REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000023
ASUNTO : EK01-P-2000-000023


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ DE JUICIO:
Abg. Dora I. Riera Cristancho.
SECRETARIA:
Abg. Carla Araque.
PARTE IMPUTADA:
MIGUEL ÁNGEL GUÉDEZ IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 3 916 250, de oficio productor Agropecuario y domiciliado en la Calle Aranjuez, casa Nro. 14-70, Barinas.
VÍCTIMA:
Mendoza Padilla Elías Antonio y Omar Rincón
FISCAL 1°DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. Mayeliet Rodríguez
DEFENSA:
Juan Pedro Manrique
DELITO:
Hurto Tácito de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5° del Código Penal.

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba y cumplidas las condiciones impuestas a MIGUEL ÁNGEL GUÉDEZ IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 3 916 250, de oficio productor Agropecuario y domiciliado en la Calle Aranjuez, casa Nro. 14-70, Barinas; este Tribunal a los fines de decidir , hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En fecha 15 de febrero de 2001, en Juicio Oral y Público, le fue concedido a Miguel Ángel Guédez como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de prueba de dos (02) años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
* Residir en el domicilio que actualmente tiene;
* Prohibición de estar cerca o acercarse a la víctima y evitar conversaciones que pudieran causar inconvenientes entre las partes (acusado y víctimas);
* Permanecer en el trabajo que actualmente ejerce y
* Presentarse cada treinta días ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas durante el lapso de prueba de dos años; tal y como consta en la decisión que corre a los folios doscentos noventa y tres al doscientos noventa y seis (293 al 296) de la presente causa, por el delito de Hurto Tácito de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de Mendoza Padilla Elías Antonio y Omar Rincón

S E G U N D O

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el régimen de prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano Miguel Guédez cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del régimen de prueba venció el día 15 de febrero de 203, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de dos años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
"Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."

D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de MIGUEL ÁNGEL GUÉDEZ IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 3 916 250, de oficio productor Agropecuario y domiciliado en la Calle Aranjuez, casa Nro. 14-70, Barinas, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el régimen de prueba de dos años, en virtud de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha en que fue concedida la medida.
Notifíquese a las partes fiscal y defensa, probacionarios y víctima. Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

La Juez Cuarta de Juicio,

Abog. Dora Riera Cristancho



La Secretaria,

Abog. Carla Araque.