medico forense igualmente encapuchado y también le dije que a nosotros no nos había hecho nada. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien lo interroga de la siguiente manera: 1.- Diga si trabaja y dónde trabaja? resp. Si trabajo soy ayudante de Lechera, tengo seis años trabajando y mi jefe se llama Manuel Osorio, él trabaja con Ipaslara, mi horario de trabajo es de cuatro y media a tres o cuatro de la tarde; 2.- Cuanto tiempo tiene viviendo en Socopó? Resp. Toda mi vida. 3.- Diga el día y la hora exactamente en que lo aprehenden? resp. Eran como las cinco y media de la tarde del 27 de Mayo, 4.- En qué lugar lo aprehenden el lugar exacto? resp. Eso es el Barrio Los Eucaliptos, y ahí estaba Gerónimo cuando me agarraron a mi y ahí estaba un poco de gente pero yo no los conocía 5.- Qué estaba Ud. haciendo ese día por ahí? resp. Yo andaba buscando un marrano 6.- De quién era el marrano que Ud. buscaba? resp. De Eimer Díaz, el dueño de la Licorería, que queda cerca de Banfoandes. 7.- Diga Ud. dón de vive el Sr. Eimer Díaz? resp. Ahí en la Licorería y de dónde se le había escapado ese marano? resp. ese Marrano se había escapado de la casa Gerónimo Altuve ya que el se lo estaba cuidando a Eimer Díaz el dueño de la Licorería Díaz, 8.- Cuál es la dirección de la vivienda del Sr. Gerónimo? resp. El número de la calle no me lo se esa casa queda en el barrio los Naranjos 9.- Ese día que hacía Ud. por allí? Resp. Yo estaba entregando unos papeles en quinta republica, yo entregué los documenntos que ran los recaudos para solicitar un crédito. 10.- Desde que hora se encontraban laborando las personas que recibían esos documentos? Resp.Yo estaba sacando esos papeles todo el día y luego fui y los entregué? 11.- Cuántos funcioanrios lo aprehenden? resp. Primero lelgó uno y después llego el otro funcioanrio. 12.- Ud. en qué andaba cuando lo aprehendieron? resp. Yo andaba en una bicicleta y yo venía de quinta república; 13.- ¿ Diga si los funcioanrios se encoentraban con otro ciudadano? resp. No como yo estaba encapuchado se oían voces pero yo no sabía quienes eran. 14.- Los funcioanriso le incautaron algún paquete? resp. No a me incautaron nada, solo me preguntaban diga donde está el tipo de la gorra blanca. 15.- Ud. conoce al ciudadano Pablo Emilio Mora? resp. No, no se quien es. 16.- Cuando los funcionarios los aprehenden los aprehendieron juntos o separados? Resp. separados. Es todo" seguidamente a la defensa privada se le concede el derecho de hacer sus preguntas y la defensa le pide al tribunal que en éste estado solicita se le permita a los fines de ilustrar al Tribunal exhibirle al imputado, al tribunal y a la Fiscal del Ministerio Público un plano o un croquis del lugar donde ocurrió la aprehensión, la ubicación del lugar de los hechos, a tal efecto se deja constancai que así lo autorizó al tribunal y el imputado señaló el lugar donde lo aprehendieron y por donde se desplazó antes de su aprehensión. Seguido la defensa no hizo preguntas y Posteriormente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: 1.- Ud. trabajó ese día, Resp. No yo no trabajé ese día, por que yo tenía que sacar los papeles para el crédito 2.-Quién le entregó a Ud. la constancia de trabajo? resp. Esa la tenía desde hace días; 3.- Ud. había sacado o no constancia de trabajo? resp. La verdad es que no recuerdo. 4.- Ud. pidió permiso para no ir a su trabajo ese día? resp. No yo le había comentado lo del crédito al sr. Es todo. cesaron las preguntas. