REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000029
ASUNTO : EK01-P-2001-000029

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ DE JUICIO:
Abg. Dora I. Riera Cristancho.
SECRETARIA:
Abg. Carla Araque.
PARTE IMPUTADA:
FRANKLIN YANETH ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11 370 167, natural de Santa Bárbara de Barinas y de ocupación obrero.
VÍCTIMA:
José Renato Rodríguez Márquez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. Carlos Moreno Ávila.
DEFENSA:
Abg. Rosaura Cabrera.
DELITO:
Robo propio, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal.


De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba y cumplidas las condiciones impuestas a FRANKLIN YANETH ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11 370 167, natural de Santa Bárbara de Barinas y de ocupación obrero; este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O

En fecha 07 de marzo de 2001, en Juicio Oral y Público, le fue concedido a FRANKLIN YANETH ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11 370 167, natural de Santa Bárbara de Barinas y de ocupación obrero; como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
* Prohibición de visitar lugares cercanos a la residencia de la víctima o sus familiares cercanos;
* Permanecer en un trabajo fijo y estable;
* Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas;
* Culminar el sexto grado de educación como mínimo;
* Presentarse cada 15 días ante la Comandancia de Policía de la Población de Santa Bárbara de Barinas; tal y como consta en la decisión que corre a los folios ciento setenta y tres al ciento setenta y siete de la presente causa, por el delito de Robo propio, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de José Renato Rodríguez Márquez.

S E G U N D O

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el régimen de prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano FRANKLIN YANETH ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11 370 167, natural de Santa Bárbara de Barinas y de ocupación obrero, cumplió con las condiciones antes indicadas.
De igual manera se verifica que el lapso del régimen de prueba venció el día 07 de marzo de 2003, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de dos
años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:
"Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa."
D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FRANKLIN YANETH ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11 370 167, natural de Santa Bárbara de Barinas y de ocupación obrero, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, durante el régimen de prueba de dos años, en virtud de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha en que fue concedida la medida.
Notifíquese a las partes fiscal y defensa, probacionarios y víctima. Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

La Juez Cuarta de Juicio,

Abog. Dora Riera Cristancho



La Secretaria,

Abog. Carla Araque.