REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000015
ASUNTO : EK01-P-2000-000015
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ DE JUICIO:
Abg. Dora I. Riera Cristancho.
SECRETARIA:
Abg. Carla Araque.
PARTE IMPUTADA:
JOSÉ MANUEL CASTRO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13 508 950, residenciado en la Calle Carvajal, Nro. 9-39, Barinas.
VÍCTIMA:
Manuel Rivera Fernández.
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. Livia Estela Romero.
DEFENSA:
Abg. Omar Reverol Briceño.
DELITO:
Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal.
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba y cumplidas las condiciones impuestas a JOSÉ MANUEL CASTRO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13 508 950, residenciado en la Calle Carvajal, Nro. 9-39, Barinas; este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
En fecha trece de junio de 2000 , en Juicio Oral y Público, le fue concedido a JOSÉ MANUEL CASTRO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13 508 950, residenciado en la Calle Carvajal, Nro. 9-39, Barinas como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
* Residir en la dirección que aportó en aquella época sin poder cambiarla sin autorización del Tribunal.
* Presentarse periódicamente ante la Oficina de Alguacilazgo una vez al mes durante dos años; tal y como consta en la decisión que corre a los folios doscientos uno al doscientos cinco de la presente causa, por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de Manuel Rivera Fernández.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el régimen de prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTRO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13 508 950, residenciado en la Calle Carvajal, Nro. 9-39, Barinas; cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del régimen de prueba venció el día trece de junio de 2002, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de dos
años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
"Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL CASTRO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13 508 950, residenciado en la Calle Carvajal, Nro. 9-39, Barinas, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el régimen de prueba de dos años, en virtud de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha en que fue concedida la medida.
Notifíquese a las partes fiscal y defensa, probacionarios y víctima. Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.
La Juez Cuarta de Juicio,
Abog. Dora Riera Cristancho
La Secretaria,
Abog. Carla Araque.