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado al ciudadano José Agustín Crespo, previa imposición del precepto consitucional y libre de todo apremio y sin juramento alguno expuso lo siguiente: " El día Jueves 27 de Mayo, a eso de las siete de la mañana, salí en compañía de mi mujer para la Prefectura, a sacar una constancia de trabajo y una carta de buena conducta, requisito que me exigían para la solicitud de un crédito, estuve en la Prefectura como hasta las 11:00 a.m. a esa hora me dirigí hacía el Banco Banfoandes donde iba a abrir una cuenta de ahorro que tambiénn era un requisito par ael crédito ahí estuve como hasta las tres de la tarde luego me fuí hacia la sede del Movimiento de Quinta república, en ese momento se celebraba una reunión par ala entreta de credenciales para el proceso de la república, luego de la entrega de los credenciales me quedé conversando con unos amigos donde estaban Hernan, Bertha Ramirez y habían muchas más personas ahí, de pronto vino Gerónimo y nos pidio el favor de que lo ayudarámos a buscar una cochina que se le había escapado nosotros le dijimos que si que nosotros lo ibamos a ayudar nos dirigimos hacia el sitio por donde se le había ido la cochina, cuando llegamos al sitio donde se había perdido la cochina ahí nos separamos y el Sr. Gerónimo en compañía de mi hijastro Yoan Manuel se metieron por la primera calle el sr. Hernan Mendez se metió por la segunda calle y yo salí para la Av. pricipal para meterme por la calle de Contaca, ahí ví que iba bajando un hombre corriendo de gorra blanca, franela amarilla y un blujean y un koala, el hombre iba corriendo y cargaba una pistola en la mano, él se paro en la entrada del callejón por donde entró Gerónimo y él hizo un disparo al aire, eso fue lo que yo pude observar entonces esperé a ver si ellos salían, en vista de que vi que ellos no salían di la vuelta por la entrada pricipal, y vi que estaba parado un Jeep deteniendo unas personas encapuchadas y me imaginé que eran ellos y me acerqué a preguntar qué estaba pasando con ellos, cuando me acerqué al Jepp no me dejaron ni siquiera acercarme se me vinieron encima unos hombres, me taparon la cara, nos golpearon, me amarraron las manos con tirro, me pusieron tirro en los ojos y en la boca, me preguntaban que éstaba haciendo por allí y yo les dije que andaba en busca de una cochina junto con dos compañeros más, luego empezaron a preguntarnos que dónde estaba el de la gorra blanca, y entonces yo le dije que al único que yo haba visto de gorra blanca había sido a uno de ellos que le había disparado a Gerónimo, y entonces ahí nos llevaron a otro sitio, mi compañero Hernan dijo que el vió que era un galpón ahí habían unos sacos por que el podía ver por la franela que era clarita, y ahí nos golpearon nos torturaron, y nos preguntaban dónde estaba el de la gorra blanca y nosotros le decíamos que el que andaban de gorra blanca era uno de ellos y cuando yo les dije que dónde estaba el niño que andaba con nosotros ellos se pusieron a hablar entre ellos, nos montaron el el jepp y nos trajeron para acá para Barinas, y bajo sometimiento y a la fuerza nos constriñeron a firmar y a poner las huellas y les dije que según los art. 44 y 46 de la Constitución les dije que yo tenía derechos por lo menos a una llamada teléfonica y ellos me dijeron que yo allá no tenía derecho a nada, que lo que estaba era preso, y al rato se nos presentó uno diciendo que era un Fiscal Público pero yo no logré verlo por que nosotros estábamos encapuchados, y luego se presentó un medico forense y ese andaba encapuchado, yo lo que pienso es que esto fue un error de la policía pero después que ya ellos nos habían aprehendido y nos habían golpeado armaron todo esto para hacer ver que érmaos nosotros los que andaban buscando. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien lo interroga de la siguiente manera: 1.- Diga dónde trabaja en qué trabaja, Resp. Soy trabajador social ahorita soy colaborador de la Onidex, Yo tenía 20 días de haber regresado de Cuba y de haber comenzado a trabajar en la Onidex, además de ser trabajador social yo en mi casa vendo verduras, vendo pollo, 2.- El día que lo aprehendieron Ud. fue a trabajar? resp. No ese día yo andaba sacando unos papeles para
