REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000027
ASUNTO : EK01-P-2000-000027
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ DE JUICIO:
Abg. Dora I. Riera Cristancho.
SECRETARIA:
Abg. Carla Araque.
PARTE IMPUTADA:
JOSÉ JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14 867 712 y
LUIS FREDDY MURCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11 373 926; ambos residenciados en el Barrio Los Mangos, Calle 18, entre 11 y 12, casa Nro. 11-90 de esta Ciudad.
VÍCTIMA:
José Orlando Rivas.
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. Livia Estela Romero.
DEFENSA:
Abg. Trino Mendoza.
DELITO:
Lesiones personales Graves y Leves; previsto y sancionado en el Artículo 417 y 418 del Código Penal.
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba y cumplidas las condiciones impuestas a JOSÉ JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14 867 712 y LUIS FREDDY MURCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11 373 926; ambos residenciados en el Barrio Los Mangos, Calle 18, entre 11 y 12, casa Nro. 11-90 de esta Ciudad
este Tribunal a los fines de decidir , hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha 23 de agosto de 2000, en Juicio Oral y Público, les fue concedido a JOSÉ JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14 867 712 y LUIS FREDDY MURCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11 373 926; ambos residenciados en el Barrio Los Mangos, Calle 18, entre 11 y 12, casa Nro. 11-90 de esta Ciudad; como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
* Prohibición de acercarse a la víctima o a su familia.
* Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos;
* No poseer ni portar armas blancas ni de fuego;
* Presentación una vez al mes en la Sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; tal y como consta en la decisión que corre a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y ocho (178) de la presente causa, por el delito de Lesiones personales Graves y Leves; previsto y sancionado en el Artículo 417 y 418 del Código Pena, en perjuicio de José Orlando Rivas.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el régimen de prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano JOSÉ JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14 867 712 y LUIS FREDDY MURCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11 373 926; ambos residenciados en el Barrio Los Mangos, Calle 18, entre 11 y 12, casa Nro. 11-90 de esta Ciudad cumplieron con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del régimen de prueba venció el día 23 de agosto de 2002, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de dos años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
"Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSÉ JAVIER RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14 867 712 y LUIS FREDDY MURCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11 373 926; ambos residenciados en el Barrio Los Mangos, Calle 18, entre 11 y 12, casa Nro. 11-90 de esta Ciudad; durante el régimen de prueba de dos años, en virtud de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha en que fue concedida la medida.
Notifíquese a las partes fiscal y defensa, probacionarios y víctima. Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
La Juez Cuarta de Juicio,
Abog. Dora Riera Cristancho
La Secretaria,
Abog. Carla Araque.