REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000021
ASUNTO : EK01-P-2001-000021

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ DE JUICIO:
Abg. Dora I. Riera Cristancho.
SECRETARIA:
Abg. Carla Araque.
PARTE IMPUTADA:
CARLOS JOSÉ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15 330 651, nacido en fecha 20 de agosto de 1982, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Segunda Etapa, calle Principal, Nro. 331. Barinas.
VÍCTIMA:
Tiberio González M.
FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. Mayeliet Rodríguez Trejo.
DEFENSA:
Abg. Ambrosio Valdivieso.
DELITO:
Desvalijamiento de vehículo automotor en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor.


De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba y cumplidas las condiciones impuestas a CARLOS JOSÉ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15 330 651, nacido en fecha 20 de agosto de 1982, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Segunda Etapa, calle Principal, Nro. 331. Barinas; este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

En fecha 13 de septiembre de 2001, en Juicio Oral y Público, le fue concedido a CARLOS JOSÉ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15 330 651, nacido en fecha 20 de agosto de 1982, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Segunda Etapa, calle Principal, Nro. 331. Barinas; como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de prueba de dos (02) años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
* Residir en la dirección que tenía para ese momento y en caso contrario participarlo al Tribunal;
* Permanecer en un trabajo fijo y presentar constancia del mismo;
* Finalizar la educación primaria e iniciar estudios superiores debiendo presentar al Tribunal constancia de estudios;
* Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta días; tal y como consta en la decisión que corre a los folios setenta y ocho (78) al ochenta y uno (81) de la presente causa, por el delito de Desvalijamiento de vehículo automotor en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, en perjuicio de Tiberio González M.

S E G U N D O

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el régimen de prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano CARLOS JOSÉ DUQUE cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del régimen de prueba venció el día 13 de Septiembre de 2003, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de dos años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
"Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15 330 651, nacido en fecha 20 de agosto de 1982, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Segunda Etapa, calle Principal, Nro. 331. Barinas, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el régimen de prueba de dos años, en virtud de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha en que fue concedida la medida.
Notifíquese a las partes fiscal y defensa, probacionarios y víctima. Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

La Juez Cuarta de Juicio,

Abog. Dora Riera Cristancho



La Secretaria,

Abog. Carla Araque.