la solicitud de un crédito. 3.- Puede decir la hora y el lugar exactos de la detención? resp. Eran como las cinco y media me detuvieron al frente de la empresa Contaca, 4.- Qué estaba ud. haciendo allí? resp. Estaba buscando una cochina que se le había escapado al Sr. gerónimo, 5.- Por qué ud. decidió buscar en ese lugar la cochina? resp. Por que es fue el sitio hacia donde agarró la cochina, decidimos ocupar las tres entradas hacia el barrio por una de las entredas entró Gerónimo y Yoan, por la otra Hernan, y yo por la entrad pricipal. 6.- ¿ quién le informó que la cochina había agarrado hacía esa vía? resp Gerónimo nos dijo que la cochina había agarrado por esa vía tienen que haber sido los hijos de él los que le dijeron que la cochina había agarrado hacia allá.7.- Ud. llegó a entregar los documentos para pedir el crédito? resp. No, yo estaba sacando los documentos para la solciitud del crédito, yo fuí ese día fue a retirar la credencial para trabajar en los reparos, si mi mujer entregó los documentos yo no tengo conocimiento por que yo me fui a buscar la cochina. 8.- Diga Ud. cuántos funcionarios lo aprehenden? resp. No me dieron oportunidad de ver cuántos eran por que yo iba montado en la bicicleta en el momento que llegó uno de ellos me dio una patada, me tumbó al suelo me sac+ó la camisa y con ella me tapó la cara, yo mefdio logré verlo y fue el mismo que iba bajando con la pistola. 9.- Quién más se encoentraba con Ud. cuando lo aprehendiron? resp. Sólo oseas ya habían agarrado a Gerónimo y a Hernan. Ud. pudo observar si ellos se encoentraban con otra personas? resp. Yo no sabía que ellos eran funcioanrios y cuando llegué de una vez me detuvieron y no me dejaron ver nada, 10.- Cuando lo aprehenden que puntos de referencia? resp. está la Agarita del vigilante de Contaca, hay un kiosko de venta de carne asada y hay una casa que funcioana como taller de panadería ahí hacen pan, yo tengo casa tres años viviendo en Socopó. 11.- Dónde vivía anteriormente? resp. En Villa de Cura. 12.- Ud. conoce o escuchado nombrar a la ciudadana María Belen Tuta. ? Resp. Nunca; 13.- Al momento de su aprehensión a Ud. le incautaron algún paquete? resp. Nada. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado quien solicita al tribunal a los fines de su mayor ilustración se le permita exhibirle al imputado en presencia de la Fiscal para que se sirva indicar el recorrido y el lugar exacto de la aprehensión del ciudadano imputado, El tribunal lo autoriza por considerarlo pertienente. y el imputado señala el recorrido que hicieron los otros imputado y él mismo e indica como ocurrieron las circuntancias de la aprehensión. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado al ciudadano Gerónimo Altuve Mendez , previa imposición del precepto consitucional y libre de todo apremio y sin juramento alguno expuso lo siguiente:" Yo estaba en mi casa y se me salió una cochina que era del Sr. Ender díaz, el me había pedido el favor de que se la tuviera unos días mientras el venía a buscarla yo estaba en la casa estaba acostado y entonces los hijos mios abrieron la puerta del garaje que da a la calle, se salió la cochina y corrió por las calles, entonces mi mujer fue al cuarto y me dijo que la cochina se había salido, yo le dije que mandara a uno de mis hijos a avisarle que la cochina se había perdido ahí fue cuando yo iba hacia bajo por el Movimiento Quinta República y le dije al sr. Hernan Méndez y a José Agustín Crespo que me hicieran el favor de ayudarmela a agarrar y a un niño que se llama Yoan Manuel, nos fuímos estábamos allá y entonces Crespo agarro por la carretera principal, Mendez por otr lado y yo y el niño por otro lado yo iba saliendo y entrando hacia unos terrenos invadidos donde hay unos ranchitos que quedan por ahí por Contaca, por ahí por la entrada por donde yo iba subiendo le pregunté a una sra. que sino había visto la cochina, la sra. me dijo que no y de ahí caminé como veinte metros más adelante, y por detrá salió un funcioanrio con una pistola en la mano y me hizo un tiro, y me dijo párese ahí o sino te voy a matar, yo alcé las manos y después cuando el venía cerquita me dijo que me tirara al suelo boca abajo ahí fue cuando él me detuvo, y después cuando me detuvo venía el sr. Hernan Roa y yo le dije al funcionario que le preguntara que nosotros andábamos era buscando una cochina, ahí nos detuvieron a los dos, nos llevaron hacía un