REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000265
ASUNTO : EP01-P-2004-000265

IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
JUEZ PROFESIONAL
Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIO DE SALA
Abg. Miguel Vidal
ACUSADOS
José Gregorio Peralta Vargas
Franklin Alberto Vargas Villamizar
Francisco Javier Vargas Varela
Agustín Peralta Vargas
DELITO
Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Nicola Iamartino
DEFENSOR
Abg. Moralba Herrera
VICTIMA
Medio Ambiente


Finalizada la audiencia oral y público pautada para el día de hoy, a la cual se contrae el tercer aparte del artículo 373 con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Nicola Iamartino contra los acusados José Gregorio Peralta, venezolano, de 38 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 11371481, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio Las Americas, calle 9, Av. 2, casa N° 30, Socopo; Francisco Javier Vargas Varela, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cedula de identidad N°V-17169195, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio Las Americas, calle 6, carrera 14, casa N° 13-40, Socopo; Agustín Peralta Vargas, venezolano, de 33 años de edad, portador de la cedula de identidad N°. V-11047425, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio Las Americas, calle 9, Av. 2, casa N° 30, Socopo; y Franklin Alberto Vargas, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cedula de identidad N°. V-16334022, estudiante, residenciado en el barrio El Carnaval, carrera 15 con calle 6, casa N° 14-36, Socopo, Municipio Sucre del Estado Barinas, por imputárseles la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal en concordancia con el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente , cometido en perjuicio del Medio Ambiente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la defensa privada Abg. Moralba Herrera en la que pide se le conceda la Alternativa Procesal a la Prosecución del Proceso, referida a la Medida de Suspensión Condicional del mismo, y la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción a dicho pedimento; atendiendo la Defensa a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además los acusados están dispuestos a cumplir las condiciones que se le impongan conforme con lo establecido en el articulo 44 eiusdem. En el mismo sentido al haber admitidos los hechos que se les imputan en la acusación presentada por el Ministerio Publico, es por lo que con vista a lo antes expuesto, y analizados los planteamientos de las partes, esta Juzgadora para decidir Observa:
U N I C O:
Se debe analizar los requisitos establecidos en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada y mas aun tratándose de que nos encontramos en la etapa del Juicio Oral y Publico. Así tenemos que el delito por el cual acusa la Representación Fiscal es: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal en concordancia con el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con pena asignada al tipo penal en referencia, que no sobrepasa en su limite máximo a los tres (3) años tal como lo exige la norma in comento, por tal razón esta dentro de los lineamientos exigidos por la ley, y al haber admitido los hechos cada uno de los acusados, en forma pura y simple, aceptando formalmente su responsabilidad, considerando también que han tenido buena conducta predelictual por cuanto la Fiscalia no demostró lo contrario y tampoco consta en los autos que los acusados se encuentren sujetos a esta medida alternativa por otro hecho. Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados por el Abg. Nicola Iamartino, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal en concordancia con el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES contados a partir de la presente decisión y el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por un delegado de prueba que será el encargado de la Institución Militar a cuyo mando prestaran su servicio los imputados de autos. TERCERO: Se les impone el cumplimiento a cada uno de los imputados de forma individual y obligatoria la siguiente y única condición, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6to del articulo 44 eiusdem: Deberán prestar un servicio o una labor a favor del Estado Venezolano que consistirá en realizar una (1) vez por semana una actividad o tarea afín con sus capacidades o actitudes que tenga cada uno de los imputados durante el régimen de prueba establecido en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
La presente decisión ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, dieciséis (16) de Julio de dos mil cuatro, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archivase en su oportunidad legal.


La Juez de Juicio Unipersonal N°. 4.


Abg. Dora Isabel Riera Cristancho

El Secretario

Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón.