REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001346
ASUNTO : EP01-P-2003-000146

Por cuanto se observa que en la presente causa está pendiente la realizacion del Juicio Oral y Publico, y que de acuerdo al auto dictado en fecha 24 de septiembre del 2003 el motivo de dicha paralización obedeció a lo expusto por el Juez actuante para aquella epoca quien consideró que por no constar aún la decisión de la Corte de Apelaciones sobre la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la defensa del imputado, es por lo que se acordó no fijar fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, hasta tanto no conste la misma, este Tribunal a cargo de la suscrita Juez , considera que tal motivo no puede causar la paralizacion del proceso que ha traido como consecuencia la dilacion indebida atentatoria a las reglas del Debido Proceso y de acuerdo a una de las obligaciones que tienen los jueces conforme al mandato contenido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Regulacion Judicial del Proceso, es imperativo proceder sin esperar tramite alguno, a fijar la audiencia Oral y Publica para llevar a cabo el juicio que se le sigue al ciudadano LINO JESUS VELAZQUES AROCHA, quien se encuentra privado de su libertad; En consecuencia se fija el dia LUNES SEIS (6) DE SEPTIEMBRE, A LAS 11 DE LA MAÑANA, el acto del Juicio Oral y Publico. Se ordena enviar comunicacion URGENTE a la Oficina de Participacion Ciudadana a fin de informar a este Tribunal si es posible ratificar las designaciones de los Jueces escabinos seleccionados en la oportunidad anterior actualizando sus datos y ubicacion, y de no ser posible proceder sin demora alguna a realizar Sorteo Extraordinario para tal fin. Se ordena notificar de lo resuelto por medio del presente auto a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Meris Martinez, al Abg. Jorge Quintero en su condicion de Defensor del acusado, a la victima ciudadana Gladys Margarita Martinez Linarez en su condicion de madre del occsiso, y a todas aquellas personas necesarias que habran de intervenir en el debate probatorio. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 4

La Secretaria

Abog. Dora Riera Cristancho
Abog. Carla Araque.