toyota que ellos cargaban ahí donde nos detuvieron había un poco de gente, un sr. con una moto, y un poco de sras. cuando nos iban a montar en el Toyota nos quitaron la camisa nos la pusieron en la cara y nos enrroyaron tirro a mi y a Hernan, cuando nosotros estbámos en el Toyota Henan y yo, ahí fu que detuvieron al sr. Crespo, de ahí nos metieron al Toyota y nos llevaron supuestamente como a un galpón ahí nos cayeron a palos y nos decían que nos iban a matar, porm cierto al sr. Hernan le dijo un funcionario que lo iban a matasr primero a él para que nosotros hablarámos, ahí nos metieron al toyota y fue cuando nos trasladaron para acá para Barinas, ahora yo quiero preguntar una cosa, es que es prohibido que se le salga un animal y uno salga a buscarlo a la calle, por que si eso es prohibido, eso es que delito que lo culpa a uno por que uno esta buscando es lo de uno, por que si cualquiera se le sale un animal uno tiene que buscarlo y más si no es de uno, y entonces como es que lo van ameter preso a uno. No tengo nada más que declarar. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público: 1.- Diga por qué el ciudadano Ender le había dado a cuidar la cochina? Resp. El me pidió el favor de que se la tuviera mientras el venía a buscarla. 2.- A qué hora aproximadamente se fue la cochina de su casa? resp. No se exactamente por que yo estaba acostado y después fue que la mujer me fue a avisar y ya eran como las cinco y piquito cuando salía a buscar la cochina. 3.- Diga Ud. cómo supó qué dirección tomo la cochina? resp. Uno de los hijos mios se le pegó a la pata pero como él era muy pequeño no la pudo agarrar, 4.- Cuántos años tiene su niño? Resp. Como once años. 5.- Ud. trabaja y diga adonde ? resp. Si trabajo en el Aserradero Dipaico con los ingenieros Antonio Duque y Orlando Duque que son los dueños, y ellos son mis jefes ya tengo como cuatro años. 6.- Ese día Ud. fue a trabajar? resp. No, por que se les había acabado la madera y entonces yo ahorita lo que estaba era ayudándoles a desarmar una máquina. 7.- Cuánto tiempo tiene viviendo en Socopó? resp. desde que nací 39 años. 8.- Conoce Ud. a la ciudadana María Belén Tuta? resp. Si por que he estado en la Finca de ellos que queda al frente de la Guardia de Socopó, he ido para allá con un machacho con Pepe que es hermano de una muchacha que vive con un hijo de ella. 9.- Desde cuándo Ud. conoce a la ciudadana Maria Belen Tuta? resp. Desde hace tiempo. 10.- Ud. ha tenido trato con ella? resp. No con ella no yo he conversado es con el hijo de ella. 11.- Para qué ud. fue o estuvo en la finca de la sra. María belen Tuta? resp. Yo andaba con el cuñado del hijo de ella y no se a qué entro él ahí. 12.- En otras oportunidades Ud. ha ido a esa Finca? resp. No; 13.- Hace cuánto tiempo Ud. fue a esa Finca? resp. Hace tiempo bastante pero no me acuerdo, hace más de un año o dos años una cosa así; 14.- Al momento de su aprehensión a Ud. le encontraron algún paquete? resp. nada no cargabamos nada. 15.- Cuántos funcionarios la detienen a Ud.? resp. A mi me detuvo uno solo que lanzó un tiro al aire, yo me paré y alzé las manos, 16.- A mi me detuvieron en unos terrenos que invadieron que eran de la compañía Contaca, eso queda adelantico de la carretra negra de la principal, en todo el frente; 16.- Habían otras personas por ahí cuando lo detuvieron? resp. Si había gente yo le acababa de preguntar a una sra. y más adelante había un poco de gente, y había un sr. de una moto,. 17.- sabe Ud. el nombre o conoce a la persona a la que Ud. le preguntó por la cochina? resp. No por que eso es una invasión nuevecita y es la primera vez que yo iba a ese Barrio, 18.- A qué hora se encontró con el Sr. Hernan Mendez y Agustin,? Resp. eran como las cinco y pico cuando nos fuímos hacía allá; 19:- En qué lugar Ud. los vio a ellos, yo cuando salí los ví en la casa donde queda el Movimiento Quinta República, 20. Todos decidieron tomar un mismo rumbo para buscar la cochina? resp. No por que yo iba por un sitio, el otro por el otro sitio y el otro por otro lado; 21.