REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002441
ASUNTO : EP01-P-2003-000215
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
JUEZ: Abg. Fanisabel González
FISCAL : Abg. Maritza Rivas Araujo
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
IMPUTADO (S): RAMON ELIAS TORRES OCHOA
DEFENSOR: Abg. Nieves Carmona
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA: Estado Venezolano.
En el día de hoy Jueves Ocho (08) de Julio de 2.004, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa penal seguida en contra del acusado ciudadano RAMÓN ELIAS TORRES OCHOA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°14.882.852, de Profesión u Oficio Latonero, nacido en fecha 06/12/1979, hijo de Ramón Torres Contreras y María Vicenta Pérez, residenciado en el Barrio San José, carrera 01, con calles 1 y 2, casa s/n de la Población de Santa Barbara de Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye el tribunal de Juicio N° 03 en la sala de Juicio N° 03 integrado por la Juez Abg. Fanisabel González, la secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles Joe Oberto y Adrian Niño; Se deja constancia que al momento de hacer los llamados de las partes para la sala N° 03 sólo se hicieron presentes la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Maritza Rivas Araujo, así como la defensa abg. Betulia Rivero, No compareció el imputado, así como tampoco comparecieron las demás partes necesarias, Se deja constancia que el ciudadano Fiscal Auxiliar Abg. Rafael Izarra informó al tribunal mediante llamada teléfíocica que según informacion aportada por el Comandante de la Zona Policíal N° 02 de Santa Barbara de Barinas, no ha sido posible practicar las boletas de citación libradas al imputado, por cuanto los vecinos del lugar que aparece señalado como su lugar de residencia manifiestan no conocerlo, en tal sentido en virtud de que consta en las actuaciones el oficio N° 06F50424-04 mediante el cual la Fiscalía Quinta informa y remite copia de la hoja de presentaciones realizadas por el imputado ante ese despacho, en la cual se evidencia que el mismo no se presenta desde el Mes de Diciembre del año 2.003 éste tribunal Acuerda decidir la revocatoria de la Medida Cautelar mediante auto separado, a los fines de librar la correspondiente orden de aprehensión, En consecuencia se acuerda no fijar la realización del Juicio oral y Público pendiente en la presente causa, hasta tanto no sea ubicado el imputado de autos. Es todo. Se deja constancia que ni la Fiscal del Ministerio Público ni la defensa suscriben el acta por cuanto al momento de su cierre no se encontraban en el Circuito Judicial Penal, en virtud de que el acta se levantó en horas de la tarde por cuanto la sala de Audiencias N° 03 y el secretario asignado para tal sala se encontraban realizando audiencias del tribunal de Control N° 03. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Fanisabel González
La Secretaria de Sala
Abg. Deicy Cáceres Navas
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