REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000014
ASUNTO : EK01-P-2000-000014


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Juez de Juicio:
Abg. Dora I. Riera Cristancho.
Secretaria:
Abg. Carla Araque.
Parte imputada:
RONALD JOSÉ PADILLA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15 536 712, residenciado en el Barrio El Silencio, Avenida 3 con Calle 2, Nro. 10-74, Pedraza, Estado Barinas.
Víctima:
Douglas Flacón Zerpa.
Fiscal del Ministerio Público:
Arlo Arturo Urquiola.
Defensa:
Abg. Sonia Moreno.
Delito:
Lesiones Personales Intencionales Simples, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal.

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba y cumplidas las condiciones impuestas a RONALD JOSÉ PADILLA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15 536 712, residenciado en el Barrio El Silencio, Avenida 3 con Calle 2, Nro. 10-74, Pedraza, Estado Barinas; este Tribunal a los fines de decidir , hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
En fecha 19 de septiembre de 2000, en Juicio Oral y Público, le fue concedido al ciudadano Ronald Padilla como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de prueba de tres (3) años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Presentarse una vez al mes en la Comandancia de Policía de Ciudad Bolivia;
Adoptar un trabajo u oficio determinado en el lapso de un (1) mes, lo cual notificara al Tribunal acompañando su respectiva constancia;
No poseer ni portar armas blancas, ni de fuego;
Prohibición de acercarse a la víctima o a su familia;
tal y como consta en la decisión que corre a los folios ciento cuarenta y dos al ciento cuarenta y cuatro de la presente causa, por el delito de RONALD JOSÉ PADILLA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15 536 712, residenciado en el Barrio El Silencio, Avenida 3 con Calle 2, Nro. 10-74, Pedraza, Estado Barinas, en perjuicio de Douglas Falcón Zerpa.

S E G U N D O

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el régimen de prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano Ronald José Padilla cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del régimen de prueba venció el día 19 de septiembre de 2003, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de tres años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
"Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."

D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano RONALD JOSÉ PADILLA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15 536 712, residenciado en el Barrio El Silencio, Avenida 3 con Calle 2, Nro. 10-74, Pedraza, Estado Barinas, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el régimen de prueba de tres años, en virtud de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha en que fue concedida la medida.
Notifíquese a las partes fiscal y defensa, probacionarios y víctima. Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

La Juez Cuarta de Juicio,

Abog. Dora Riera Cristancho



La Secretaria,

Abog. Carla Araque.