- Diga cuántos funcionarios lo aprehenden? Resp. A mi cuando me agarraron fue uno solo y después apareció otro que por cierto cargaba un arma larga. 22.- Con los funcionarios se encontraba alguna otra personas? resp. Cuando nos detuvieron a Hernan y a mi los únicos que vimos fue a Hernan y a mi por que nos taparon la cara con la camisa y tirro. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado quien solicita al Tribunal a los fines de su mayor ilustración se le permita exhibirle al imputado un croquis o plano del lugar donde se prácticó la aprehensión, en presencia de la Fiscal para que se sirva indicar el recorrido y el lugar exacto de la aprehensión del ciudadano imputado, El Tribunal lo autoriza por considerarlo pertinente. y el imputado señala el recorrido que hicieron los otros imputados y él mismo e indica como ocurrieron las circuntancias de la aprehensión. En éste estado se deja constancia que el Tribunal ordena un receso por espacio de una hora. transcurrido el receso acordado por el Tribunal se reanuda el Debate Oral y Público contando con la presencia de todas las partes necesarias, en éste estado el tribunal declara la apertura de la recepción de las pruebas, en éste estado Se deja constancia que en éste estado el Tribunal acuerda alterar el orden en la recepción de las pruebas por considerarlo necesario en virtud de que el testimonio de la víctima fue ofrecido por el Ministerio Público en consecuencia la ciudadana Juez ordena sea oída la declaracion de la ciudadana María Belen Tuta en su condición de víctima y de testigo ofrecida por el Ministerio Público en tal sentido se identifica ampliamente como venezolana, de 57 años de edad, nacida en fecha 27 de Abril de 1.947, natural de Abejales Estado Táchira, de ocupación productor agropecuario, titular de la cédula de identidad 8.140.110, domiciliada en Socopó carrera 08 con calle 4 y 5 casa # 4-55 Socopó, acto seguido la testigo narró el conocimiento que
tiene sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Acto seguido fue interrogada por la representación fiscal, a tal efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Acto seguidamente se le concede el derecho de repreguntar a la defensa Privada y la defensa manifestó no iba a hacer preguntas, Finalmente el Tribunal interroga a la testigo y fue respondiendo las preguntas realizadas; En éste estado se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público por omisión en el ofrecimiento de las pruebas no señaló la declaración del ciudadano Omas Antonio Piña Soler, por lo que solicita al tribunal en éste acto se acuerde oír su declaración, siempre que la defensa no se oponga a la declaración de éste ciudadano. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien manifestó que la defensa no se opone a que éste ciudadano rinda declaración en éste acto; Seguido el tribunal por considerar lo solicitado pertinente acuerda sea conducido ante la sala y ante el estrado al ciudadano Omas Antonio Piña Soler quien se identificó como venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 21-01-1.963, natural de Trjillo Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 9.179.986, domiciliado en Socopó Municipio Antonio José de Sucre, de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentado y de inmediato declaró sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, al concluir su declaración se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien fue interrogando al testigo y al efecto el mismo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa privada y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido el tribunal lo interrogó. Seguidamente se hace trasladar a la sala y hasta el estrado al ciudadano Yohan Manuel Vargas Roa en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identifica como venezolano, adolescente de 15 años de edad, nacido en fecha 22-01-1.989, titular de la cédula de identidad N° 18.960.978, de profesión estudiante, domiciliado en Socopó Municio Antonio José de Sucre, manifiesta que tiene parentesco con el ciudadano