REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000704
ASUNTO : EP01-P-2003-000704

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Por cuanto del acta de la Audiencia Pública de Juicio Oral realizado en contra del ciudadano José German Blanco Mercado se evidencia al folio ochenta y tres que existe un error involuntario de transcripción de mera formalidad en relación al delito por el cual se condena al acusado por aplicación del procedimiento por admisión de hechos, en virtud de que dicho ciudadano aparece condenado por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego siendo lo correcto el delito de Lesiones Personales Menos Graves éste Tribunal, al percatarse del error involuntario a los fines de salvaguardar los derechos y garantías procesales y constitucionales del ciudadano José Germán Blanco, así como el debido Proceso, considera que es deber ineludible rectificarlo y así lo hace de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del art. 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, entiéndase como subsanado o rectificado el error y donde dice: Por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego entiéndase Por el delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el art. 415 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se deja sin efecto el Oficio N° 71374 librado a la Oficina del Alguacilazgo y la boleta de notificación librada a la víctima Luis Alberto Dugarte a los fines de la rectificación correspodie||nte.
La Juez de Juicio N° 03


Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria,
Abg. Deicy Cáceres Navas.