REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000019
ASUNTO : EK01-P-2001-000019
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL: Abg.Dora Riera Cristancho
IMPUTADO: Jhon Lopez Vasquez
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Belkis Agrinzones
DEFENSA: Abg Angel Castellanos
VICTIMA: Yelkis Carolina Sanchez Colmenarez
DELITO: Robo Agravado en grado de Tentativa
De una revision exhaustiva a las actas que conformen la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba y cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano Jhon Lopez Vasquez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15537748, domiciliado en el barrio Independencia III, Av. Francisco de Miranda, N° 10-24 de esta cudad de Barinas. Este Tribunal a los fines de decidir , hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha 15 de Mayo de 2001, en Juicio Oral y Público, le fue concedido al imputado Jhon Lopez Vasquez, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un regímen de prueba de Tres (3) años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: residir en la direccion que consta en actas y no cambiarla sin autorizacion del Tribunal; prohibicion de consumir y visitar lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotropicas y licor; participar en programas especiales que lo ayuden a solucionar su problema de consumo de drogas; culminar sus estudios de bachillerato; someterse a tratamiento medico y psicologico; permanecer en un trabajo estable; presentarse cada quince (15) dias ante la Comandancia General de Policia del Estado Barinas; tal y como consta en la desicion que corre a los folios 90 al 93 de la presente causa, por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yelkis Carolina Sanchez Colmenarez .
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al imputado, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuacion que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspension Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el regímen de prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciónes, debe presumirse en base al principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano Jhon Lopez Vasquez, cumplio con las condiciónes antes indicadas.
De igual manera se verfica que el lapso del regímen de prueba venció el dia 15 de Mayo del año 2004, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de Tres (3) años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aqella época, el cual establece:
"Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Jhon Lopez Vasquez, ya identificado al inicio de esta desicion, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el regimen de prueba de Tres (3) años, en virtud de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha en que fue concedida la medida.
Notifiquese a las partes fiscal y defensa, probacionaria y victima. Remitase al archivo judicial una vez firme la presente desicion.
La Juez Cuarta de Juicio
La Secretaria
Abog. Dora Riera Cristancho
Abog. Carla Araque.