José Agustín Crespo ya que es su padrastro, seguidamente declaró sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal Abg. María Carolina Merchan Franco y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la defensa privada Abg. Fernando Roa Ramírez y al efecto el defensor privado exhibió el croquis del lugar donde ocurrieron los hechos al imputado a la Fiscal y al tribunal y el testigo fue indicando el recorrido, realizado por él y por el Sr. Gerónimo y el lugar donde fue aprehendido, dónde se encontraba en el momento en el que aprehendieron al Sr. Gerónimo, y donde se encontraban los testigos que vieron como ocurrio la aprehensión de los ciudadanos El Tribunal interroga al testigo. A solicitud de la defensa privada se deja constancia que el testigo en su declaración menciona como testigos de la detención y de los hechos a las ciudadanas Emilse Hernández y Benilde Contreras razón por la cual solicita sean traídas dichas ciudadanas a los fines de que sean oídas sus declaraciónes por cuanto son determinantes para esclarecer los hechos aquí ventilados; Así mismo se deja constancia que la defensa privada solicita que en virtud de que el testigo Yohan Manuel Vargas Roa refirió que los familiares de los acusados el día de los hechos denunciaron que los acusados habían sido objeto de un plagio por unos sujetos desconocidos, por cuanto así lo creyeron de manera que a los fines de demostrar que lo referido por el joven Yohan Manuel Vargas es cierto, se deja constancia que consigna en éste acto Parte Especial Certificado de fecha 27-05-2.004 suscrita por el Sub Comisario Jesús Antonio Díaz Pérez. constante de un folio útil. Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado al ciudadano Heriberto Lopez Nieto quien se identificó como venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-04-1.967, natural de Pailitas Colombia, titular de la cédula de identidad N° 22.688.766, de ocupación Carpintero, domiciliado en Socopó Municipio Antonio José de Sucre, de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentado y de inmediato declaró sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, al concluir su declaración se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien fue interrogando al testigo y al efecto el mismo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado quien no hizo preguntas y en su defecto exhibió al testigo, el croquis del lugar donde ocurrieron los hechos, en presencia de la Fiscal y ante el Tribunal y el testigo fue indicando el recorrido, realizado por él y por el Sr. Gerónimo y el lugar donde fue aprehendido, dónde se encontraba en el momento en el que aprehendieron al Sr. Gerónimo, y donde se encontraban los testigos que vieron como ocurrio la aprehensión de los ciudadanos Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado a la ciudadana Josefa Vigdalia Cardenas Medina quien se identificó como venezolana, de 41 años de edad, nacido en fecha 18-08-1.963, natural de Táriba Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.205.936, de ocupación Ingeniero Agroindustrial, domiciliada en la Calle N°17-30 Sócopo Barrio Bolivar, Municipio Antonio José de Sucre, de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentada y de inmediato declaró sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, al concluir su declaración se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien fue interrogando a la testigo y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa privada manifestó que no iba a realizar ninguna pregunta, así como igualmente el tribunal tampoco ejerce ninguna pregunta. En este estado en virtud del testimonio del ciudadano Yohan Manuel Hernandez Roa quien mecionó como testigos de la detención a las ciudadanas Benilde Contreras y Emilse Hernández y por cuanto de la declaración de los ciudadanos Gerónimo Altuve Méndez y Hernan Méndez Roa fue mencionado el ciudadano Emner Díaz Uzcategui éste tribunal acuerda en virtud de lo establecido en el art. 359 del Código Orgánico Procesal Penal taerlos ante esta sala de audiencias y ante