REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados por el Abg. Nicola Iamartino, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal en concordancia con el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES contados a partir de la presente decisión y el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por un delegado de prueba que será el encargado de la Institución Militar a cuyo mando prestaran su servicio los imputados de autos. TERCERO: Se les impone el cumplimiento a cada uno de los imputados de forma individual y obligatoria la siguiente y única condición, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6to del articulo 44 eiusdem: Deberán prestar un servicio o una labor a favor del Estado Venezolano que consistirá en realizar una (1) vez por semana una actividad o tarea afín con sus capacidades o actitudes que tenga cada uno de los imputados durante el régimen de prueba establecido en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
La presente decisión ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, dieciséis (16) de Julio de dos mil cuatro, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archivase en su oportunidad legal.


La Juez de Juicio Unipersonal N°. 4.


Abg. Dora Isabel Riera Cristancho

El Secretario

Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón.