REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000359
ASUNTO : EP01-P-2004-000359


AUTO DE ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRIVADA

Habiéndose recibido escrito de acusación privada, incoado por el ciudadano ALCIDES MOLINA CONTRERAS, suficientemente identificado en su escrito, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Saiah Azkul Abou Asali, igualmente identificado en autos, contra los ciudadanos Lucio Castillo, Hilario Contreras, Elba Contreras y Miguel García y Francisco Peña, por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código de Penal, el cual establece pena de prisión, debiendo preceder para su enjuiciamiento denuncia de parte interesada, éste Tribunal considera que es competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 400 SS.,Titulo VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE. Por lo tanto, RESUELVE:

PRIMERO: Cumplidos como se encuentran las formalidades previstas por el artículo 401 eiusdem, y habiéndose ratificado personalmente ante el Tribunal en fecha 02-07-04; SE ADMITE LA ACUSACION PRIVADA, por no encuadrar dentro de los requisitos de inadmisibilidad previstos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrarse la misma fundamentada en : Artículo del Diario La Prensa, periódico de circulación regional, de fecha ocho (8) de Mayo de 2004,el cual se encuentra anexo a la causa, de lo cual se evidencia que no se encuentra prescrito el delito imputado, según lo previsto en el artículo 452 del Código Penal; éste Tribunal reconoce como parte querellante para todos los efectos legales de éste proceso al ciudadano Alcides Molina Contreras .
SEGUNDO: En aplicación a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Pena, CITESE PERSONALMENTE, por medio de boleta acompañado de copia certificada de la acusación y con inserción del presente auto de admisión de la querella a los acusados LUCIO CASTILLO, HILARIO CONTRERAS, ELBA CONTRERAS, MIGUEL CARCÍA Y FRANCISCO PEÑA, suficientemente identificados en el escrito acusatorio; para que designen defensor, en un plazo de cinco días o solicite se le designa defensor público, y una vez que conste tal actuación en la causa penal su aceptación y juramento, éste Tribunal procederá por auto expreso, sin notificación a fijar la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de conciliación, en un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, previsto en el articulo utsupra señalado. CÚMPLASE.

La Juez de Juicio N° 3

La Secretaria

Abog. Fanisabel González M

Abog. Carla Araque