el estrado a los fines de que sean oídas sus declaraciones en calidad de testigos: en tal sentido se hace conducir ante la sala y ante el estrado al ciudadano Emner Díaz Uzcategui quien se identifica como venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-06-1.979, natural de Barinitas Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 14.549.304, de ocupación comerciante, domiciliado en Socopó Municipio Antonio José de Sucre, fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y declaró sobre las circunstancias de tiempo lugar y modo en las que ocurrieron; seguido fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió las preguntas que se le formularon. Seguidamente al concedérsele el derecho de repreguntas a la defensa, no hizo preguntas. Y finalmente el Tribunal lo interrogó. Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado a la ciudadana Benilde Contreras Omaña quien se identificó como venezolana, de 47 años de edad, nacido en fecha 07-06 1.956, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 8.008.781, de ocupación obrera, domiciliada en el Barrio Los Naranjos carrera 17 # 06 -03 Municipio Antonio José de Sucre, de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentada y de inmediato declaró sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurrieron los hechos, al concluir su declaración se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien fue interrogando a la testigo y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa privada manifestó que no iba a realizar ninguna pregunta, finalmente el tribunal le hizo preguntas. Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado a la ciudadana Enilse Hernández Contreras quien se identificó como venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 17-11-1.982, natural de Socopó, titular de la cédula de identidad N° 17.170.475, ocupación oficios del Hogar, domiciliada en el Barrio República Municipio Antonio José de Sucre, de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentada y de inmediato declaró sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurrieron los hechos, al concluir su declaración se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien fue interrogando a la testigo y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa privada quien le ixhibió a la testigo el croquis del lugar donde ocurrieron los hechos y al efecto la ciudadana testigo le informó al tribunal el lugar de su residencia, y el lugar donde ella se encontraba en el momento de la aprehensión, y el lugar donde se encontraba el ciudadano Hernan Mendez Roa cuando le practicaron la detención. Es todo. En este Estado se deja constancia que por cuanto no asistieron todos los testigos promovidos, Funcioanrios y el experto a rendir sus declaraciónes siendo las mismas determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos es por lo que el Tribunal estima procedente fijar oportunidad para la continuación del debate oral y público para el día JUEVES 08 DE JULIO del año 2004 a las 10:30 de la mañana, quedando cerrado el acto por el día de hoy, Se ordena librar notificaciones a los testigos y experto promovidos por la Fiscalía comprometiéndose la ciudadana Fiscal a colaborar para hacerlos comparecer para la fecha acordada de conformidad con el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal; Las partes presentes quedan notificadas. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó siendo las 8:00 de la noche , se leyó y conformes firman.--------------------------
La Juez de Juicio N° 03

Dra. Fanisabel González Ministerio Público

Abg. María Carolina Merchan Franco

Defensa Privada:

Abg. Fernando Roa Ramírez

LOS ACUSADOS:

Hernan Mendez Roa José Agustín Crespo Gerónimo Altuve Mendez


La Víctima:

María Belen Tuta

Testigos:

Omas Antonio Piña Soler Yohan Manuel Vargas Roa

Heriberto Lopez Nieto Josefa Vigdalia Cardenas Medina,

Emner Díaz Uzcategui Benilde Contreras Omaña,

Emilse Hernández

Los alguaciles de sala:

Joe Oberto Adrian Niño

La Secretaria de Sala

Abg. Deicy Cáceres Navas